ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
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OCCUPATIO U OCUPACIÓN.
Actos de tomar posesión de una cosa sin dueño, con intención (animus) de hacerse propietario de ella.
Eran susceptibles de ocupación los siguientes bienes:
- los animales salvajes, los productos de la caza y de la pesca;
- el botín tomado al enemigo y los prisioneros hechos en tiempo de guerra, o en tiempos de paz, en países que no tenían tratados de paz con Roma;
- perlas y corales hallados en el mar, las islas de reciente formación que no tuviesen dueño y las piedras preciosas;
- los tesoros (cantidades de dinero o piedras preciosas cuyo anterior propietario fuese ignorado); originariamente se requería la aprehensión material del tesoro; luego se reconoce el derecho del descubridor y finalmente se considera que pertenece al Estado. Justiniano dispuso que si el tesoro es encontrado en un fundo aje-no, debe repartirse por mitades entre el descubridor y el dueño del fundo. Si se trata de bienes públicos, la mitad correspondiente al dueño pasa a engrosar las arcas públicas. Todas estas cosas se denominaban genéricamente res nullius o cosas sin dueño. Pero también eran susceptibles de ocupación las res derelictae (cosas abandonadas intencionalmente por su propietario).