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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
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ESPECIFICACION.

Consiste en la transformación de una cosa en otra, que tiene esencia propia y diferente de la anterior (ej.: las uvas y el vino, un bloque de mármol y una estatua, etc.).

Acerca de quién es el propietario del nuevo objeto, surgieron dos teorías:

  1. Sabinianos. Sostenía que lo esencial era la materia, y por tanto la cosa transformada continúa perteneciendo al propietario de ella, salvo la indemnización debida al especificador.
  2. Proculeyanos. Considerando que lo esencial era la forma, sostienen que la antigua materia se ha extinguido, siendo reemplazada por la cosa nueva, sin dueño conocido, que pertenece al obrero, por ser su primer ocupante.

Justiniano, colocándose en una posición ecléctica, determinó que si el objeto nuevo puede ser reducido a su forma primitiva, continúa bajo el dominio de su antiguo propietario. Caso contrario, pasa a ser propiedad del especificador. En ambas situaciones, deja a salvo las indemnizaciones correspondientes.

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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
n imposible, sino para obtener indemnización. Si la unión ha sido consumada de buena fe, el propietario de la cosa accesoria sólo dispone, para lograr la indemnización, de una acción in factum. <span>ESPECIFICACION. Consiste en la transformación de una cosa en otra, que tiene esencia propia y diferente de la anterior (ej.: las uvas y el vino, un bloque de mármol y una estatua, etc.). Acerca de quién es el propietario del nuevo objeto, surgieron dos teorías: Sabinianos. La primera, de los sabinianos, sostenía que lo esencial era la materia, y por tanto la cosa transformada continúa perteneciendo al propietario de ella, salvo la indemnización debida al especificador. Proculeyanos. Los proculeyanos, por el contrario, considerando que lo esencial era la forma, sostienen que la antigua materia se ha extinguido, siendo reemplazada por la cosa nueva, sin dueño conocido, que pertenece al obrero, por ser su primer ocupante. Justiniano, colocándose en una posición ecléctica, determinó que si el objeto nuevo puede ser reducido a su forma primitiva, continúa bajo el dominio de su antiguo propietario. Caso contrario, pasa a ser propiedad del especificador. En ambas situaciones, deja a salvo las indemnizaciones correspondientes. <span>


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