ACCIONES QUE SANCIONAN LOS DERECHOS PATRIMONIALES.
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- Acciones reales (in rem). Se ejercen directamente sobre la cosa, de manera tal que el titular del derecho sancionado por ella, puede ejercitarla contra todo. el que interrumpa o intente interrumpir su libre ejercicio.
- Acciones personales. A diferencia de las anteriores, que se ejercen directamente sobre la cosa, las acciones in personam se ejercitan contra el deudor, pues únicamente éste se halla obligado a ejecutar la prestación (al menos en principio), que constituye el objeto del derecho de crédito. Además, por ellas no sólo se persigue el reconocimiento de la obligación erga omnes, sino que pretende compeler al deudor al cumplimiento de sus obligaciones.