3.- ¿Cuáles fueron los requisitos del matrimonio?
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- Pubertad de los esposos. Edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer los hacen idóneos para la procreación.
- Para la mujer. Doce años.
- Para el hombre. Momento en que el padre de familia encontraba en ellos, por el examen de su cuerpo, las señales de la pubertad.
- Consentimiento de los esposos. Las personas que se casan deben consentir libremente. Es posible que en los primeros tiempos la autoridad del jefe de familia violentara la voluntad de los hijos; pero es cierto que bajo el Imperio no se les permitió este derecho. El demente, que no puede consentir mientras se mantenga su estado, puede contraer en los intervalos lúcidos.
- Consentimiento del jefe de familia.
- Personas sui juris. No necesitan el consentimiento de nadie.
- Personas alieni juris.
- Hijos varones. Necesitan el consentimiento del jefe de familia, y si éste es su abuelo, también el consentimiento del padre.
- Hijas mujeres. Necesitan sólo el consentimiento del jefe de familia, aunque sea el abuelo. No el del padre, si éste no es el jefe de familia. La diferencia respecto de los hijos se funda en que los hijos de los hijos caerán bajo la autoridad del padre a la muerte del abuelo, vale decir que formaran parte de su familia; y por eso hace falta su consentimiento. En cambio, los hijos de las hijas, formaran parte de la familia del marido.
- Connubium. Es la aptitud para contraer justae nuptiae y sólo pertenecía a los ciudadanos romanos.