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#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

7.- ¿Cómo se disuelve el matrimonio en Roma?

  1. Muerte de uno de los esposos.
    1. El marido podía volver a casarse inmediatamente.
    2. La mujer debía guardar diez meses (para evitar la confusión de parto, o sea para no hacer incierta la filiación paterna del hijo que naciere). La violación de esta regla, por parte de la mujer, provocaba la tacha de infamia para ella, para el segundo marido y para los ascendientes de uno u otro que, teniendo autoridad sobre ellos, hubiesen consentido el matrimonio.
  2. Pérdida del connubium. Resultante de la reducción a esclavitud. Si el marido caía prisionero del enemigo, el matrimonio se disolvía, aunque el postliminium no borraba el hecho de la separación material de los esposos. Pero si ambos esposos habían caído prisioneros y no había cesado la cohabitación entre ellos, no habiendo separación de hecho, la esclavitud se consideraba borrada jure postlimimii y el matrimonio subsistía.
  3. Divorcio repudio.
    1. Matrimonio cum manu. Estando colocada la mujer en situación de hija, sólo el marido podía disolver estas uniones, mediante la facultad de repudio.
    2. Matrimonios sine manu. En estos casos, ambos esposos tenían iguales derechos en cuanto a divorcio. Pero como en los primeros siglos los matrimonios sine manu fuero muy raros, casi no hubo divorcios. Hacia fin de la República y sobre todo bajo el Imperio, las costumbres se relajaron y la manus se hizo más rara, proliferando entonces los divorcios, que podían efectuarse de dos maneras:
  4. Bona gratia.Por mutua voluntad de los esposos, sin requerirse formalidad alguna, pues el desacuerdo disuelve lo que el acuerdo había unido.
  5. Por repudiación.Por voluntad de uno de los esposos (tanto el hombre como la mi jer). La lex Julia de aduíterii: exigió que el esposo que quisiera divorciarse notificase al otro su voluntad en presencia de siete testigos, ora mente o por un acta especial. Los emperadores cristianos no suprimieron el divorcio, pero trata: ron de dificultarlo, obligando a precisar las causas legítimas d repudiación.

Fueron reprimidas las repudiaciones realizadas sin justa causa.

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MATRIMONIO
uencia, los patrimonios de los esposos continúan separados. Pero como era justo, aun en tales casos, que la mujer contribuyera al sostenimiento de la casa, se instituyó la costumbre de la dote. <span>7.- ¿Cómo se disuelve el matrimonio en Roma? Muerte de uno de los esposos. El marido podía volver a casarse inmediatamente. La mujer debía guardar diez meses (para evitar la confusión de parto, o sea para no hacer incierta la filiación paterna del hijo que naciere). La violación de esta regla, por parte de la mujer, provocaba la tacha de infamia para ella, para el segundo marido y para los ascendientes de uno u otro que, teniendo autoridad sobre ellos, hubiesen consentido el matrimonio. Pérdida del connubium. Resultante de la reducción a esclavitud. Si el marido caía prisionero del enemigo, el matrimonio se disolvía, aunque el postliminium no borraba el hecho de la separación material de los esposos. Pero si ambos esposos habían caído prisioneros y no había cesado la cohabitación entre ellos, no habiendo separación de hecho, la esclavitud se consideraba borrada jure postlimimii y el matrimonio subsistía. Divorcio repudio. Matrimonio cum manu. Estando colocada la mujer en situación de hija, sólo el marido podía disolver estas uniones, mediante la facultad de repudio. Matrimonios sine manu. En estos casos, ambos esposos tenían iguales derechos en cuanto a divorcio. Pero como en los primeros siglos los matrimonios sine manu fuero muy raros, casi no hubo divorcios. Hacia fin de la República y sobre todo bajo el Imperio, las costumbres se relajaron y la manus se hizo más rara, proliferando entonces los divorcios, que podían efectuarse de dos maneras: Bona gratia. Por mutua voluntad de los esposos, sin requerirse formalidad alguna, pues el desacuerdo disuelve lo que el acuerdo había unido. Por repudiación. Por voluntad de uno de los esposos (tanto el hombre como la mi jer). La lex Julia de aduíterii: exigió que el esposo que quisiera divorciarse notificase al otro su voluntad en presencia de siete testigos, ora mente o por un acta especial. Los emperadores cristianos no suprimieron el divorcio, pero trata: ron de dificultarlo, obligando a precisar las causas legítimas d repudiación. Fueron reprimidas las repudiaciones realizadas sin justa causa. 8.- ¿Cuándo era nulo el matrimonio? El matrimonio era nulo cuando faltaba alguno de los requisitos necesarios para su celebración. 9.- Defina el término dote Conjunto de bienes que el m


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