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CARÁCTERES DEL PATRIMONIO.
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales #patrimonio

  1. Universalidad jurídica, pues lo bienes que lo integran forman una masa abstracta, independiente y distinta de cada uno de sus componentes.
  2. Está compuesto por el activo y por el pasivo de una persona.
  3. Existen patrimonios sin titular, que, no obstante son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones por intermedio de sus representantes (ej.. herencias yacentes o hereditas jacens, fundaciones, etc.).
  4. El patrimonio puede ser activo (en caso de que el activo supere al pasivo), o negativo (en caso contrario).
  5. Por fallecimiento de su titular, es transmisible a los herederos de esté.
  6. Es garantía común de los acreedores, ya que en caso que el deudor no satisfaga sus obligaciones, pueden aquéllos ejecutar los bienes de éste, para cubrir sus créditos
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EL PATRIMONIO.
ídica integrada por la totalidad de los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria de que puede ser titular una persona, con más las cargas y obligaciones de igual carácter que lo agravan. <span>CARACTERES. Universalidad jurídica, pues lo bienes que lo integran forman una masa abstracta, independiente y distinta de cada uno de sus componentes. Está compuesto por el activo y por el pasivo de una persona. Existen patrimonios sin titular, que, no obstante son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones por intermedio de sus representantes (ej.. herencias yacentes o hereditas jacens, fundaciones, etc.). El patrimonio puede ser activo (en caso de que el activo supere al pasivo), o negativo (en caso contrario). Por fallecimiento de su titular, es transmisible a los herederos de esté. Es garantía común de los acreedores, ya que en caso que el deudor no satisfaga sus obligaciones, pueden aquéllos ejecutar los bienes de éste, para cubrir sus créditos DERECHOS QUE LO INTEGRAN. DERECHOS REALES. Son aquellos que establecen una relación directa entre una persona y una cosa (ej.: derecho de propiedad, que faculta a su titular a disponer


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