Do you want BuboFlash to help you learning these things? Or do you want to add or correct something? Click here to log in or create user.



ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
#Derecho-Romano #adquisicion-por-derecho-natural #clasificacion-de-la-propiedad #la-propiedad

ACCESSIO ACCESIÓN.

Adquisición de la propiedad de un objeto, por la conjunción de dos cosas, una principal y la otra accesoria. Por imperio de la ley, el propietario de la cosa principal, (res principaliter), se convierte en propietario de la cosa accesoria. A fin de establecer cuál de ambas cosas debe considerarse principal„ existieron dos teorías: la escuela de los sabinianos sostuvo que era principal la cosa de mayor valor o de mayor volumen, en tanto los proculeyanos que lo era la que proporcionaba la esencia del todo así formado.

La accesión puede verificarse de:

  1. Mueble a mueble.
    1. Ferruminatio. Aleación de dos metales.
    2. Textura. Paños tejidos, con hilos ajenos.
    3. Tintura. Paños teñidos con tintas ajenas.
    4. Escritura. Obras escritas en pergaminos ajenos.
    5. Pintura. Cuadros pintados en tablas ajenas. En principio se estableció que la propiedad de estos objetos pertenecería respectivamente al dueño de los hilos, de las tintas, de los pergaminos o de las tablas, pero luego varió la jurisprudencia adoptando el buen camino, es decir, la tesis preconizada por los proculeyanos, y se atribuyó la propiedad de la cosa a aquel cuya obra u objeto hubiesen proporcionado a ella su actual esencia.
  2. Mueble a inmueble.
    1. Siembra. Si la siembra o plantación se ha efectuado en fundos ajenos, los retoños corresponden al propietario de la tierra.
    2. Edificación. Realizada en un terreno ajeno, con materiales propio, el edificio es de propiedad del dueño del fundo.
  3. Inmueble a inmueble.
    1. Avulsión. Adquisición de la propiedad de una parcela de terreno, que por obra de la corriente de agua se desprende de un fundo ribereño, agregándose a otro.
    2. Aluvión. Adquisición de las tierras que se agregan a un fundo ribereño, por la paulatina acumulación de las aguas.
    3. Cauce de río abandonado. Al cambiar de cauce un río, los ribereños se hacen propietarios de él. A efectos de la adjudicación, se divide en antiguo curso en forma longitudinal, bajándose los limites de las propiedades ribereñas en forma perpendicular a la línea divisoria del cauce. Pero como no era lógico que una persona se enriqueciese a expensas de otra, se estableció un régimen de indemnizaciones en favor de aquel que obrando de buena fe, había contribuido a beneficiar a otro:
      1. Cuando la accesión ha sido verificada por el dueño de la cosa accesoria, que tiene en su poder a la principal, se le concede el derecho de retención de ella, hasta ser indemnizado por el otro. En caso de éste se niegue a satisfacer la indemnización, puede oponer aquél a la rei vindicatio intentada por éste, la exceptio doli. Pero si ha sido desposeído sin haber obtenido indemnización, carece de toda acción contra el propietario.
      2. Si la accesión ha sido realizada por el dueño de la cosa principal, que está en posesión del todo resultante, se producen dos situaciones:
        1. Si la separación es posible, el propietario de la cosa accesoria puede ejercitar el actio ad exhibendum, para forzar al dueño de la principal a que se le exhiba, obtenido lo cual puede reivindicaría de manos de su actual poseedor.
        2. Si la separación es imposibles, debemos distinguir dos hipótesis: 1) Si el propietario de la principal ha realizado la unión de mala fe, puede ser perseguido por la actio ad exhibendum, no para exigirle una separación imposible, sino para obtener indemnización.
      3. Si la unión ha sido consumada de buena fe, el propietario de la cosa accesoria sólo dispone, para lograr la indemnización, de una acción in factum.
If you want to change selection, open document below and click on "Move attachment"

ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
a en manos del adquirente; en caso de tratarse de un bien mueble, basta con que éste sea puesto a disposición del accipiens. Si se tratara de un comercio, bastaría con la entrega de las llaves. <span>ACCESSIO ACCESIÓN. Adquisición de la propiedad de un objeto, por la conjunción de dos cosas, una principal y la otra accesoria. Por imperio de la ley, el propietario de la cosa principal, (res principaliter), se convierte en propietario de la cosa accesoria. A fin de establecer cuál de ambas cosas debe considerarse principal„ existieron dos teorías: la escuela de los sabinianos sostuvo que era principal la cosa de mayor valor o de mayor volumen, en tanto los proculeyanos que lo era la que proporcionaba la esencia del todo así formado. La accesión puede verificarse de: Mueble a mueble. Ferruminatio. Aleación de dos metales. Textura. Paños tejidos, con hilos ajenos. Tintura. Paños teñidos con tintas ajenas. Escritura. Obras escritas en pergaminos ajenos. Pintura. Cuadros pintados en tablas ajenas. En principio se estableció que la propiedad de estos objetos pertenecería respectivamente al dueño de los hilos, de las tintas, de los pergaminos o de las tablas, pero luego varió la jurisprudencia adoptando el buen camino, es decir, la tesis preconizada por los proculeyanos, y se atribuyó la propiedad de la cosa a aquel cuya obra u objeto hubiesen proporcionado a ella su actual esencia. Mueble a inmueble. Siembra. Si la siembra o plantación se ha efectuado en fundos ajenos, los retoños corresponden al propietario de la tierra. Edificación. Realizada en un terreno ajeno, con materiales propio, el edificio es de propiedad del dueño del fundo. Inmueble a inmueble. Avulsión. Adquisición de la propiedad de una parcela de terreno, que por obra de la corriente de agua se desprende de un fundo ribereño, agregándose a otro. Aluvión. Adquisición de las tierras que se agregan a un fundo ribereño, por la paulatina acumulación de las aguas. Cauce de río abandonado. Al cambiar de cauce un río, los ribereños se hacen propietarios de él. A efectos de la adjudicación, se divide en antiguo curso en forma longitudinal, bajándose los limites de las propiedades ribereñas en forma perpendicular a la línea divisoria del cauce. Pero como no era lógico que una persona se enriqueciese a expensas de otra, se estableció un régimen de indemnizaciones en favor de aquel que obrando de buena fe, había contribuido a beneficiar a otro: Cuando la accesión ha sido verificada por el dueño de la cosa accesoria, que tiene en su poder a la principal, se le concede el derecho de retención de ella, hasta ser indemnizado por el otro. En caso de éste se niegue a satisfacer la indemnización, puede oponer aquél a la rei vindicatio intentada por éste, la exceptio doli. Pero si ha sido desposeído sin haber obtenido indemnización, carece de toda acción contra el propietario. Si la accesión ha sido realizada por el dueño de la cosa principal, que está en posesión del todo resultante, se producen dos situaciones: Si la separación es posible, el propietario de la cosa accesoria puede ejercitar el actio ad exhibendum, para forzar al dueño de la principal a que se le exhiba, obtenido lo cual puede reivindicaría de manos de su actual poseedor. Si la separación es imposibles, debemos distinguir dos hipótesis: 1) Si el propietario de la principal ha realizado la unión de mala fe, puede ser perseguido por la actio ad exhibendum, no para exigirle una separación imposible, sino para obtener indemnización. Si la unión ha sido consumada de buena fe, el propietario de la cosa accesoria sólo dispone, para lograr la indemnización, de una acción in factum. ESPECIFICACION. Consiste en la transformación de una cosa en otra, que tiene esencia propia y diferente de la anterior (ej.: las uvas y el vino, un bloque de mármol y una estatua, etc.)


Summary

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

Details



Discussion

Do you want to join discussion? Click here to log in or create user.