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#Derecho-Romano #servidumbre

DERECHOS REALES PRETORIANOS DE LA SERVIDUMBRE

  1. HIPOTECA.- es una garantía real que afecta a una cosa mueble o inmueble al pago de una deuda. Dicho en otras palabras; es una garantía real, accesoria de una obligación, constituida en seguridad de esta.
  2. JUS IN AGRO VECTIGALI.- es un arriendo hecho a perpetuidad de los municipios a los particulares mediante el pago de un canon. Era un derecho semejante al usufructo pero se distingue de este que es transmisible a los herederos del arrendatario. Cesaba en caso de que el colono (arrendatario) dejase de pagar su contribución.
  3. ENFITEUSIS.- Derecho real enajenable y transmisible, que da el pleno goce de un fundo a una persona con la obligación de cultivarlo y pagar un canon anual. No concede al enfiteuta la propiedad del fundo.
  4. DERECHO DE SUPERFICIE.- Derecho real sobre un terreno ajeno, que permitía a su titular (el superficiario) el goce a perpetuidad o por un tiempo muy largo, del edificio construido en suelo ajeno, a cambio del pago de una cantidad determinada llamada solarium.
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LAS SERVIDUMBRES.
divisibles. La confusión (reunión de una misma persona de la calidad de propietario del fundo dominante y del sirviente), pues como se ha dicho, la servidumbre sobre cosa propia es inexistente. <span>DERECHOS REALES PRETORIANOS DE LA SERVIDUMBRE HIPOTECA.- es una garantía real que afecta a una cosa mueble o inmueble al pago de una deuda. Dicho en otras palabras; es una garantía real, accesoria de una obligación, constituida en seguridad de esta. JUS IN AGRO VECTIGALI.- es un arriendo hecho a perpetuidad de los municipios a los particulares mediante el pago de un canon. Era un derecho semejante al usufructo pero se distingue de este que es transmisible a los herederos del arrendatario. Cesaba en caso de que el colono (arrendatario) dejase de pagar su contribución. ENFITEUSIS.- Derecho real enajenable y transmisible, que da el pleno goce de un fundo a una persona con la obligación de cultivarlo y pagar un canon anual. No concede al enfiteuta la propiedad del fundo. DERECHO DE SUPERFICIE.- Derecho real sobre un terreno ajeno, que permitía a su titular (el superficiario) el goce a perpetuidad o por un tiempo muy largo, del edificio construido en suelo ajeno, a cambio del pago de una cantidad determinada llamada solarium. <span>


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