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EL PATRIMONIO. éstos sólo puede ser una cosa de existencia actual, en tanto el de los primeros puede ser un hecho o acto que el deudor debe cumplir, y aun cosas futuras, siempre que su existencia sea posible. <span>ACCIONES QUE LOS SANCIONAN. Acciones reales (in rem). Se ejercen directamente sobre la cosa, de manera tal que el titular del derecho sancionado por ella, puede ejercitarla contra todo. el que interrumpa o intente interrumpir su libre ejercicio. Acciones personales. A diferencia de las anteriores, que se ejercen directamente sobre la cosa, las acciones in personam se ejercitan contra el deudor, pues únicamente éste se halla obligado a ejecutar la prestación (al menos en principio), que constituye el objeto del derecho de crédito. Además, por ellas no sólo se persigue el reconocimiento de la obligación erga omnes, sino que pretende compeler al deudor al cumplimiento de sus obligaciones. <span>
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