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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
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TRADITIO O TRADICION.

Entrega de una cosa hecha por una persona a otra, con intensión de renunciar a la propiedad de ella, por parte de su propietario, y con animus de adquirirla, por parte del que la recibe (accipiens).

El perfeccionamiento de la tradición presupone cinco condiciones:

  1. que el que efectúa la tradición (tradens) sea propietario de la cosa trasmitida;
  2. que tanto el tradens como el accipiens sean capaces de hecho y de derecho;
  3. que la cosa que forma el objeto de la tradición pueda ser enajenada (es decir, que no sea divini juris, res com une, publicae o universitatis, o prohibida por la ley);
  4. intención de enajenar en el vendedor, y de adquirir en el comprador;
  5. que el tradens entregue al accipiens la posesión de la cosa (éste es el requisito material de la tradición). Puede tener por objeto, únicamente, cosas corporales, que son las únicas susceptibles dé posesión. Si la cosa es mueble, debe ser puesta en manos del adquirente; en caso de tratarse de un bien mueble, basta con que éste sea puesto a disposición del accipiens. Si se tratara de un comercio, bastaría con la entrega de las llaves.
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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
s estas cosas se denominaban genéricamente res nullius o cosas sin dueño. Pero también eran susceptibles de ocupación las res derelictae (cosas abandonadas intencionalmente por su propietario). <span>TRADITIO O TRADICION. Entrega de una cosa hecha por una persona a otra, con intensión de renunciar a la propiedad de ella, por parte de su propietario, y con animus de adquirirla, por parte del que la recibe (accipiens). El perfeccionamiento de la tradición presupone cinco condiciones: que el que efectúa la tradición (tradens) sea propietario de la cosa trasmitida; que tanto el tradens como el accipiens sean capaces de hecho y de derecho; que la cosa que forma el objeto de la tradición pueda ser enajenada (es decir, que no sea divini juris, res com une, publicae o universitatis, o prohibida por la ley); intención de enajenar en el vendedor, y de adquirir en el comprador; que el tradens entregue al accipiens la posesión de la cosa (éste es el requisito material de la tradición). Puede tener por objeto, únicamente, cosas corporales, que son las únicas susceptibles dé posesión. Si la cosa es mueble, debe ser puesta en manos del adquirente; en caso de tratarse de un bien mueble, basta con que éste sea puesto a disposición del accipiens. Si se tratara de un comercio, bastaría con la entrega de las llaves. ACCESSIO ACCESIÓN. Adquisición de la propiedad de un objeto, por la conjunción de dos cosas, una principal y la otra accesoria. Por imperio de la ley, el propietario de la cosa principa


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