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DERECHOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales #patrimonio

DERECHOS REALES.

Son aquellos que establecen una relación directa entre una persona y una cosa (ej.: derecho de propiedad, que faculta a su titular a disponer libremente de las cosas sobre la que éste ejerce).

Elementos de los derechos reales.

  1. Sujeto activo. Es el titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos se ejercen contra todos (erga omnes).
  2. Objeto. Es la cosa sobre la cual se ejerce. En el derecho de propiedad, por ejemplo, ejercido sobre un esclavo, del derecho será el esclavo.

DERECHOS PERSONALES.

Importan una relación directa de la persona a persona (ej.. contrato de compraventa, el mandato, la obligación emergente de un delito o cuasidelito, etc).

Elementos de los derechos personales.

  1. Sujeto activo. Es la persona en favor de la cual el deudor (sujeto pasivo) debe realizar una determinada prestación (de dar, de hacer o de no hacer). Es la persona en cuyo beneficio se crea la obligación.
  2. Sujeto pasivo. Es la persona que debe realizar en beneficio del acreedor (sujeto activo) una prestación. Es decir, es la persona en cuyo perjuicio se establece la obligación.
  3. Objeto. Es la prestación que debe el deudor realizar en favor del acreedor y puede consistir, como hemos dicho, en un:
    1. Dare. Transmisión que una persona hace a otra, de la propiedad de una cosa, y por ende, de un derecho real sobre ésta (ej.: una joya, un fundo, un buey, etc.).
    2. Praestare. Entrega que una persona hace a otra sin trasmitirle la propiedad del bien (ej.: comodato, pacto defiducia, etc.).
    3. Facere. Realizar un pacto que favorezca a otra (ej.: construir un edificio, cavar una zanja, etc.). d)
    4. Non facere. Dejar de hacer una cosa, cuando esto produce un beneficio a otra (ej.: no cortar las ramas de un árbol del vecino, que invada fundo propio, etc.).

Caracteres de los derechos personales.

  1. Crean una relación directa entre personas determinadas (de persona a persona).
  2. Son derechos relativos, en el sentido de que sólo existen obligatoriamente frente a una persona determinada (el deudor), sin que por ello debamos entender que los terceros, ajenos a la relación jurídica, no están obligados a respetarlos.
  3. Pueden tener por objeto obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
  4. El dominio de los derechos personales o creditorios es más amplio que el de los derechos reales, pues según hemos visto, el objeto de éstos sólo puede ser una cosa de existencia actual, en tanto el de los primeros puede ser un hecho o acto que el deudor debe cumplir, y aun cosas futuras, siempre que su existencia sea posible.
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EL PATRIMONIO.
e a los herederos de esté. Es garantía común de los acreedores, ya que en caso que el deudor no satisfaga sus obligaciones, pueden aquéllos ejecutar los bienes de éste, para cubrir sus créditos <span>DERECHOS QUE LO INTEGRAN. DERECHOS REALES. Son aquellos que establecen una relación directa entre una persona y una cosa (ej.: derecho de propiedad, que faculta a su titular a disponer libremente de las cosas sobre la que éste ejerce). Elementos de los derechos reales. Sujeto activo. Es el titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos se ejercen contra todos (erga omnes). Objeto. Es la cosa sobre la cual se ejerce. En el derecho de propiedad, por ejemplo, ejercido sobre un esclavo, del derecho será el esclavo. DERECHOS PERSONALES. Importan una relación directa de la persona a persona (ej.. contrato de compraventa, el mandato, la obligación emergente de un delito o cuasidelito, etc). Elementos de los derechos personales. Sujeto activo. Es la persona en favor de la cual el deudor (sujeto pasivo) debe realizar una determinada prestación (de dar, de hacer o de no hacer). Es la persona en cuyo beneficio se crea la obligación. Sujeto pasivo. Es la persona que debe realizar en beneficio del acreedor (sujeto activo) una prestación. Es decir, es la persona en cuyo perjuicio se establece la obligación. Objeto. Es la prestación que debe el deudor realizar en favor del acreedor y puede consistir, como hemos dicho, en un: Dare. Transmisión que una persona hace a otra, de la propiedad de una cosa, y por ende, de un derecho real sobre ésta (ej.: una joya, un fundo, un buey, etc.). Praestare. Entrega que una persona hace a otra sin trasmitirle la propiedad del bien (ej.: comodato, pacto defiducia, etc.). Facere. Realizar un pacto que favorezca a otra (ej.: construir un edificio, cavar una zanja, etc.). d) Non facere. Dejar de hacer una cosa, cuando esto produce un beneficio a otra (ej.: no cortar las ramas de un árbol del vecino, que invada fundo propio, etc.). Caracteres de los derechos personales. Crean una relación directa entre personas determinadas (de persona a persona). Son derechos relativos, en el sentido de que sólo existen obligatoriamente frente a una persona determinada (el deudor), sin que por ello debamos entender que los terceros, ajenos a la relación jurídica, no están obligados a respetarlos. Pueden tener por objeto obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. El dominio de los derechos personales o creditorios es más amplio que el de los derechos reales, pues según hemos visto, el objeto de éstos sólo puede ser una cosa de existencia actual, en tanto el de los primeros puede ser un hecho o acto que el deudor debe cumplir, y aun cosas futuras, siempre que su existencia sea posible. ACCIONES QUE LOS SANCIONAN. Acciones reales (in rem). Se ejercen directamente sobre la cosa, de manera tal que el titular del derecho sancionado por ella, puede ejercitarla contra todo.


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