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LAS SERVIDUMBRES.
#Derecho-Romano #servidumbre

EXTINCIÓN SERVIDUMBRES PREDIALES.

  1. Destrucción de uno de los fundos, o deterioros de tal naturaleza, que lo hagan inepto para el servicio que prestaba.
  2. El no uso en forma absoluta, ni por el propietario, ni por un tercero en su interés, de la servidumbre existente en su favor. Pero si usase parcialmente, la extinción no se realizaría. El lapso durante el cual no debe ser ejercitada es de dos años en la época clásica y diez entre presente, y veinte entre ausentes (ausente se sobrentiende el propietario del fundo dominante, pues la ausencia del titular del fundo sirviente, en nada obsta al ejercicio de la servidumbre), en la época de Justiniano.
  3. Por renuncia del titular del fundo dominante. Pero el derecho civil sólo reconoce la renuncia, en caso de haber, sido constituida la servidumbre en in jure cessio. Para remediar esta situación, el pretor concede al propietario del fundo sirviente, contra el que se ejercita la acción confesoria, la exceptio doli. En caso que el fundo dominante perteneciese a varios copropietarios, es menester la renuncia unánime de todos ellos, pues como sabemos, las servidumbres son indivisibles.
  4. La confusión (reunión de una misma persona de la calidad de propietario del fundo dominante y del sirviente), pues como se ha dicho, la servidumbre sobre cosa propia es inexistente.
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LAS SERVIDUMBRES.
o. Derecho de usar la cosa ajena conforme a las necesidades del usuario Habitación. Derechos de habitar una casa ajena. Operae servorum. Derecho de aprovechar el trabajo de los esclavos ajenos. <span>EXTINCIÓN SERVIDUMBRES PREDIALES. Destrucción de uno de los fundos, o deterioros de tal naturaleza, que lo hagan inepto para el servicio que prestaba. El no uso en forma absoluta, ni por el propietario, ni por un tercero en su interés, de la servidumbre existente en su favor. Pero si usase parcialmente, la extinción no se realizaría. El lapso durante el cual no debe ser ejercitada es de dos años en la época clásica y diez entre presente, y veinte entre ausentes (ausente se sobrentiende el propietario del fundo dominante, pues la ausencia del titular del fundo sirviente, en nada obsta al ejercicio de la servidumbre), en la época de Justiniano. Por renuncia del titular del fundo dominante. Pero el derecho civil sólo reconoce la renuncia, en caso de haber, sido constituida la servidumbre en in jure cessio. Para remediar esta situación, el pretor concede al propietario del fundo sirviente, contra el que se ejercita la acción confesoria, la exceptio doli. En caso que el fundo dominante perteneciese a varios copropietarios, es menester la renuncia unánime de todos ellos, pues como sabemos, las servidumbres son indivisibles. La confusión (reunión de una misma persona de la calidad de propietario del fundo dominante y del sirviente), pues como se ha dicho, la servidumbre sobre cosa propia es inexistente. DERECHOS REALES PRETORIANOS DE LA SERVIDUMBRE HIPOTECA.- es una garantía real que afecta a una cosa mueble o inmueble al pago de una deuda. Dicho en otras palabras; es una garantía real


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