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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
#Derecho-Romano #adquisicion-por-derecho-natural #clasificacion-de-la-propiedad #la-propiedad

OCCUPATIO U OCUPACIÓN.

Actos de tomar posesión de una cosa sin dueño, con intención (animus) de hacerse propietario de ella.

Eran susceptibles de ocupación los siguientes bienes:

  1. los animales salvajes, los productos de la caza y de la pesca;
  2. el botín tomado al enemigo y los prisioneros hechos en tiempo de guerra, o en tiempos de paz, en países que no tenían tratados de paz con Roma;
  3. perlas y corales hallados en el mar, las islas de reciente formación que no tuviesen dueño y las piedras preciosas;
  4. los tesoros (cantidades de dinero o piedras preciosas cuyo anterior propietario fuese ignorado); originariamente se requería la aprehensión material del tesoro; luego se reconoce el derecho del descubridor y finalmente se considera que pertenece al Estado. Justiniano dispuso que si el tesoro es encontrado en un fundo aje-no, debe repartirse por mitades entre el descubridor y el dueño del fundo. Si se trata de bienes públicos, la mitad correspondiente al dueño pasa a engrosar las arcas públicas. Todas estas cosas se denominaban genéricamente res nullius o cosas sin dueño. Pero también eran susceptibles de ocupación las res derelictae (cosas abandonadas intencionalmente por su propietario).
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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
OCCUPATIO U OCUPACIÓN. Actos de tomar posesión de una cosa sin dueño, con intención (animus) de hacerse propietario de ella. Eran susceptibles de ocupación los siguientes bienes: los animales salvajes, los productos de la caza y de la pesca; el botín tomado al enemigo y los prisioneros hechos en tiempo de guerra, o en tiempos de paz, en países que no tenían tratados de paz con Roma; perlas y corales hallados en el mar, las islas de reciente formación que no tuviesen dueño y las piedras preciosas; los tesoros (cantidades de dinero o piedras preciosas cuyo anterior propietario fuese ignorado); originariamente se requería la aprehensión material del tesoro; luego se reconoce el derecho del descubridor y finalmente se considera que pertenece al Estado. Justiniano dispuso que si el tesoro es encontrado en un fundo aje-no, debe repartirse por mitades entre el descubridor y el dueño del fundo. Si se trata de bienes públicos, la mitad correspondiente al dueño pasa a engrosar las arcas públicas. Todas estas cosas se denominaban genéricamente res nullius o cosas sin dueño. Pero también eran susceptibles de ocupación las res derelictae (cosas abandonadas intencionalmente por su propietario). TRADITIO O TRADICION. Entrega de una cosa hecha por una persona a otra, con intensión de renunciar a la propiedad de ella, por parte de su propietario, y con animus de adquirirla, por p


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