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#cfa-level-1 #economics #economics-in-a-global-context #los #reading-20-international-trade-and-capital-flows
Question
[...] is the difference between the value of a country’s exports and the value of its imports (i.e., value of exports minus imports).
Answer

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Net exports is the difference between the value of a country’s exports and the value of its imports (i.e., value of exports minus imports). If the value of exports equals the value of imports, the

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2.1. Basic Terminology
e while those in Europe and the Middle East (which benefited from rising prices of their petroleum exports) experienced a substantial increase. Africa also experienced a small improvement in its terms of trade during this period. <span>Net exports is the difference between the value of a country’s exports and the value of its imports (i.e., value of exports minus imports). If the value of exports equals the value of imports, then trade is balanced. If the value of exports is greater (less) than the value of imports, then there is a trade surplus (deficit) . When a country has a trade surplus, it lends to foreigners or buys assets from foreigners reflecting the financing needed by foreigners running trade deficits with that country. Similarly, when a country has a trade deficit, it has to borrow from foreigners or sell some of its assets to foreigners. Section 4 on the balance of payments explains these relationships more fully. Autarky is a state in which a country does not trade with other countries. This means that all goods and services are produced and consumed domestically. The price of a go







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#cfa-level #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Question
Factor markets are markets for the purchase and sale of [...]. In capitalist private enterprise economies, households own the factors of production (the land, labor, physical capital, and materials used in production).
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factors of production

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Factor markets are markets for the purchase and sale of factors of production. In capitalist private enterprise economies, households own the factors of production (the land, labor, physical capital, and materials used in production).

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2. TYPES OF MARKETS
n markets. Investment analysts need at least a basic understanding of those markets and the demand and supply model that provides a framework for analyzing them. Markets are broadly classified as factor markets or goods markets. <span>Factor markets are markets for the purchase and sale of factors of production. In capitalist private enterprise economies, households own the factors of production (the land, labor, physical capital, and materials used in production). Goods markets are markets for the output of production. From an economics perspective, firms, which ultimately are owned by individuals either singly or in some corporate form, are or







Flashcard 1425697541388

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#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Question
. Demand , in economics, is the willingness and ability of consumers to [...] of a good or service at a given price.
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purchase a given amount

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. Demand , in economics, is the willingness and ability of consumers to purchase a given amount of a good or service at a given price.

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3. BASIC PRINCIPLES AND CONCEPTS
In this reading, we will explore a model of household behavior that yields the consumer demand curve. Demand , in economics, is the willingness and ability of consumers to purchase a given amount of a good or service at a given price. Supply is the willingness of sellers to offer a given quantity of a good or service for a given price. Later, study on the theory of the firm will yield the supply curve.







#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
In general, producers are willing to sell their product for a price as long as that price is at least as high as the cost to produce an additional unit of the product.
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3.3. The Supply Function and the Supply Curve
The willingness and ability to sell a good or service is called supply. In general, producers are willing to sell their product for a price as long as that price is at least as high as the cost to produce an additional unit of the product. It follows that the willingness to supply, called the supply function , depends on the price at which the good can be sold as well as the cost of production for an additional unit of t




To declare a bean, simply annotate a method with the @Bean annotation.
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2.2. @Bean
ct analog of the XML element. The annotation supports most of the attributes offered by , such as: init-method , destroy-method , autowiring , lazy-init , dependency-check , depends-on and scope . 2.2.1. Declaring a bean <span>To declare a bean, simply annotate a method with the @Bean annotation. When JavaConfig encounters such a method, it will execute that method and register the return value as a bean within a BeanFactory . By default, the bean name will be the same as the m




#derecho #introduccion-al-derecho
En conclusión, el deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales y el deber jurídico es la presión que el Estado impone para el cumplimiento de una norma que tiene carácter sancionador, tan es así que el hombre debe acatar determinados mandatos para cumplir los requerimientos normativos, de lo contrario se verá sancionado por el incumplimiento a tal deber.
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#derecho #introduccion-al-derecho
las normas en general derivan del Derecho natural y de éste resultan o emanan las leyes naturales y las leyes sociales,
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1.3LA NORMA
Antes de profundizar en el tema de la norma, es pertinente mencionar que las normas en general derivan del Derecho natural y de éste resultan o emanan las leyes naturales y las leyes sociales, como se explicará a detalle en el siguiente apartado. Ahora bien, el Derecho depende de la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia




#derecho #introduccion-al-derecho
el Derecho depende de la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad
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1.3LA NORMA
de la norma, es pertinente mencionar que las normas en general derivan del Derecho natural y de éste resultan o emanan las leyes naturales y las leyes sociales, como se explicará a detalle en el siguiente apartado. Ahora bien, <span>el Derecho depende de la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho. Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma. Las n




#derecho #introduccion-al-derecho
Las normas se clasifican en normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.
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1.3LA NORMA
Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho. Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma. <span>Las normas se clasifican en normas morales, religiosas, sociales y jurídicas. La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu), en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento human




#derecho #introduccion-al-derecho
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu),
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1.3LA NORMA
erecho. Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma. Las normas se clasifican en normas morales, religiosas, sociales y jurídicas. <span>La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu), en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas técnicas y éticas. Estas últimas,




#derecho #introduccion-al-derecho
en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas técnicas y éticas
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1.3LA NORMA
o, a las que se les llama norma. Las normas se clasifican en normas morales, religiosas, sociales y jurídicas. La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu), <span>en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas técnicas y éticas. Estas últimas, comprenden a las morales, la costumbre, el trato social, las jurídicas, la religión; las normas técnicas son las reglas que sirven a la persona para la realización




#derecho #introduccion-al-derecho
Las normas éticas comprenden a las morales, la costumbre, el trato social, las jurídicas, la religión
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1.3LA NORMA
dos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu), en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas técnicas y éticas. <span>Estas últimas, comprenden a las morales, la costumbre, el trato social, las jurídicas, la religión; las normas técnicas son las reglas que sirven a la persona para la realización material de un objeto, no son de carácter obligatorio sino potestativo; en sentido estricto, correspon




#derecho #introduccion-al-derecho
las normas técnicas son las reglas que sirven a la persona para la realización material de un objeto, no son de carácter obligatorio sino potestativo; en sentido estricto, corresponde a que impone deberes o confiere derechos.
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1.3LA NORMA
a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas técnicas y éticas. Estas últimas, comprenden a las morales, la costumbre, el trato social, las jurídicas, la religión; <span>las normas técnicas son las reglas que sirven a la persona para la realización material de un objeto, no son de carácter obligatorio sino potestativo; en sentido estricto, corresponde a que impone deberes o confiere derechos. Las normas pertenecen al ámbito del deber ser; son formas de regulación de la conducta que surgen de la voluntad del hombre. En resumen, la norma se conceptu




#derecho #introduccion-al-derecho
Latu sensu: Regla de comportamiento obligatoria o no.
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1.3LA NORMA
nfiere derechos. Las normas pertenecen al ámbito del deber ser; son formas de regulación de la conducta que surgen de la voluntad del hombre. En resumen, la norma se conceptualiza de la siguiente forma:4 <span>Latu sensu: Regla de comportamiento obligatoria o no. Stricto sensu: Establecen deberes y otorga derechos. Norma <span><body><html>




#derecho #introduccion-al-derecho
Stricto sensu: Establecen deberes y otorga derechos.
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1.3LA NORMA
l deber ser; son formas de regulación de la conducta que surgen de la voluntad del hombre. En resumen, la norma se conceptualiza de la siguiente forma:4 Latu sensu: Regla de comportamiento obligatoria o no. <span>Stricto sensu: Establecen deberes y otorga derechos. Norma <span><body><html>




#derecho #introduccion-al-derecho
La persona, por naturaleza, es un ser social
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1.3.1 Leyes naturales
La persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por necesidad creó las normas para satisfacer de la mejor manera posible los diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello que s




#derecho #introduccion-al-derecho
las normas derivan del Derecho natural mismas que tienen su origen en la naturaleza humana y no en la voluntad del legislador, es representativa de la voluntad social y plasmada en normas positivas. El Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna voluntad, se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el tiempo.
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1.3.1 Leyes naturales
o que se interrelaciona con sus semejantes. De aquí es donde desprendemos la naturaleza de la ley, del ser humano y de su convivencia social, por tanto, las normas fijan la conducta del hombre en diferentes ámbitos. Ahora bien, <span>las normas derivan del Derecho natural mismas que tienen su origen en la naturaleza humana y no en la voluntad del legislador, es representativa de la voluntad social y plasmada en normas positivas. El Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna voluntad, se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el tiempo. Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como e




#derecho #introduccion-al-derecho
Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado
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1.3.1 Leyes naturales
representativa de la voluntad social y plasmada en normas positivas. El Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna voluntad, se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el tiempo. <span>Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.5 Aristóteles destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento de lo justo y lo injusto, reputándolo como una característica esencial y específica del ser hum




#derecho #introduccion-al-derecho
Aristóteles destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento de lo justo y lo injusto, reputándolo como una característica esencial y específica del ser humano que lo distinguía de las otras especies naturales
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1.3.1 Leyes naturales
yes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.5 <span>Aristóteles destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento de lo justo y lo injusto, reputándolo como una característica esencial y específica del ser humano que lo distinguía de las otras especies naturales.6 La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el d




#derecho #introduccion-al-derecho
La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y moral.
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1.3.1 Leyes naturales
; Aristóteles destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento de lo justo y lo injusto, reputándolo como una característica esencial y específica del ser humano que lo distinguía de las otras especies naturales.6 <span>La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y moral. <span><body><html>




#derecho #introduccion-al-derecho
Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas
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Normas y asi
1.3.2 Tipos de normas Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas, como se explica en las siguientes secciones. 1.3.2.1 Normas morales Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya




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Question
Las normas se clasifican en: [...], religiosas, sociales y jurídicas
Answer
morales

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Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas

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Normas y asi
1.3.2 Tipos de normas Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas, como se explica en las siguientes secciones. 1.3.2.1 Normas morales Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya







#derecho #introduccion-al-derecho
Las Normas morales son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.
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Normas y asi
1.3.2 Tipos de normas Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas, como se explica en las siguientes secciones. 1.3.2.1 Normas morales Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle. 1.3.2.2 Normas religiosas Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será p




#derecho #introduccion-al-derecho

1.3.2.2 Normas religiosas

Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.

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Normas y asi
ducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle. <span>1.3.2.2 Normas religiosas Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna. 1.3.2.3 Normas sociales Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y q




Normas Sociales
#derecho #introduccion-al-derecho
Las Normas sociales Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.
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Normas y asi
dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna. <span>1.3.2.3 Normas sociales Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía. 1.3.2.4 Normas jurídicas Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una




Normas Jurídicas
#derecho #introduccion-al-derecho

Las Normas jurídicas Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.

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Normas y asi
equisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía. <span>1.3.2.4 Normas jurídicas Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano. 1.3.3 Características de las normas Las normas que se describieron en el subtema anterior se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación




Características de las normas
#derecho #introduccion-al-derecho

Las normas se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía.

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Normas y asi
puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano. <span>1.3.3 Características de las normas Las normas que se describieron en el subtema anterior se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se desglosan a continuación. 1.3.3.1 Clasificación de las normas Unilateralidad: Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultad




Clasificación de las normas
#derecho #introduccion-al-derecho
Unilateralidad:
Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.
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Normas y asi
do: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se desglosan a continuación. 1.3.3.1 Clasificación de las normas <span>Unilateralidad: Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato. <span><body><html>




#derecho #introduccion-al-derecho
Unilateralidad:
Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato
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1.3.3.1 Clasificación de las normas
Unilateralidad: Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato. Bilateralidad: Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para e




#derecho #introduccion-al-derecho
Bilateralidad:
Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien.
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1.3.3.1 Clasificación de las normas
ia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato. <span>Bilateralidad: Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien. Interioridad: En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta,




#derecho #introduccion-al-derecho
Interioridad:
En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil.
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1.3.3.1 Clasificación de las normas
de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien. <span>Interioridad: En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil. Exterioridad: Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le inter




#clasificacion-de-las-normas #derecho #introduccion-al-derecho
Exterioridad:
Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no
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1.3.3.1 Clasificación de las normas
onio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil. <span>Exterioridad: Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no 16 tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado. Incoercibilidad




#derecho #introduccion-al-derecho

Exterioridad:
Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado.

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1.3.3.1 Clasificación de las normas
onio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil. <span>Exterioridad: Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no 16 tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado. Incoercibilidad: La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la vo




#clasificacion-de-las-normas #derecho #introduccion-al-derecho
Incoercibilidad:
La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento.
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1.3.3.1 Clasificación de las normas
homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no 16 tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado. <span>Incoercibilidad: La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento. Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre




#derecho #introduccion-al-derecho
Coercibilidad:
Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación.
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1.3.3.1 Clasificación de las normas
da sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento. <span>Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación. Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse t




#clasificacion-de-las-normas #derecho #introduccion-al-derecho
Autonomía:
Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo.
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1.3.3.1 Clasificación de las normas
xigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación. <span>Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo. Heteronomía: Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo:




#clasificacion-de-las-normas #derecho #introduccion-al-derecho
Heteronomía:
Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil.
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1.3.3.1 Clasificación de las normas
obligación. Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo. <span>Heteronomía: Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil. <span><body><html>




#derecho #introduccion-al-derecho
fin
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1.3.3.1 Clasificación de las normas
a dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación. Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el <span>fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo. Heteronomía: Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio extern





Clasificación de las normas
#derecho #has-images #introduccion-al-derecho
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#derecho #introduccion-al-derecho
. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado.
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1.3.4 Normas éticas del abogado
o deberá emplear para su perfeccionamiento cultural y moral. Estas normas éticas las considera el “Decálogo del abogado”, cuyo autor es Eduardo Juan Couture Etcheverry,7 mismas que a continuación de transcriben: I<span>. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado. II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. III. Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. IV. Lucha. Tu




#derecho #introduccion-al-derecho
II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando
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1.3.4 Normas éticas del abogado
ogo del abogado”, cuyo autor es Eduardo Juan Couture Etcheverry,7 mismas que a continuación de transcriben: I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado. <span>II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. III. Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que te encuentres en conflicto




#derecho #introduccion-al-derecho
La aplicación de las normas jurídicas debe tener un ordenamiento jurídico para la aplicación en el campo legal
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1.3.5 Orden jurídico de las normas
La aplicación de las normas jurídicas debe tener un ordenamiento jurídico para la aplicación en el campo legal, ya que el que debe de aplicar su cumplimiento es el Estado a través de leyes ordenadoras y sancionadoras. 1.3.5.1 Pirámide de las normas de Hans Kelsen Hans




#derecho #introduccion-al-derecho
Hans Kelsen fue un filósofo doctrinario de la justicia y de la política,8 su pensamiento se basó en la concepción de cada Ley como una norma; esto es, como un deber ser. Cada Ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, que es la norma fundamental.
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1.3.5 Orden jurídico de las normas
ordenamiento jurídico para la aplicación en el campo legal, ya que el que debe de aplicar su cumplimiento es el Estado a través de leyes ordenadoras y sancionadoras. 1.3.5.1 Pirámide de las normas de Hans Kelsen <span>Hans Kelsen fue un filósofo doctrinario de la justicia y de la política,8 su pensamiento se basó en la concepción de cada Ley como una norma; esto es, como un deber ser. Cada Ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, que es la norma fundamental. Kelsen representó a las normas jurídicas mediante una pirámide que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con éste, el sistema no




#derecho #introduccion-al-derecho
En otras palabras, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía legal. Imaginemos una pirámide escalonada: la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente peldaño los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base, compuesta por las normas jurídicas individuales, que son los testamentos, los contratos y, por último, las sentencias.
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1.3.5 Orden jurídico de las normas
uerdo con éste, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse de éstas, dentro de un sistema, sobre la base del principio de jerarquía legal. <span>En otras palabras, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía legal. Imaginemos una pirámide escalonada: la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente peldaño los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base, compuesta por las normas jurídicas individuales, que son los testamentos, los contratos y, por último, las sentencias. Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy peque




#derecho #introduccion-al-derecho #orden-juridico-de-las-normas

la pirámide sirve para reflejar la idea de validez, cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de importancia de leyes, dentro del sistema, pero lo que otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la Constitución y el resto de normas emanadas de ella son jurídicamente obligatorias.

Así queda el orden de las normas jurídicas:

1) Constitución nacional.

2) Leyes o normas generales.

3) Reglamentos.

4) Negocios y actos jurídicos (contratos, testamentos).

5) Sentencias judiciales y resoluciones administrativas.

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1.3.5 Orden jurídico de las normas
lamentos que leyes y así sucesivamente. 8 Jurista filosófico y político austriaco de origen judío (1881-1973), profesor de filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917. 20 Ahora bien, <span>la pirámide sirve para reflejar la idea de validez, cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de importancia de leyes, dentro del sistema, pero lo que otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la Constitución y el resto de normas emanadas de ella son jurídicamente obligatorias. Así queda el orden de las normas jurídicas: 1) Constitución nacional. 2) Leyes o normas generales. 3) Reglamentos. 4) Negocios y actos jurídicos (contratos, testamentos). 5) Sentencias judiciales y resoluciones administrativas. <span><body><html>





Jerarquia de las leyes
#has-images
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Orden Jurídico de las normas en México
#derecho #has-images #introduccion-al-derecho #orden-juridico-de-las-normas
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Fuentes del derecho
#derecho #has-images #introducción-al-derecho
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Unidad 2
#derecho #introduccion-al-derecho
La Unidad dos tiene como propósito que el alumno conozca la clasificación de las fuentes formales, reales, históricas, así como las diferentes acepciones de la palabra Derecho, ya que éste se clasifica en Derecho Positivo, Vigente, Objetivo, Subjetivo, Real y Personal.
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#derecho #introduccion-al-derecho
La palabra fuente deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra” y aplicando este vocablo al estudio jurídico de la norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde surge el Derecho?, es decir, cuáles son los actos, hechos, procesos, o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho.
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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
La palabra fuente deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra” y aplicando este vocablo al estudio jurídico de la norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde surge el Derecho?, es decir, cuáles son los actos, hechos, procesos, o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho. Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continuación. 2.1.1 Fuentes reales &




#derecho #introduccion-al-derecho
Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas
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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
le hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde surge el Derecho?, es decir, cuáles son los actos, hechos, procesos, o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho. <span>Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continuación. 2.1.1 Fuentes reales Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden dete




#derecho #introduccion-al-derecho

2.1.1 Fuentes reales

Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable.

Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral.

Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad.

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
n un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho. Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continuación. <span>2.1.1 Fuentes reales Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable. Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral. Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad. 2.1.2 Fuentes históricas Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirv




#derecho #introduccion-al-derecho

2.1.1 Fuentes reales

Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable.

Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral.

Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad.

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
n un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho. Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continuación. <span>2.1.1 Fuentes reales Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable. Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral. Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad. 2.1.2 Fuentes históricas Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirv




#derecho #introduccion-al-derecho

2.1.2 Fuentes históricas

Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas.

Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria.

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
te real del derecho laboral. Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad. <span>2.1.2 Fuentes históricas Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas. Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria. 2.1.3 Fuentes formales Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes: a) La legislación. b) La costumbre. c) Lajurisprudencia. d) La doctrina. e) Los principios generales del derecho. 2.1.3.1 La legislación y el proceso legislativo La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que




#derecho #introduccion-al-derecho

2.1.3 Fuentes formales

Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes:

a) La legislación.

b) La costumbre.

c) La jurisprudencia.

d) La doctrina.

e) Los principios generales del derecho.

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria. <span>2.1.3 Fuentes formales Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes: a) La legislación. b) La costumbre. c) Lajurisprudencia. d) La doctrina. e) Los principios generales del derecho. 2.1.3.1 La legislación y el proceso legislativo La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que




2.1.3.1 La legislación y el proceso legislativo
#derecho #introduccion-al-derecho #legislacion-y-proceso-legislativo

La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley.

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
las siguientes: a) La legislación. b) La costumbre. c) Lajurisprudencia. d) La doctrina. e) Los principios generales del derecho. <span>2.1.3.1 La legislación y el proceso legislativo La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




#derecho #introduccion-al-derecho

En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican:

a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen.

b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto.

Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación.

c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta.

La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente.

d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción

Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión.

A la facultad que t

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




#derecho #introduccion-al-derecho
Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72
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En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, l

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




Proceso Legislativo
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Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados.
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eso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) <span>Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión.

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so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




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Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
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so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




Proceso Legislativo
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La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen.
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so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




Proceso Legislativo
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b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto.

Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación.

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o estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. <span>b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se en

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




#derecho #introduccion-al-derecho

c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta.

La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente.

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del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. <span>c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el

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so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




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d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción
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ra de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. <span>d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere c

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so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




Proceso Legislativo
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el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión.
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e éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, <span>el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. &#

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so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




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A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto
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confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. <span>A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a

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so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




#derecho #introduccion-al-derecho #proceso-legislativo
El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones.
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o será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. <span>El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




#derecho #introduccion-al-derecho
f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley.
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, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. <span>f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federació

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so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




#derecho #introduccion-al-derecho

g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general.

Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado.

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que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 <span>g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inic

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so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




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h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población.
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ón las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. <span>h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




Vigencia
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En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber:

1. El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia.

Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor.

2. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal.

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de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. <span>En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal.<span><body><html>

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
so mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. <span>En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituy




2.1.3.2 La costumbre
#derecho #fuentes-del-derecho #introduccion-al-derecho

Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.

En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario.

Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas:

  1. 1) Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley.

  2. 2) En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo.

  3. 3) Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”.

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. <span>2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante 33 su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.12 En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario. Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas: 1) Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley. 2) En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo. 3) Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. 12 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 198. 34 2.1.3.3 La jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas




#derecho #fuentes-del-derecho #introduccion-al-derecho
La costumbre es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.
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Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional. En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario. Asi

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. <span>2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante 33 su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.12 En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario. Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas: 1) Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley. 2) En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo. 3) Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. 12 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 198. 34 2.1.3.3 La jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas




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la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario.
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observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional. En otras palabras, <span>la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario. Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas: 1) Con arreglo a derecho, el poder re

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. <span>2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante 33 su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.12 En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario. Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas: 1) Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley. 2) En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo. 3) Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. 12 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 198. 34 2.1.3.3 La jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas




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la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas:

1) Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley.

2) En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo.

3) Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”.

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cuentre incorporada al sistema jurídico nacional. En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario. Asimismo, <span>la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas: 1) Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley. 2) En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo. 3) Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. <span><body><html>

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. <span>2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante 33 su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.12 En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario. Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas: 1) Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley. 2) En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo. 3) Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. 12 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 198. 34 2.1.3.3 La jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas




2.1.3.3 La jurisprudencia
#derecho #fuentes-del-derecho #introduccion-al-derecho

Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales.

La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes.

En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”.

Asimismo, en el artículo 193 de la misma ley, considera que “La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado”.13

13 Ley de Amparo, artículo 192.

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. 12 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 198. 34 <span>2.1.3.3 La jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes. En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”. Asimismo, en el artículo 193 de la misma ley, considera que “La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado”.13 13 Ley de Amparo, artículo 192. 35 2.1.3.4 La doctrina Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente




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Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales.
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utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. 12 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 198. 34 2.1.3.3 La jurisprudencia <span>Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que




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La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes.
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12 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 198. 34 2.1.3.3 La jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. <span>La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes. En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Cort




#derecho #introduccion-al-derecho
En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
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tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes. <span>En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que haya




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Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
ibunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. <span>Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”. Asimismo, en el artículo




#derecho #introduccion-al-derecho
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados
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entencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. <span>También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”. Asimismo, en el artículo 193 de la misma ley, considera que “La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los t




2.1.3.4 La doctrina
#derecho #introduccion-al-derecho

Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho.

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado”.13 13 Ley de Amparo, artículo 192. 35 <span>2.1.3.4 La doctrina Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.14 En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho. 2.1.3.5. Los principios generales del Derecho Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia




2.1.3.5. Los principios generales del Derecho
#derecho #introduccion-al-derecho

Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar.

El Código Civil del Distrito Federal establece de modo general como fuente formal del Derecho, y con carácter supletorio, que “las controversias jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverá conforme a los principios generales del Derecho.15

Por ejemplo: la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente:

A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo sexto, se tomarán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del Derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Otro ejemplo del principio general del Derecho será el de Ignoratia legis non excasat, que quiere decir, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
o tiene gran valor jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho. <span>2.1.3.5. Los principios generales del Derecho Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar. El Código Civil del Distrito Federal establece de modo general como fuente formal del Derecho, y con carácter supletorio, que “las controversias jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverá conforme a los principios generales del Derecho.15 Por ejemplo: la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente: A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo sexto, se tomarán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del Derecho, los principios generales de justicia social que 14 Eduardo García Maynez, Introducción al estudio del Derecho, p. 76. 15 Código Civil del Distrito Federal, artículo 19. 36 derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.16 Otro ejemplo del principio general del Derecho será el de Ignoratia legis non excasat, que quiere decir, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. <span><body><html>




#derecho #introduccion-al-derecho
Ignoratia legis non excasat, que quiere decir, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
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2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
digo Civil del Distrito Federal, artículo 19. 36 derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.16 Otro ejemplo del principio general del Derecho será el de <span>Ignoratia legis non excasat, que quiere decir, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. <span><body><html>




#derecho #introduccion-al-derecho
Al hablar de acepciones, se tiene entendido que el Derecho posee diversos significados: Derecho positivo, vigente, objetivo, subjetivo, real y personal; y a su vez el Derecho positivo y el Derecho vigente se clasifica en Derecho Federal, Estatal y Municipal.
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2.2 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO Al hablar de acepciones, se tiene entendido que el Derecho posee diversos significados: Derecho positivo, vigente, objetivo, subjetivo, real y personal; y a su vez el Derecho positivo y el Derecho vigente se clasifica en Derecho Federal, Estatal y Municipal, los cuales se explican a detalle en el siguiente subtema. 2.2.1 Derecho positivo y Derecho vigente El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivame




#derecho #introduccion-al-derecho
El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas
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y personal; y a su vez el Derecho positivo y el Derecho vigente se clasifica en Derecho Federal, Estatal y Municipal, los cuales se explican a detalle en el siguiente subtema. 2.2.1 Derecho positivo y Derecho vigente <span>El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.17 El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad. El Derech




#derecho #introduccion-al-derecho
El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad
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oberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.17 <span>El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad. El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales




#derecho #introduccion-al-derecho

El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad.

El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas.

La diferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que se cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias.

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oberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.17 <span>El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad. El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas. La diferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que se cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias. Hay quienes consideran que el Derecho positivo es aquel al que el Estado le ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, y el Derecho vigente es el que tie




#derecho #introduccion-al-derecho
El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas.
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haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.17 El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad. <span>El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas. La diferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que se cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época




#derecho #introduccion-al-derecho
Hay quienes consideran que el Derecho positivo es aquel al que el Estado le ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, y el Derecho vigente es el que tiene fuerza obligatoria en la actualidad, es decir, el que no ha sido derogado ni abrogado y por lo tanto el Derecho vigente es Derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente.
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iferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que se cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias. <span>Hay quienes consideran que el Derecho positivo es aquel al que el Estado le ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, y el Derecho vigente es el que tiene fuerza obligatoria en la actualidad, es decir, el que no ha sido derogado ni abrogado y por lo tanto el Derecho vigente es Derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente. 2.2.1.1 Derecho federal, Derecho local y Derecho municipal El Derecho federal está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictada




#derecho #introduccion-al-derecho
El Derecho federal está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho nacional. La normatividad y la facultad de legislar el Derecho Federal le compete al Congreso de la Unión que se encuentran establecidas en el artículo 73 constitucional.
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el que no ha sido derogado ni abrogado y por lo tanto el Derecho vigente es Derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente. 2.2.1.1 Derecho federal, Derecho local y Derecho municipal <span>El Derecho federal está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho nacional. La normatividad y la facultad de legislar el Derecho Federal le compete al Congreso de la Unión que se encuentran establecidas en el artículo 73 constitucional. El Derecho local está constituido por el conjunto de leyes y normas aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La Constitución mexicana garan




#derecho #introduccion-al-derecho

El Derecho local está constituido por el conjunto de leyes y normas aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas (31 Estados y 1 Distrito Federal) para crear su propia legislación de acuerdo con sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 124 constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación.

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ional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho nacional. La normatividad y la facultad de legislar el Derecho Federal le compete al Congreso de la Unión que se encuentran establecidas en el artículo 73 constitucional. <span>El Derecho local está constituido por el conjunto de leyes y normas aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas (31 Estados y 1 Distrito Federal) para crear su propia legislación de acuerdo con sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 124 constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación. El Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para ap




#derecho #introduccion-al-derecho
El Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la Constitución mexicana en su fracción segunda.
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gislación de acuerdo con sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 124 constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación. <span>El Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la Constitución mexicana en su fracción segunda. 2.2.2 Derecho objetivo y Derecho subjetivo El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren fa




#derecho #introduccion-al-derecho
El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público.
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los Estados; a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la Constitución mexicana en su fracción segunda. 2.2.2 Derecho objetivo y Derecho subjetivo <span>El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público. El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho en otras palabras, e




#derecho #introduccion-al-derecho

El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente; un ejemplo sería si pedimos un préstamo a una institución bancaria, tenemos derecho a que se nos entregue el dinero en la fecha acordada y el banco tiene la obligación de entregarnos el dinero bajo las condiciones que firmamos en el contrato.

No es posible que exista una norma sin autorizar una conducta, pues la norma es la autorización de una conducta y no es posible que exista el Derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga.

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ormas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público. <span>El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente; un ejemplo sería si pedimos un préstamo a una institución bancaria, tenemos derecho a que se nos entregue el dinero en la fecha acordada y el banco tiene la obligación de entregarnos el dinero bajo las condiciones que firmamos en el contrato. No es posible que exista una norma sin autorizar una conducta, pues la norma es la autorización de una conducta y no es posible que exista el Derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga. <span><body><html>





Derecho subjetivo y Derecho objetivo
#derecho #has-images #introduccion-al-derecho
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#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
El secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, señaló que urge nuevamente que se apruebe un marco legal que regule la actuación del Ejército en las calles.
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Desnaturalizan nuestra función, advierte Sedena
El secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, señaló que urge nuevamente que se apruebe un marco legal que regule la actuación del Ejército en las calles. Salvador Cienfuegos, titular de Sedena, pidió que se definan tiempos y labores para las Fuerzas Armadas. (Especial) “No nos sentimos a gusto, ninguno de los qu




#9-dic-2016 #el-financiero #enrique-quintana #noticias
Breibart News Network, el medio ultranacionalista fundado por Steve Bannon, quien ha sido nombrado por Trump como su Consejero Principal y Jefe de Estrategia.
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Trump de Piñata
n a los senadores del PRD el recordatorio materno que le mandaron a Donald Trump cuando le pegaron a una piñata con su figura en su reunión navideña. Más gusto les habrá dado que el video de ese evento haya llegado a las páginas de <span>Breibart News Network, el medio ultranacionalista fundado por Steve Bannon, quien ha sido nombrado por Trump como su Consejero Principal y Jefe de Estrategia. A media tarde, se podían leer en dicho sitio más de mil comentarios a este video, el segundo más comentado del sitio, sólo por debajo de uno de Leonardo Di Caprio.




#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
Después de las elecciones en Estados Unidos, los robots que operan los portafolios de ETFs alrededor del mundo tomaron decisiones basados en la tendencia de los mercados
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Sube interés por bonos mexicanos
s Hace dos meses, los administradores de fondos luchaban para encontrar algún bono en un país emergente que pudiera ofrecer algo de valor para sus portafolios. Hoy, México se ha convertido en una de esas oportunidades. <span>Después de las elecciones en Estados Unidos, los robots que operan los portafolios de ETFs alrededor del mundo tomaron decisiones basados en la tendencia de los mercados. En la reacción inicial, México no salió bien parado, al registrar una venta generalizada de activos, entre ellos, bonos soberanos. Ahora, los operadores de fondos de gestió




#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
En la reacción inicial, México no salió bien parado, al registrar una venta generalizada de activos, entre ellos, bonos soberanos. Ahora, los operadores de fondos de gestión activa, es decir, en los que un humano toma las decisiones, han encontrado un valor atractivo para poder invertir.
“Cuando los robots son forzados a vender, el valor se presenta para los administradores activos”, dijo Avi Hooper, quien administra fondos para Invesco Advisers. “Nos vimos frente a la oportunidad de comprar bonos a niveles que no habíamos visto desde principio de año”.
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Sube interés por bonos mexicanos
o se ha convertido en una de esas oportunidades. Después de las elecciones en Estados Unidos, los robots que operan los portafolios de ETFs alrededor del mundo tomaron decisiones basados en la tendencia de los mercados. <span>En la reacción inicial, México no salió bien parado, al registrar una venta generalizada de activos, entre ellos, bonos soberanos. Ahora, los operadores de fondos de gestión activa, es decir, en los que un humano toma las decisiones, han encontrado un valor atractivo para poder invertir. “Cuando los robots son forzados a vender, el valor se presenta para los administradores activos”, dijo Avi Hooper, quien administra fondos para Invesco Advisers. “Nos vimos frente a la oportunidad de comprar bonos a niveles que no habíamos visto desde principio de año”. De acuerdo con información de Bloomberg, tras el triunfo de Donald Trump, el bono referencial a 10 años del gobierno mexicano alcanzó un rendimiento de ha




#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
De acuerdo con información de Bloomberg, tras el triunfo de Donald Trump, el bono referencial a 10 años del gobierno mexicano alcanzó un rendimiento de hasta 7.48 por ciento, un máximo desde 2011, para después recuperarse tras llamar la atención de algunos administradores. En promedio, la curva de rendimiento de México se elevó 113 puntos base en las dos semanas posteriores a las elecciones y recuperaron 23puntos en las siguientes dos semanas.
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Sube interés por bonos mexicanos
nta para los administradores activos”, dijo Avi Hooper, quien administra fondos para Invesco Advisers. “Nos vimos frente a la oportunidad de comprar bonos a niveles que no habíamos visto desde principio de año”. <span>De acuerdo con información de Bloomberg, tras el triunfo de Donald Trump, el bono referencial a 10 años del gobierno mexicano alcanzó un rendimiento de hasta 7.48 por ciento, un máximo desde 2011, para después recuperarse tras llamar la atención de algunos administradores. En promedio, la curva de rendimiento de México se elevó 113 puntos base en las dos semanas posteriores a las elecciones y recuperaron 23puntos en las siguientes dos semanas. Esta es una pequeña victoria para los fondos mutuos tradicionales, quienes han luchado por los clientes contra ETFs de bajo costo, y que muestra el beneficio potencial de pag




#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
De acuerdo con la última encuesta mensual entre administradores de fondos de BofA Merrill Lynch, los niveles de efectivo como porcentaje de la cartera total habían crecido a máximos de 15 años, ante la incertidumbre a nivel global
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Sube interés por bonos mexicanos
bajo costo, y que muestra el beneficio potencial de pagar un poco más para contratar a un administrador que es capaz de realizar operaciones con su propio juicio para encontrar activos de alta calidad en medio de una venta masiva. <span>De acuerdo con la última encuesta mensual entre administradores de fondos de BofA Merrill Lynch, los niveles de efectivo como porcentaje de la cartera total habían crecido a máximos de 15 años, ante la incertidumbre a nivel global. Ahora, podrían gastarlo en estas compras de oportunidad, una ventaja que los fondos pasivos, manejado por robots, no tiene, pues toman sus decisiones con base en el sentimiento del mer




#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
Mark Kiesel, administrador de fondos en Pimco, señaló en una entrevista televisiva con Bloomberg que la firma tiene el ojo puesto en algunos países emergentes con fundamentales sólidos, cuya deuda podría haber sido “sobrevendida” por el efecto Trump
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Sube interés por bonos mexicanos
os, ante la incertidumbre a nivel global. Ahora, podrían gastarlo en estas compras de oportunidad, una ventaja que los fondos pasivos, manejado por robots, no tiene, pues toman sus decisiones con base en el sentimiento del mercado. <span>Mark Kiesel, administrador de fondos en Pimco, señaló en una entrevista televisiva con Bloomberg que la firma tiene el ojo puesto en algunos países emergentes con fundamentales sólidos, cuya deuda podría haber sido “sobrevendida” por el efecto Trump. No obstante, las valuaciones más atractivas no significan que todo mundo esté convencido de que sea el momento más adecuado para salir a comprar activos de países emergentes




#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
Nick Eisinger, estratega de deuda gubernamental para Vanguard Asset Management, con sede en Londres, dijo que los riesgos globales que se darán de aquí hasta el 20 de enero, cuando Trump asuma la presidencia, podrían volver a disparar la volatilidad.
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Sube interés por bonos mexicanos
da podría haber sido “sobrevendida” por el efecto Trump. No obstante, las valuaciones más atractivas no significan que todo mundo esté convencido de que sea el momento más adecuado para salir a comprar activos de países emergentes. <span>Nick Eisinger, estratega de deuda gubernamental para Vanguard Asset Management, con sede en Londres, dijo que los riesgos globales que se darán de aquí hasta el 20 de enero, cuando Trump asuma la presidencia, podrían volver a disparar la volatilidad. “Nos mantenemos cautelosos por el momento”, dijo Eisinger. “Nadie quiere verse sorprendido por fluctuaciones”. EMERGENTES, EN LA MIRA Luego de tocar un mínimo




#9-dic-2016 #el-financiero #noticias
En las últimas seis sesiones, el fondo iShares JPMorgan USD Emerging Markets recuperó 1.57 por ciento, mientras que el PowerShares Emerging Markets Sovereign Debt ganó 1.77 por ciento.
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Sube interés por bonos mexicanos
luctuaciones”. EMERGENTES, EN LA MIRA Luego de tocar un mínimo de ocho meses tras las elecciones en Estados Unidos, los ETFs que invierten en bonos de países emergentes podrían recuperarse ante las valuaciones atractivas. <span>En las últimas seis sesiones, el fondo iShares JPMorgan USD Emerging Markets recuperó 1.57 por ciento, mientras que el PowerShares Emerging Markets Sovereign Debt ganó 1.77 por ciento. Brasil es uno de los países que también ha podido recuperarse en los últimos días. Después de las elecciones en Estados Unidos, el rendimiento del bono a 10 años se increment




#9-dic-2016 #bloomberg #noticias
Markets are calmer after Draghi's announcement yesterday, oil extends gains in anticipation of this weekend's OPEC meeting, and South Korea's president is impeached. Here are some of the things people in markets are talking about today.
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5 things you need to know to start your day
Markets are calmer after Draghi's announcement yesterday, oil extends gains in anticipation of this weekend's OPEC meeting, and South Korea's president is impeached. Here are some of the things people in markets are talking about today. Dust settles on the ECB Just don't call it a taper. Yesterday, European Central Bank President Mario Draghi revealed that he'll extend monetary stimulus for an




#9-dic-2016 #bloomberg #noticias
Yesterday, European Central Bank President Mario Draghi revealed that he'll extend monetary stimulus for an extra nine months
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5 things you need to know to start your day
ins in anticipation of this weekend's OPEC meeting, and South Korea's president is impeached. Here are some of the things people in markets are talking about today. Dust settles on the ECB Just don't call it a taper. <span>Yesterday, European Central Bank President Mario Draghi revealed that he'll extend monetary stimulus for an extra nine months, at a reduced pace of 60 billion euros per month — a package of asset-purchases that will essentially be lower, for longer. While these mixed messages sparked a volatile trading day, eq




#9-dic-2016 #bloomberg #noticias
Next week, attention shifts to the U.S. Federal Reserve, with anything less than a rate hike constituting a major upset.
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5 things you need to know to start your day
a package of asset-purchases that will essentially be lower, for longer. While these mixed messages sparked a volatile trading day, equity investors seem to have interpreted the decision as a buy signal, and the euro was today little changed. <span>Next week, attention shifts to the U.S. Federal Reserve, with anything less than a rate hike constituting a major upset. Park out Another day, another world leader toppled. This time, it's South Korean President Park Geun-hye, who's been impeached with an overwhelming majority of




#9-dic-2016 #bloomberg #noticias
South Korean President Park Geun-hye, who's been impeached with an overwhelming majority of votes in parliament.
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5 things you need to know to start your day
o was today little changed. Next week, attention shifts to the U.S. Federal Reserve, with anything less than a rate hike constituting a major upset. Park out Another day, another world leader toppled. This time, it's <span>South Korean President Park Geun-hye, who's been impeached with an overwhelming majority of votes in parliament. That means she's been suspended from power until the constitutional court rules on the lawmakers' decision. It must do so within six months, which would then start the clock for an elec




#9-dic-2016 #bloomberg #noticias
ECB projections released yesterday show inflation in the euro area will fall short of its targets
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5 things you need to know to start your day
xpects the combined output cut agreed to by OPEC and Russia to boost oil to $70 a barrel in the first half of next year, while others are saying a deal won't do enough to drain stockpiles. Chinese price surges While <span>ECB projections released yesterday show inflation in the euro area will fall short of its targets, new data suggest that China may be poised to export inflationary pressures. In November, the country's factory-gate prices rose 3.3 percent versus the same month of last year, the fast




#9-dic-2016 #bloomberg #noticias
new data suggest that China may be poised to export inflationary pressures
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5 things you need to know to start your day
st half of next year, while others are saying a deal won't do enough to drain stockpiles. Chinese price surges While ECB projections released yesterday show inflation in the euro area will fall short of its targets, <span>new data suggest that China may be poised to export inflationary pressures. In November, the country's factory-gate prices rose 3.3 percent versus the same month of last year, the fastest pace of gains since late 2011. Chinese consumer prices picked up on risi




#8-dic-2016 #el-financiero #noticias
Inversionistas extranjeros poseen 140 mil millones de dólares de la deuda del gobierno mexicano en moneda local
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Inversionistas 'prenden alarmas' ante problemas del peso
Inversionistas extranjeros poseen 140 mil millones de dólares de la deuda del gobierno mexicano en moneda local, y aunque aún no se habla de crisis, hay preocupación en el sector de que los rendimientos vayan a ser deficientes ante el aumento de la volatilidad del peso. El mundo nunc




#derecho #introduccion-al-derecho
el Derecho real es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse,19 en otro punto de vista este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos.
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2.2.3 Derecho real y Derecho personal
Según Rafael de Pina, el Derecho real es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse,19 en otro punto de vista este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos. El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación. &#13




#derecho #introduccion-al-derecho
El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación.
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2.2.3 Derecho real y Derecho personal
aquella pueda dirigirse,19 en otro punto de vista este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos. <span>El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación. La doctrina ha considerado una clasificación de los derechos reales, tal como se expone a continuación: Derechos de goce y disposición; propiedad y




Derecho Real
#derecho #introduccion-al-derecho

La doctrina ha considerado una clasificación de los derechos reales, tal como se expone a continuación:

  • Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo se tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, el cual podré vender.

  • Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y servidumbre, en este concepto sólo se tiene derecho al uso del bien inmueble, más no así de venderlo.

  • Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, garantizando con un bien de mi propiedad.

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2.2.3 Derecho real y Derecho personal
que debe ser respetado por todos los individuos. El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación. <span>La doctrina ha considerado una clasificación de los derechos reales, tal como se expone a continuación: Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo se tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, el cual podré vender. Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y servidumbre, en este concepto sólo se tiene derecho al uso del bien inmueble, más no así de venderlo. Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, garantizando con un bien de mi propiedad. Para distinguirlos mejor, se expone, con los siguientes ejemplos, la diferencia entre un derecho real y uno personal: Un derecho real es el que tiene el dueño de un carro. Un derecho personal es el que tiene el arrendador del carro a exigir al arrendatario el pago de la renta por el uso y disfrute del vehículo. <span><body><html>




#derecho #introduccion-al-derecho

Para distinguirlos mejor, se expone, con los siguientes ejemplos, la diferencia entre un derecho real y uno personal:

  • Un derecho real es el que tiene el dueño de un carro.
  • Un derecho personal es el que tiene el arrendador del carro a exigir al arrendatario el pago de la renta por el uso y disfrute del vehículo.
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2.2.3 Derecho real y Derecho personal
del bien inmueble, más no así de venderlo. Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, garantizando con un bien de mi propiedad. <span>Para distinguirlos mejor, se expone, con los siguientes ejemplos, la diferencia entre un derecho real y uno personal: Un derecho real es el que tiene el dueño de un carro. Un derecho personal es el que tiene el arrendador del carro a exigir al arrendatario el pago de la renta por el uso y disfrute del vehículo. <span><body><html>




Flashcard 1426250665228

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#cfa-level #economics #microeconomics #study-session-4
Question
[...] covers the theory of the consumer, which addresses the demand for goods and services by individuals who make decisions to maximize the satisfaction they receive from present and future consumption.
Answer
Reading 14

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Reading 14 covers the theory of the consumer, which addresses the demand for goods and services by individuals who make decisions to maximize the satisfaction they receive from present and future

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Study Session 4
cribe the marketplace behavior of consumers and firms. Reading 13 explains the concepts and tools of demand and supply analysis—the study of how buyers and sellers interact to determine transaction prices and quantities. <span>Reading 14 covers the theory of the consumer, which addresses the demand for goods and services by individuals who make decisions to maximize the satisfaction they receive from present and future consumption. Reading 15 deals with the theory of the firm, focusing on the supply of goods and services by profit-maximizing firms. That reading provides the basis for understanding the c







Flashcard 1426252238092

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#cfa-level #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Question
Overall, Study Session [...]. provides the economic tools for understanding how product and resource markets function and the competitive characteristics of different industries.
Answer
4

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Overall, Study Session 4. provides the economic tools for understanding how product and resource markets function and the competitive characteristics of different industries.

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Study Session 4
nsumption. Reading 15 deals with the theory of the firm, focusing on the supply of goods and services by profit-maximizing firms. That reading provides the basis for understanding the cost side of firms’ profit equation. <span>Reading 16 completes the picture by addressing revenue and explains the types of markets in which firms sell output. Overall, the study session provides the economic tools for understanding how product and resource markets function and the competitive characteristics of different industries.<span><body><html>







Flashcard 1426253810956

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#cfa-level-1 #economics #economics-in-a-global-context #los #reading-20-international-trade-and-capital-flows
Question
What is autarkic price?
Answer
The price of a good or service in an economy that does not trade with other countries

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The price of a good or service in an economy that does not trade with other countries is called its autarkic price .

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2.1. Basic Terminology
e deficits with that country. Similarly, when a country has a trade deficit, it has to borrow from foreigners or sell some of its assets to foreigners. Section 4 on the balance of payments explains these relationships more fully. <span>Autarky is a state in which a country does not trade with other countries. This means that all goods and services are produced and consumed domestically. The price of a good or service in such an economy is called its autarkic price . An autarkic economy is also known as a closed economy because it does not trade with other countries. An open economy , in contrast, is an economy that trades with other countries. If there are no restrictions on trade, then members of an open economy can buy and sell goods and service







Flashcard 1426255645964

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#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Question
In general, a function is a relationship that assigns [...] to a dependent variable for any given set of values of a group of independent variables.
Answer
a unique value

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In general, a function is a relationship that assigns a unique value to a dependent variable for any given set of values of a group of independent variables.

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3.1. The Demand Function and the Demand Curve
n, such as consumers’ incomes, their tastes and preferences, the prices of other goods that serve as substitutes or complements, and so on. Economists attempt to capture all of these influences in a relationship called the demand function . (<span>In general, a function is a relationship that assigns a unique value to a dependent variable for any given set of values of a group of independent variables.) We represent such a demand function in Equation 1: Equation (1)  Qdx=f(Px,I,Py,...) where Qdx represents the quantity demanded of some good X (su







Flashcard 1426258267404

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#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Question
In general, producers are willing to sell their product for a price as long as that price is at least as high as [...]
Answer
the cost to produce an additional unit of the product.

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In general, producers are willing to sell their product for a price as long as that price is at least as high as the cost to produce an additional unit of the product.

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3.3. The Supply Function and the Supply Curve
The willingness and ability to sell a good or service is called supply. In general, producers are willing to sell their product for a price as long as that price is at least as high as the cost to produce an additional unit of the product. It follows that the willingness to supply, called the supply function , depends on the price at which the good can be sold as well as the cost of production for an additional unit of t







Flashcard 1426259840268

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#cfa-level-1 #economics #economics-in-a-global-context #los #reading-20-international-trade-and-capital-flows
Question
An [...] is also known as a closed economy because it does not trade with other countries.
Answer
autarkic economy

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An autarkic economy is also known as a closed economy because it does not trade with other countries.

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2.1. Basic Terminology
e deficits with that country. Similarly, when a country has a trade deficit, it has to borrow from foreigners or sell some of its assets to foreigners. Section 4 on the balance of payments explains these relationships more fully. <span>Autarky is a state in which a country does not trade with other countries. This means that all goods and services are produced and consumed domestically. The price of a good or service in such an economy is called its autarkic price . An autarkic economy is also known as a closed economy because it does not trade with other countries. An open economy , in contrast, is an economy that trades with other countries. If there are no restrictions on trade, then members of an open economy can buy and sell goods and service







Flashcard 1426261675276

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#cfa-level-1 #economics #economics-in-a-global-context #los #reading-20-international-trade-and-capital-flows
Question
Because each country exports and imports [...], the terms of trade of a country are usually measured as an index number
Answer
a large number of goods and services

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Because each country exports and imports a large number of goods and services, the terms of trade of a country are usually measured as an index number

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2.1. Basic Terminology
e to a South African diamond exporter, Britain would classify the cost of the insurance as an export of services to South Africa. Other examples of services exported/imported include engineering, consulting, and medical services. <span>The terms of trade are defined as the ratio of the price of exports to the price of imports, representing those prices by export and import price indices, respectively. The terms of trade capture the relative cost of imports in terms of exports. If the prices of exports increase relative to the prices of imports, the terms of trade have improved because the country will be able to purchase more imports with the same amount of exports.2 For example, when oil prices increased during 2007–2008, major oil exporting countries experienced an improvement in their terms of trade because they had to export less oil in order to purchase the same amount of imported goods. In contrast, if the price of exports decreases relative to the price of imports, the terms of trade have deteriorated because the country will be able to purchase fewer imports with the same amount of exports. Because each country exports and imports a large number of goods and services, the terms of trade of a country are usually measured as an index number (normalized to 100 in some base year) that represents a ratio of the average price of exported goods and services to the average price of imported goods and services. Exhibit 1shows the terms of trade reported in Salvatore (2010). A value over (under) 100 indicates that the country, or group of countries, experienced better (worse) terms of trade rel







#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
The demand and supply model is useful in explaining how price and quantity traded are determined and how external influences affect the values of those variables
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The demand and supply model is useful in explaining how price and quantity traded are determined and how external influences affect the values of those variables. Buyers’ behavior is captured in the demand function and its graphical equivalent, the demand curve. This curve shows both the highest price buyers are willing to pay for each quantity,

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3. BASIC PRINCIPLES AND CONCEPTS
se a given amount of a good or service at a given price. Supply is the willingness of sellers to offer a given quantity of a good or service for a given price. Later, study on the theory of the firm will yield the supply curve. <span>The demand and supply model is useful in explaining how price and quantity traded are determined and how external influences affect the values of those variables. Buyers’ behavior is captured in the demand function and its graphical equivalent, the demand curve. This curve shows both the highest price buyers are willing to pay for each quantity, and the highest quantity buyers are willing and able to purchase at each price. Sellers’ behavior is captured in the supply function and its graphical equivalent, the supply curve. This curve shows simultaneously the lowest price sellers are willing to accept for each quantity and the highest quantity sellers are willing to offer at each price. If, at a given quantity, the highest price that buyers are willing to pay is equal to the lowest price that sellers are willing to accept, we say the market has reached it




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Buyers’ behavior is captured in the demand function and its graphical equivalent, the demand curve.
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The demand and supply model is useful in explaining how price and quantity traded are determined and how external influences affect the values of those variables. Buyers’ behavior is captured in the demand function and its graphical equivalent, the demand curve. This curve shows both the highest price buyers are willing to pay for each quantity, and the highest quantity buyers are willing and able to purchase at each price. Sellers’ behavior is

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3. BASIC PRINCIPLES AND CONCEPTS
se a given amount of a good or service at a given price. Supply is the willingness of sellers to offer a given quantity of a good or service for a given price. Later, study on the theory of the firm will yield the supply curve. <span>The demand and supply model is useful in explaining how price and quantity traded are determined and how external influences affect the values of those variables. Buyers’ behavior is captured in the demand function and its graphical equivalent, the demand curve. This curve shows both the highest price buyers are willing to pay for each quantity, and the highest quantity buyers are willing and able to purchase at each price. Sellers’ behavior is captured in the supply function and its graphical equivalent, the supply curve. This curve shows simultaneously the lowest price sellers are willing to accept for each quantity and the highest quantity sellers are willing to offer at each price. If, at a given quantity, the highest price that buyers are willing to pay is equal to the lowest price that sellers are willing to accept, we say the market has reached it




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Demand curve shows both the highest price buyers are willing to pay for each quantity, and the highest quantity buyers are willing and able to purchase at each price
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y model is useful in explaining how price and quantity traded are determined and how external influences affect the values of those variables. Buyers’ behavior is captured in the demand function and its graphical equivalent, the demand curve. <span>This curve shows both the highest price buyers are willing to pay for each quantity, and the highest quantity buyers are willing and able to purchase at each price. Sellers’ behavior is captured in the supply function and its graphical equivalent, the supply curve. This curve shows simultaneously the lowest price sellers are willing to accept for

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3. BASIC PRINCIPLES AND CONCEPTS
se a given amount of a good or service at a given price. Supply is the willingness of sellers to offer a given quantity of a good or service for a given price. Later, study on the theory of the firm will yield the supply curve. <span>The demand and supply model is useful in explaining how price and quantity traded are determined and how external influences affect the values of those variables. Buyers’ behavior is captured in the demand function and its graphical equivalent, the demand curve. This curve shows both the highest price buyers are willing to pay for each quantity, and the highest quantity buyers are willing and able to purchase at each price. Sellers’ behavior is captured in the supply function and its graphical equivalent, the supply curve. This curve shows simultaneously the lowest price sellers are willing to accept for each quantity and the highest quantity sellers are willing to offer at each price. If, at a given quantity, the highest price that buyers are willing to pay is equal to the lowest price that sellers are willing to accept, we say the market has reached it




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Sellers’ behavior is captured in the supply function and its graphical equivalent, the supply curve. This curve shows simultaneously the lowest price sellers are willing to accept for each quantity and the highest quantity sellers are willing to offer at each price
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ptured in the demand function and its graphical equivalent, the demand curve. This curve shows both the highest price buyers are willing to pay for each quantity, and the highest quantity buyers are willing and able to purchase at each price. <span>Sellers’ behavior is captured in the supply function and its graphical equivalent, the supply curve. This curve shows simultaneously the lowest price sellers are willing to accept for each quantity and the highest quantity sellers are willing to offer at each price<span><body><html>

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3. BASIC PRINCIPLES AND CONCEPTS
se a given amount of a good or service at a given price. Supply is the willingness of sellers to offer a given quantity of a good or service for a given price. Later, study on the theory of the firm will yield the supply curve. <span>The demand and supply model is useful in explaining how price and quantity traded are determined and how external influences affect the values of those variables. Buyers’ behavior is captured in the demand function and its graphical equivalent, the demand curve. This curve shows both the highest price buyers are willing to pay for each quantity, and the highest quantity buyers are willing and able to purchase at each price. Sellers’ behavior is captured in the supply function and its graphical equivalent, the supply curve. This curve shows simultaneously the lowest price sellers are willing to accept for each quantity and the highest quantity sellers are willing to offer at each price. If, at a given quantity, the highest price that buyers are willing to pay is equal to the lowest price that sellers are willing to accept, we say the market has reached it




Flashcard 1426270326028

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#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Question
[...] are achieved simultaneously, and as long as neither the supply curve nor the demand curve shifts, there is no tendency for either price or quantity to vary from those values.
Answer
equilibrium price and quantity

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equilibrium price and quantity are achieved simultaneously, and as long as neither the supply curve nor the demand curve shifts, there is no tendency for either price or quantity to vary from their equilibrium values

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3. BASIC PRINCIPLES AND CONCEPTS
ity. Alternatively, when the quantity that buyers are willing and able to purchase at a given price is just equal to the quantity that sellers are willing to offer at that same price, we say the market has discovered the equilibrium price. So <span>equilibrium price and quantity are achieved simultaneously, and as long as neither the supply curve nor the demand curve shifts, there is no tendency for either price or quantity to vary from their equilibrium values. <span><body><html>







Flashcard 1426272161036

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#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Question

The following equation represents an individual seller’s supply function:

Qsx=f(Px,W,…)

What does W stand for?

Answer
the wage rate of labor

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n, which represents an individual seller’s supply function: Equation (7)  Qsx=f(Px,W,…) where Qsx is the quantity supplied of some good X, such as gasoline, P x is the price per unit of good X, and W is <span>the wage rate of labor in, say, dollars per hour. It would be read, “The quantity supplied of good X depends on (is a function of) the price of X (its “own” price), the wage rate paid to labor, etc.” </

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3.3. The Supply Function and the Supply Curve
that must be purchased in the labor market. The price of an hour of labor is the wage rate, or W. Hence, we can say that (for any given level of technology) the willingness to supply a good depends on the price of that good and the wage rate. <span>This concept is captured in the following equation, which represents an individual seller’s supply function: Equation (7)  Qsx=f(Px,W,…) where Qsx is the quantity supplied of some good X, such as gasoline, P x is the price per unit of good X, and W is the wage rate of labor in, say, dollars per hour. It would be read, “The quantity supplied of good X depends on (is a function of) the price of X (its “own” price), the wage rate paid to labor, etc.” Just as with the demand function, we can consider a simple hypothetical example of a seller’s supply function. As mentioned earlier, economists often will simplify their an







#rules-of-formulating-knowledge
Rule 7 of formulating knowledge

Mnemonic techniques are various techniques that make remembering easier.
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7. Use mnemonic techniques
Mnemonic techniques are various techniques that make remembering easier. They are often amazingly effective. For most students, a picture of a 10-year-old memorizing a sequence of 50 playing cards verges on discovering a young genius. It is very surprising t




Article 1426276355340

3.11. Total Surplus—Total Value minus Total Variable Cost
#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4

In the previous sections, we have seen that consumers and producers both receive “a bargain” when they are allowed to engage in a mutually beneficial, voluntary exchange with one another. For every unit up to the equilibrium unit traded, buyers would have been willing to pay more than they actually had to pay. Additionally, for every one of those units, sellers would have been willing to sell it for less than they actually received. The total value to buyers was greater than the total variable cost to sellers. The difference between those two values is called total surplus , and it is made up of the sum of consumer surplus and producer surplus. Note that the way the total surplus is divided between consumers and producers depends on the steepness of the demand and supply curves. If the supply curve is steeper than the demand curve, more of the surplus is being captured by producers. If the demand curve is steeper, consumers capture more of the surplus. In a fundamental sense, total surplus is a m



#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
consumers and producers both receive “a bargain” when they are allowed to engage in a mutually beneficial, voluntary exchange with one another
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3.11. Total Surplus—Total Value minus Total Variable Cost
In the previous sections, we have seen that consumers and producers both receive “a bargain” when they are allowed to engage in a mutually beneficial, voluntary exchange with one another. For every unit up to the equilibrium unit traded, buyers would have been willing to pay more than they actually had to pay. Additionally, for every one of those units, sellers would ha




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
For every unit up to the equilibrium unit traded, buyers would have been willing to pay more than they actually had to pay. Additionally, for every one of those units, sellers would have been willing to sell it for less than they actually received. The total value to buyers was greater than the total variable cost to sellers. The difference between those two values is called total surplus
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3.11. Total Surplus—Total Value minus Total Variable Cost
In the previous sections, we have seen that consumers and producers both receive “a bargain” when they are allowed to engage in a mutually beneficial, voluntary exchange with one another. For every unit up to the equilibrium unit traded, buyers would have been willing to pay more than they actually had to pay. Additionally, for every one of those units, sellers would have been willing to sell it for less than they actually received. The total value to buyers was greater than the total variable cost to sellers. The difference between those two values is called total surplus , and it is made up of the sum of consumer surplus and producer surplus. Note that the way the total surplus is divided between consumers and producers depends on the steepness of the d




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
total surplus is made up of the sum of consumer surplus and producer surplus.
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3.11. Total Surplus—Total Value minus Total Variable Cost
, for every one of those units, sellers would have been willing to sell it for less than they actually received. The total value to buyers was greater than the total variable cost to sellers. The difference between those two values is called <span>total surplus , and it is made up of the sum of consumer surplus and producer surplus. Note that the way the total surplus is divided between consumers and producers depends on the steepness of the demand and supply curves. If the supply curve is steeper than the demand c




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Note that the way the total surplus is divided between consumers and producers depends on the steepness of the demand and supply curves. If the supply curve is steeper than the demand curve, more of the surplus is being captured by producers. If the demand curve is steeper, consumers capture more of the surplus.
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3.11. Total Surplus—Total Value minus Total Variable Cost
n they actually received. The total value to buyers was greater than the total variable cost to sellers. The difference between those two values is called total surplus , and it is made up of the sum of consumer surplus and producer surplus. <span>Note that the way the total surplus is divided between consumers and producers depends on the steepness of the demand and supply curves. If the supply curve is steeper than the demand curve, more of the surplus is being captured by producers. If the demand curve is steeper, consumers capture more of the surplus. In a fundamental sense, total surplus is a measure of society’s gain from the voluntary exchange of goods and services. Whenever total surplus increases, society gains. An




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
In a fundamental sense, total surplus is a measure of society’s gain from the voluntary exchange of goods and services. Whenever total surplus increases, society gains.
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3.11. Total Surplus—Total Value minus Total Variable Cost
ds on the steepness of the demand and supply curves. If the supply curve is steeper than the demand curve, more of the surplus is being captured by producers. If the demand curve is steeper, consumers capture more of the surplus. <span>In a fundamental sense, total surplus is a measure of society’s gain from the voluntary exchange of goods and services. Whenever total surplus increases, society gains. An important result of market equilibrium is that total surplus is maximized at the equilibrium price and quantity. Exhibit 14 combines the supply curve and the demand curve to show mar




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
An important result of market equilibrium is that total surplus is maximized at the equilibrium price and quantity.
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3.11. Total Surplus—Total Value minus Total Variable Cost
and curve is steeper, consumers capture more of the surplus. In a fundamental sense, total surplus is a measure of society’s gain from the voluntary exchange of goods and services. Whenever total surplus increases, society gains. <span>An important result of market equilibrium is that total surplus is maximized at the equilibrium price and quantity. Exhibit 14 combines the supply curve and the demand curve to show market equilibrium and total surplus, represented as the area of the shaded triangle. The area of that triangle is the




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
If price measures dollars per unit, and quantity measures units per month, then the measure of total surplus is dollars per month.

Total Surplus, If the market ceased to exist, would be the monetary value of the loss to society.
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3.11. Total Surplus—Total Value minus Total Variable Cost
equilibrium and total surplus, represented as the area of the shaded triangle. The area of that triangle is the difference between the trapezoid of total value to society’s buyers and the trapezoid of total resource cost to society’s sellers. <span>If price measures dollars (or euros) per unit, and quantity measures units per month, then the measure of total surplus is dollars (euros) per month. It is the “bargain” that buyers and sellers together experience when they voluntarily trade the good in a market. If the market ceased to exist, that would be the monetary value of the loss to society. Exhibit 14. Total Surplus as the Area beneath the Demand Curve and above the Supply Curve <span><body><html>




Article 1426289462540

3.12. Markets Maximize Society’s Total Surplus
#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4

Recall that the market demand curve can be considered the willingness of consumers to pay for each additional unit of a good. Hence, it is society’s marginal value curve for that good. Additionally, the market supply curve represents the marginal cost to society to produce each additional unit of that good, assuming no positive or negative externalities. (An externality is a case in which production costs or the consumption benefits of a good or service spill over onto those who are not producing or consuming the good or service; a spillover cost (e.g., pollution) is called a negative externality , a spillover benefit (e.g., literacy programs) is called a positive externality .) At equilibrium, where demand and supply curves intersect, the highest price that someone is willing to pay is just equal to the lowest price that a seller is willing to accept, which is the marginal cost of that unit of the good. In Exhibit 14, that equilibrium quantity is Q 1 . Now, suppose that some influence on the



#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
An externality is a case in which production costs or the consumption benefits of a good or service spill over onto those who are not producing or consuming the good or service; a spillover cost (e.g., pollution) is called a negative externality , a spillover benefit (e.g., literacy programs) is called a positive externality .)
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3.12. Markets Maximize Society’s Total Surplus
of a good. Hence, it is society’s marginal value curve for that good. Additionally, the market supply curve represents the marginal cost to society to produce each additional unit of that good, assuming no positive or negative externalities. (<span>An externality is a case in which production costs or the consumption benefits of a good or service spill over onto those who are not producing or consuming the good or service; a spillover cost (e.g., pollution) is called a negative externality , a spillover benefit (e.g., literacy programs) is called a positive externality .) At equilibrium, where demand and supply curves intersect, the highest price that someone is willing to pay is just equal to the lowest price that a seller is willing to acc




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
A precisely analogous argument can be made to show that when all producers produce quantities such that their marginal costs are equated across all firms, total producer surplus is maximized. The result of this analysis is that when all consumers face the same market equilibrium price and are allowed to buy all they desire at that price, and when all firms face that same price and are allowed to sell as much as they want at that price, the total of consumer and producer surplus (total surplus) is maximized from that market. This result is the beauty of free markets: They maximize society’s net benefit from production and consumption of goods and services.
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3.12. Markets Maximize Society’s Total Surplus
antities that equate their marginal values across all consumers. Importantly, that behavior maximizes total consumer surplus. Exhibit 15. How Total Surplus Can Be Reduced by Rearranging Quantity <span>A precisely analogous argument can be made to show that when all producers produce quantities such that their marginal costs are equated across all firms, total producer surplus is maximized. The result of this analysis is that when all consumers face the same market equilibrium price and are allowed to buy all they desire at that price, and when all firms face that same price and are allowed to sell as much as they want at that price, the total of consumer and producer surplus (total surplus) is maximized from that market. This result is the beauty of free markets: They maximize society’s net benefit from production and consumption of goods and services. <span><body><html>




Article 1426293918988

3.13. Market Interference: The Negative Impact on Total Surplus
#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4

Sometimes, lawmakers determine that the market price is “too high” for consumers to pay, so they use their power to impose a ceiling on price below the market equilibrium price. Some examples of ceilings include rent controls (limits on increases in the rent paid for apartments), limits on the prices of medicines, and laws against “price gouging” after a hurricane (i.e., charging opportunistically high prices for goods such as bottled water or plywood). Certainly, price limits benefit anyone who had been paying the old higher price and can still buy all they want at the lower ceiling price. However, the story is more complicated than that. Exhibit 16 shows a market in which a ceiling price, P c , has been imposed below equilibrium. Let’s examine the full impact of such a law. Exhibit 16. A Price Ceiling Prior to imposition of the ceiling price, equilibrium occurs at (P*, Q*), and total surplus equals the area given by a + b + c + d + e. It consists of consumer surplus given by a + b, an



#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Sometimes, lawmakers determine that the market price is “too high” for consumers to pay, so they use their power to impose a ceiling on price below the market equilibrium price. Some examples of ceilings include rent controls (limits on increases in the rent paid for apartments), limits on the prices of medicines, and laws against “price gouging” after a hurricane (i.e., charging opportunistically high prices for goods such as bottled water or plywood).
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3.13. Market Interference: The Negative Impact on Total Surplus
Sometimes, lawmakers determine that the market price is “too high” for consumers to pay, so they use their power to impose a ceiling on price below the market equilibrium price. Some examples of ceilings include rent controls (limits on increases in the rent paid for apartments), limits on the prices of medicines, and laws against “price gouging” after a hurricane (i.e., charging opportunistically high prices for goods such as bottled water or plywood). Certainly, price limits benefit anyone who had been paying the old higher price and can still buy all they want at the lower ceiling price. However, the story is more complicated than that. Exhibit 16 shows a market in which a ceiling price, P c , has been imposed below equilibrium. Let’s examine the full impact of such a law. Exhibit 16. A Price Ceiling&




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
When the ceiling is imposed, two things happen: Buyers would like to purchase more at the lower price, but sellers are willing now to sell less.
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3.13. Market Interference: The Negative Impact on Total Surplus
#13; Prior to imposition of the ceiling price, equilibrium occurs at (P*, Q*), and total surplus equals the area given by a + b + c + d + e. It consists of consumer surplus given by a + b, and producer surplus given by c + d + e. <span>When the ceiling is imposed, two things happen: Buyers would like to purchase more at the lower price, but sellers are willing now to sell less. Regardless of how much buyers would like to purchase, though, only Q′ would be offered for sale. Clearly, the total quantity that actually gets traded has fallen, and this has some seri




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Another example of price interference is a price floor , in which lawmakers make it illegal to buy or sell a good or service below a certain price, which is above equilibrium
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3.13. Market Interference: The Negative Impact on Total Surplus
is surplus that is lost by one or the other group but not transferred to anyone. Thus, after the imposition of a price ceiling at P c , consumer surplus is given by a + c, producer surplus by e, and the deadweight loss is b + d.8 <span>Another example of price interference is a price floor , in which lawmakers make it illegal to buy or sell a good or service below a certain price, which is above equilibrium. Again, some sellers who are still able to sell at the now higher floor price benefit from the law, but that’s not the whole story. Exhibit 17 shows such a floor price, imposed at P f




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Although controversy remains among some economists on the empirical effects of the minimum wage, most economists continue to believe that a minimum wage can reduce employment. Although some workers will benefit, because they continue to work at the higher wage, others will be harmed because they will no longer be working at the increased wage rate.
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3.13. Market Interference: The Negative Impact on Total Surplus
lus triangle d. As a result of the floor, the buyer’s surplus is reduced to triangle a. A good example of a price floor is the imposition of a legal minimum wage in the United States, the United Kingdom, and many other countries. <span>Although controversy remains among some economists on the empirical effects of the minimum wage, most economists continue to believe that a minimum wage can reduce employment. Although some workers will benefit, because they continue to work at the higher wage, others will be harmed because they will no longer be working at the increased wage rate. EXAMPLE 11 Calculating the Amount of Deadweight Loss from a Price Floor A market has demand function given by the equation Q d = 180 –




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
When the tax is imposed, the demand curve shifts vertically downward by the tax per unit, t. This shift results in a new equilibrium
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3.13. Market Interference: The Negative Impact on Total Surplus
; Originally, the pre-tax equilibrium is where D and S intersect at (P*, Q*). Consumer surplus is given by triangle a plus rectangle b plus triangle c, and producer surplus consists of triangle f plus rectangle d plus triangle e. <span>When the tax is imposed, the demand curve shifts vertically downward by the tax per unit, t. This shift results in a new equilibrium at the intersection of S and D′. That new equilibrium price is received by sellers (P rec’d ). However, buyers now must pay an additional t per unit to government, resulting in a total




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
There could be a buyer who is willing to pay a price higher than some seller’s lowest acceptable price, but if the two cannot find one another, there will be no transaction, resulting in a deadweight loss. The costs of matching buyers with sellers are generally referred to as search costs , and they arise because of frictions inherent in the matching process. When these costs are significant, an opportunity may arise for a third party to provide a valuable service by reducing those costs. This role is played by brokers.
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3.13. Market Interference: The Negative Impact on Total Surplus
ium price can cause imbalances as well. In the simple model of demand and supply, it is assumed that buyers and sellers can interact without cost. Often, however, there can be costs associated with finding a buyer’s or a seller’s counterpart. <span>There could be a buyer who is willing to pay a price higher than some seller’s lowest acceptable price, but if the two cannot find one another, there will be no transaction, resulting in a deadweight loss. The costs of matching buyers with sellers are generally referred to as search costs , and they arise because of frictions inherent in the matching process. When these costs are significant, an opportunity may arise for a third party to provide a valuable service by reducing those costs. This role is played by brokers. Brokers do not actually become owners of a good or service that is being bought, but they serve the role of locating buyers for sellers or sellers for buyers. (Dealers, however, actuall




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Brokers do not actually become owners of a good or service that is being bought, but they serve the role of locating buyers for sellers or sellers for buyers. (Dealers, however, actually take possession of the item in anticipation of selling it to a future buyer.) To the extent that brokers serve to reduce search costs, they provide value in the transaction, and for that value they are able to charge a brokerage fee. Although the brokerage fee could certainly be viewed as a transactions cost, it is really a price charged for the service of reducing search costs
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3.13. Market Interference: The Negative Impact on Total Surplus
costs , and they arise because of frictions inherent in the matching process. When these costs are significant, an opportunity may arise for a third party to provide a valuable service by reducing those costs. This role is played by brokers. <span>Brokers do not actually become owners of a good or service that is being bought, but they serve the role of locating buyers for sellers or sellers for buyers. (Dealers, however, actually take possession of the item in anticipation of selling it to a future buyer.) To the extent that brokers serve to reduce search costs, they provide value in the transaction, and for that value they are able to charge a brokerage fee. Although the brokerage fee could certainly be viewed as a transactions cost, it is really a price charged for the service of reducing search costs. In effect, any impediment in the dissemination of information about buyers’ and sellers’ willingness to exchange goods can cause an imbalance in demand and supply. So anything that imp




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
In effect, any impediment in the dissemination of information about buyers’ and sellers’ willingness to exchange goods can cause an imbalance in demand and supply. So anything that improves that information flow can add value. In that sense, advertising can add value to the extent that it informs potential buyers of the availability of goods and services.
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3.13. Market Interference: The Negative Impact on Total Surplus
provide value in the transaction, and for that value they are able to charge a brokerage fee. Although the brokerage fee could certainly be viewed as a transactions cost, it is really a price charged for the service of reducing search costs. <span>In effect, any impediment in the dissemination of information about buyers’ and sellers’ willingness to exchange goods can cause an imbalance in demand and supply. So anything that improves that information flow can add value. In that sense, advertising can add value to the extent that it informs potential buyers of the availability of goods and services. <span><body><html>




#derecho #introduccion-al-derecho
El Derecho público ius publicum, es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los particulares.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
3.1.1 Derecho público El Derecho público ius publicum, es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los particulares. Este derecho se clasifica de la siguiente forma: Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Público Derecho Procesal




Derecho Público
#derecho #introduccion-al-derecho

Este derecho se clasifica de la siguiente forma:

Derecho Constitucional

Derecho Administrativo

Derecho Público Derecho Procesal

Derecho Penal

Derecho Fiscal

Derecho Internacional Público

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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
head> 3.1.1 Derecho público El Derecho público ius publicum, es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los particulares. Este derecho se clasifica de la siguiente forma: Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Público Derecho Procesal Derecho Penal Derecho Fiscal Derecho Internacional Público A continuación se da el significado de cada una de las materias que integran el Derecho Público: Derecho Constitucional: es el conjunto de norma




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
sal Derecho Penal Derecho Fiscal Derecho Internacional Público A continuación se da el significado de cada una de las materias que integran el Derecho Público: <span>Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares. Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento d




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y, en general, del ejercicio de la tarea administrativa del Estado.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
: Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares. <span>Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y, en general, del ejercicio de la tarea administrativa del Estado. Derecho Procesal: es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal, con el fin de esclarecer




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Procesal: es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal, con el fin de esclarecer una situación jurídica que se suscite.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
as que regulan las relaciones de la administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y, en general, del ejercicio de la tarea administrativa del Estado. <span>Derecho Procesal: es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal, con el fin de esclarecer una situación jurídica que se suscite. 51 Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin establecer las penas en relación con las conductas que han sido consideradas como delitos.




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Fiscal: es un conjunto de normas que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus ciudadanos.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
esclarecer una situación jurídica que se suscite. 51 Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin establecer las penas en relación con las conductas que han sido consideradas como delitos. <span>Derecho Fiscal: es un conjunto de normas que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus ciudadanos. Derecho Internacional Público: es el conjunto de normas jurídicas cuya función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de una comunidad internacion




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin establecer las penas en relación con las conductas que han sido consideradas como delitos.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
Derecho Procesal: es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal, con el fin de esclarecer una situación jurídica que se suscite. 51 <span>Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin establecer las penas en relación con las conductas que han sido consideradas como delitos. Derecho Fiscal: es un conjunto de normas que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales integrantes de un Estado para




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Internacional Público: es el conjunto de normas jurídicas cuya función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los organismos internacionales.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
l: es un conjunto de normas que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus ciudadanos. <span>Derecho Internacional Público: es el conjunto de normas jurídicas cuya función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los organismos internacionales. 3.1.2 Derecho privado El Derecho privado es el ius singulorum, es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares, se clas




#derecho #introduccion-al-derecho
El Derecho privado es el ius singulorum, es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
jurídicas cuya función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los organismos internacionales. 3.1.2 Derecho privado <span>El Derecho privado es el ius singulorum, es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares, se clasifica en: Derecho Civil Derecho Privado Derecho Mercantil Derecho Internacional Privado Derecho Civil: es el conjunto de




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3.1.2 Derecho privado

El Derecho privado es el ius singulorum, es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares, se clasifica en:

Derecho Civil

Derecho Privado Derecho Mercantil

Derecho Internacional Privado

Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas, sucesiones, obligaciones y contratos.

Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio.

Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad.

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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
l Público: es el conjunto de normas jurídicas cuya función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los organismos internacionales. <span>3.1.2 Derecho privado El Derecho privado es el ius singulorum, es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares, se clasifica en: Derecho Civil Derecho Privado Derecho Mercantil Derecho Internacional Privado Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas, sucesiones, obligaciones y contratos. Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad. 3.1.3 Derecho social Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con respecto del Derecho; pretend




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas, sucesiones, obligaciones y contratos.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
ius singulorum, es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares, se clasifica en: Derecho Civil Derecho Privado Derecho Mercantil Derecho Internacional Privado <span>Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas, sucesiones, obligaciones y contratos. Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. Derecho Intern




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Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio.
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echo Internacional Privado Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas, sucesiones, obligaciones y contratos. <span>Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo naci




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
lo referente a su persona, cosas, sucesiones, obligaciones y contratos. Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. <span>Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad. 3.1.3 Derecho social Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con respecto del Derecho; pretend




#derecho #introduccion-al-derecho

3.1.3 Derecho social

Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con respecto del Derecho; pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social.

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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
iculares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad. <span>3.1.3 Derecho social Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con respecto del Derecho; pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social. El Derecho social se divide en: Derecho Laboral Derecho Social Derecho Agrario Derecho de la Seguridad Social Derec




#derecho #introduccion-al-derecho

El Derecho social se divide en:

Derecho Laboral

Derecho Social Derecho Agrario

Derecho de la Seguridad Social

Derecho Económico

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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social. <span>El Derecho social se divide en: Derecho Laboral Derecho Social Derecho Agrario Derecho de la Seguridad Social Derecho Económico Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores. Derecho Agrario: es el conjunto de normas que r




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
scando alcanzar la paz social. El Derecho social se divide en: Derecho Laboral Derecho Social Derecho Agrario Derecho de la Seguridad Social Derecho Económico <span>Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores. Derecho Agrario: es el conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la dotación de tierras a




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Agrario: es el conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la dotación de tierras a los núcleos de población.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
echo Social Derecho Agrario Derecho de la Seguridad Social Derecho Económico Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores. <span>Derecho Agrario: es el conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la dotación de tierras a los núcleos de población. Derecho de la Seguridad Social: es el conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente a cualquier riesgo que p




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho de la Seguridad Social: es el conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicológica y económica.
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
s y trabajadores. Derecho Agrario: es el conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la dotación de tierras a los núcleos de población. <span>Derecho de la Seguridad Social: es el conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicológica y económica.20 Derecho Económico: es el conjunto de normas jurídicas que rigen la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza




#derecho #introduccion-al-derecho
Derecho Económico: es el conjunto de normas jurídicas que rigen la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por un sistema económico
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3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
eguridad Social: es el conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicológica y económica.20 <span>Derecho Económico: es el conjunto de normas jurídicas que rigen la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por un sistema económico. 53 <span><body><html>




#cfa #cfa-level-1 #economics #economics-in-a-global-context #reading-20-international-trade-and-capital-flows #study-session-6
If the value of exports equals the value of imports, then trade is balanced. If the value of exports is greater (less) than the value of imports, then there is a trade surplus (deficit) .
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Flashcard 1426369416460

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#cfa #cfa-level-1 #economics #economics-in-a-global-context #reading-20-international-trade-and-capital-flows #study-session-6
Question
If the value of exports in a country is greater (less) than the value of imports, then there is a [...] .

statusnot learnedmeasured difficulty37% [default]last interval [days]               
repetition number in this series0memorised on               scheduled repetition               
scheduled repetition interval               last repetition or drill

Open it
If the value of exports equals the value of imports, then trade is balanced. If the value of exports is greater (less) than the value of imports, then there is a trade surplus (deficit) .







#derecho #introduccion-al-derecho
Las disciplinas Jurídicas Auxiliares ayudaron a la creación del Derecho, son normas jurídicas auxiliares que sirvieron a los juristas como antecedentes para estudiar las normas del Derecho, y dentro de éstas se encuentran las siguientes: la Sociología del Derecho, la Historia del Derecho, el Derecho Comparado y la Economía Política. Disciplinas que se explican a continuación.
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3.2. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
Estas ayudaron a la creación del Derecho, son normas jurídicas auxiliares que sirvieron a los juristas como antecedentes para estudiar las normas del Derecho, y dentro de éstas se encuentran las siguientes: la Sociología del Derecho, la Historia del Derecho, el Derecho Comparado y la Economía Política. Disciplinas que se explican a continuación. 3.2.1 Sociología del derecho Es la disciplina que tiene por objeto la explicación de los fenómenos jurídicos y sociales, considerados como hecho social. &#1




#derecho #introduccion-al-derecho

3.2.1 Sociología del derecho

Es la disciplina que tiene por objeto la explicación de los fenómenos jurídicos y sociales, considerados como hecho social.

La Sociología jurídica no es una disciplina normativa, sino una ciencia explicativa; no le interesa lo que según los Códigos deba hacerse en tales o cuales circunstancias, sino mas bien le importa el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres.

Así pues, la Sociología jurídica se desentiende del aspecto normativo de las leyes y hace el estudio de cómo manifiesta su conducta el hombre en sociedad.

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3.2. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
s para estudiar las normas del Derecho, y dentro de éstas se encuentran las siguientes: la Sociología del Derecho, la Historia del Derecho, el Derecho Comparado y la Economía Política. Disciplinas que se explican a continuación. <span>3.2.1 Sociología del derecho Es la disciplina que tiene por objeto la explicación de los fenómenos jurídicos y sociales, considerados como hecho social. La Sociología jurídica no es una disciplina normativa, sino una ciencia explicativa; no le interesa lo que según los Códigos deba hacerse en tales o cuales circunstancias, sino mas bien le importa el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres. Así pues, la Sociología jurídica se desentiende del aspecto normativo de las leyes y hace el estudio de cómo manifiesta su conducta el hombre en sociedad. 3.2.2 Historia del Derecho Es una rama o capítulo de la historia en general, suele ser definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado.21 &




3.2.2 Historia del Derecho
#derecho #introduccion-al-derecho

Es una rama o capítulo de la historia en general, suele ser definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado.

La historia del Derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podría, si quiere hacer historia, considerar a éstos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habría de repetirse nunca.

La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero, cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, si no a las causas y factores determinados de su aparición o de sus cambios.

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3.2. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
ntenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres. Así pues, la Sociología jurídica se desentiende del aspecto normativo de las leyes y hace el estudio de cómo manifiesta su conducta el hombre en sociedad. <span>3.2.2 Historia del Derecho Es una rama o capítulo de la historia en general, suele ser definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado.21 21 García Maynez Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, p. 160. La historia del Derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podría, si quiere hacer historia, considerar a éstos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habría de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero, cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos 54 sistemas tienen de individual, si no a las causas y factores determinados de su aparición o de sus cambios.22 22 Idem. p.162. 23 Konrad Zweigert, Introducción al Estudio comparado, p. 3. 24 Idem, p. 4 25 Astudillo Ursúa Pedro, Elementos




3.2.3 Derecho comparado
#derecho #introduccion-al-derecho

El Derecho comparado es la comparación de los diferentes sistemas legales del mundo.

Este Derecho debe resolver los accidentales y divisivas diferencias en los sistemas jurídicos de los pueblos que se encontraran en etapas de desarrollo cultural y económico similares, así como reducir la cantidad de divergencias en materia legal que podría atribuirse no tanto a las características políticas, morales o sociales de los diferentes países, cuanto al accidente histórico o a circunstancias temporales o contingentes.

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3.2. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
e sus cambios.22 22 Idem. p.162. 23 Konrad Zweigert, Introducción al Estudio comparado, p. 3. 24 Idem, p. 4 25 Astudillo Ursúa Pedro, Elementos de Teoría Económica, p. 210. <span>3.2.3 Derecho comparado El Derecho comparado es la comparación de los diferentes sistemas legales del mundo.23 Este Derecho debe resolver los accidentales y divisivas diferencias en los sistemas jurídicos de los pueblos que se encontraran en etapas de desarrollo cultural y económico similares, así como reducir la cantidad de divergencias en materia legal que podría atribuirse no tanto a las características políticas, morales o sociales de los diferentes países, cuanto al accidente histórico o a circunstancias temporales o contingentes.24 3.2.4 Economía política Es una de las ciencias particulares que forman la economía, proporciona a los gobernantes los medios o instrumentos con los que pue




#derecho #introduccion-al-derecho

3.2.4 Economía política

Es una de las ciencias particulares que forman la economía, proporciona a los gobernantes los medios o instrumentos con los que puede alcanzar determinados fines para elevar lo más posible los niveles del producto nacional y de distribución, un ejemplo es el desarrollo de programas para incrementar el empleo, tener una mayor estabilidad y evitar el desempleo.

La política económica es la ciencia de los fines y de los medios, dicho en otras palabras, son los procesos mediante los cuales el gobierno intenta regular o incrementar su economía y los fines para alcanzarlos, así como satisfacer las necesidades de los miembros de la población.

En la práctica, la economía política es el resultado de un proceso político mediante el cual los grupos interesados, como los sindicatos, cámara de comercio e industria y, partidos políticos, etc., maniobran para alcanzar sus objetivos.

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3.2. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
cantidad de divergencias en materia legal que podría atribuirse no tanto a las características políticas, morales o sociales de los diferentes países, cuanto al accidente histórico o a circunstancias temporales o contingentes.24 <span>3.2.4 Economía política Es una de las ciencias particulares que forman la economía, proporciona a los gobernantes los medios o instrumentos con los que puede alcanzar determinados fines para elevar lo más posible los niveles del producto nacional y de distribución, un ejemplo es el desarrollo de programas para incrementar el empleo, tener una mayor estabilidad y evitar el desempleo. La política económica es la ciencia de los fines y de los medios, dicho en otras palabras, son los procesos mediante los cuales el gobierno intenta regular o incrementar su economía y los fines para alcanzarlos, así como satisfacer las necesidades de los miembros de la población. En la práctica, la economía política es el resultado de un proceso político mediante el cual los grupos interesados, como los sindicatos, cámara de comercio e industria y, partidos políticos, etc., maniobran para alcanzar sus objetivos.25 55 3.3. El DERECHO DE RECIENTE CREACIÓN En este capítulo examinamos los tipos de Derecho que han surgido a consecuencia de los avances tecno




#derecho #introduccion-al-derecho

3.3. El DERECHO DE RECIENTE CREACIÓN

En este capítulo examinamos los tipos de Derecho que han surgido a consecuencia de los avances tecnológicos, culturales, económicos y sociales que el hombre ha vivido a través de su evolución.

En ese sentido, es importante conocer y estudiar las disciplinas emanadas de las necesidades actuales, a saber: el Derecho Informático, Aéreo, y Ecológico

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3.2. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
política es el resultado de un proceso político mediante el cual los grupos interesados, como los sindicatos, cámara de comercio e industria y, partidos políticos, etc., maniobran para alcanzar sus objetivos.25 55 <span>3.3. El DERECHO DE RECIENTE CREACIÓN En este capítulo examinamos los tipos de Derecho que han surgido a consecuencia de los avances tecnológicos, culturales, económicos y sociales que el hombre ha vivido a través de su evolución. En ese sentido, es importante conocer y estudiar las disciplinas emanadas de las necesidades actuales, a saber: el Derecho Informático, Aéreo, y Ecológico, materias que se explican a continuación. 3.3.1 Derecho informático El ser humano descubre cada día nuevos avances tecnológicos, como los medios electrónicos




3.3.1 Derecho informático
#derecho #introduccion-al-derecho

El ser humano descubre cada día nuevos avances tecnológicos, como los medios electrónicos digitales que hacen la vida más cómoda; asimismo, aunado a este auge o revolución científica, deben existir normas jurídicas que regulen el uso de cualquier creación en este terreno y que eviten los delitos, en este caso, los informáticos.

El uso de medios electrónicos causa efectos en el Derecho, pues cada vez que se ocupa la computadora para realizar operaciones financieras, compra-venta de bienes o el simple uso de internet, se da inicio a una serie de actos jurídicos que, en la mayoría de los casos, no se encuentran regulados en la legislación mexicana.

De este modo, es necesario que existan normas específicas para regular los problemas derivados del hecho de utilizar la computadora; así, como una respuesta a esta necesidad es que surge el Derecho Informático.

El Derecho Informático se define como un “conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la relación existente entre la informática y sus campos de aplicación, así como las formas de vinculación de la informática con el Estado y los particulares”.26

En la actualidad, en México se requiere una mayor legislación sobre las violaciones de los delitos informáticos, ya que en el país se carece de una legislación que pueda sancionar de modo específico los delitos cibernéticos o el mal uso de internet; sin embargo, se ha comenzado a castigar aquellos ilícitos que se desprendan del uso de esta herramienta digital, mediante penas basadas en las leyes vigentes.

Se puedo mencionar como ejemplo de instancias que empiezan a regular, vigilar o penalizar a los delitos cibernéticos, el de la Policía Cibernética, un área dependiente de la Fiscalía General del Estado de Coahuila; en tanto que en el ámbito nacional, existe la Policía Federal Preventiva (PFP), que se encargan de dar seguimiento a los casos en que el ciudadano ha sido víctima de algún delito o fraude.

Cabe hacer mención que sólo el Código Penal Federal considera como delito la “Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”.

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3.2. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
de su evolución. En ese sentido, es importante conocer y estudiar las disciplinas emanadas de las necesidades actuales, a saber: el Derecho Informático, Aéreo, y Ecológico, materias que se explican a continuación. <span>3.3.1 Derecho informático El ser humano descubre cada día nuevos avances tecnológicos, como los medios electrónicos digitales que hacen la vida más cómoda; asimismo, aunado a este auge o revolución científica, deben existir normas jurídicas que regulen el uso de cualquier creación en este terreno y que eviten los delitos, en este caso, los informáticos. El uso de medios electrónicos causa efectos en el Derecho, pues cada vez que se ocupa la computadora para realizar operaciones financieras, compra-venta de bienes o el simple uso de internet, se da inicio a una serie de actos jurídicos que, en la mayoría de los casos, no se encuentran regulados en la legislación mexicana. De este modo, es necesario que existan normas específicas para regular los problemas derivados del hecho de utilizar la computadora; así, como una respuesta a esta necesidad es que surge el Derecho Informático. El Derecho Informático se define como un “conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la relación existente entre la informática y sus campos de aplicación, así como las formas de vinculación de la informática con el Estado y los particulares”.26 26 Concepto tomado de la página de Internet http://www.derechoinformatico.mx/blog/?page_id=83, blog cultural que trata aspectos legales de las tecnologías de la información. En la actualidad, en México se requiere una mayor legislación sobre las violaciones de los delitos informáticos, ya que en el país se carece de una legislación que pueda sancionar de modo específico los delitos cibernéticos o el mal uso de internet; sin embargo, se ha comenzado a 56 castigar aquellos ilícitos que se desprendan del uso de esta herramienta digital, mediante penas basadas en las leyes vigentes. Se puedo mencionar como ejemplo de instancias que empiezan a regular, vigilar o penalizar a los delitos cibernéticos, el de la Policía Cibernética, un área dependiente de la Fiscalía General del Estado de Coahuila; en tanto que en el ámbito nacional, existe la Policía Federal Preventiva (PFP), que se encargan de dar seguimiento a los casos en que el ciudadano ha sido víctima de algún delito o fraude.27 27 Nota tomada de la página de Internet, delitos informáticos, http://www.derechoinformatico.mx/blog/?cat=3 28 García Maynez Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, p.153. Cabe hacer mención que sólo el Código Penal Federal considera como delito la “Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”. 3.3.2 Derecho aéreo Surge la necesidad de reglamentar y normar el invento de la aeronave, toda vez que ha crecido la necesidad de desplazarse de un lugar a o




#derecho #introduccion-al-derecho

3.3.2 Derecho aéreo

Surge la necesidad de reglamentar y normar el invento de la aeronave, toda vez que ha crecido la necesidad de desplazarse de un lugar a otro tanto personas, como mercancías, animales, etc., y a consecuencias de este servicio han surgido daños y perjuicios que deben indemnizarse. Al principio se pensó que para regular esta materia bastaban las normas civiles o los contratos de trasporte que se suscribían; sin embargo, estas normas eran inadecuadas e insuficientes para solucionar los problemas, tan es así que fue necesario elaborar una normatividad que tomara en cuenta las peculiaridades de este nuevo medio de transporte, por tal motivo se creó el Derecho Aéreo.

El derecho aéreo es la disciplina que estudia las normas relacionadas con la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.28

En nuestro país se encuentran varias leyes que regulan la aviación civil, a saber:

a) Ley de Aeropuertos, norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995.

57

b) Ley de Aviación Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995.

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3.2. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
aynez Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, p.153. Cabe hacer mención que sólo el Código Penal Federal considera como delito la “Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”. <span>3.3.2 Derecho aéreo Surge la necesidad de reglamentar y normar el invento de la aeronave, toda vez que ha crecido la necesidad de desplazarse de un lugar a otro tanto personas, como mercancías, animales, etc., y a consecuencias de este servicio han surgido daños y perjuicios que deben indemnizarse. Al principio se pensó que para regular esta materia bastaban las normas civiles o los contratos de trasporte que se suscribían; sin embargo, estas normas eran inadecuadas e insuficientes para solucionar los problemas, tan es así que fue necesario elaborar una normatividad que tomara en cuenta las peculiaridades de este nuevo medio de transporte, por tal motivo se creó el Derecho Aéreo. El derecho aéreo es la disciplina que estudia las normas relacionadas con la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.28 En nuestro país se encuentran varias leyes que regulan la aviación civil, a saber: a) Ley de Aeropuertos, norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995. 57 b) Ley de Aviación Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995. 3.3.3 Derecho ecológico Este Derecho surgió a raíz de que el ser humano ha visto los efectos del cambio climatológico que ha sufrido el mundo,




#derecho #introduccion-al-derecho

3.3.3 Derecho ecológico

Este Derecho surgió a raíz de que el ser humano ha visto los efectos del cambio climatológico que ha sufrido el mundo, es por eso que ha tenido interés por cuidar su entorno natural, por ello ha creando instituciones y legislado con el fin de producir instrumentos normativos para regular esta disciplina.

El Derecho Ecológico es el conocimiento que permite el análisis de las relaciones que surgen entre el ser humano y la naturaleza, y a las cuales se les requiere dar un contenido jurídico, teniendo como objeto las relaciones que se entablan entre el sistema jurídico y el ecosistema.29

En nuestro país existen varias leyes que regulan el equilibrio ecológico, a saber:

a) Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.

b) Ley Federal de Sanidad Vegetal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 1994.

c) Ley Federal de Variedades Vegetales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996.

d) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003.

e) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables publicada en el Diario Oficial de la Federación 24 julio de 2007.

f) Ley General de Vida Silvestre publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2000.

g) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.

h) Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1950.

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3.2. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
io Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995. 57 b) Ley de Aviación Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995. <span>3.3.3 Derecho ecológico Este Derecho surgió a raíz de que el ser humano ha visto los efectos del cambio climatológico que ha sufrido el mundo, es por eso que ha tenido interés por cuidar su entorno natural, por ello ha creando instituciones y legislado con el fin de producir instrumentos normativos para regular esta disciplina. El Derecho Ecológico es el conocimiento que permite el análisis de las relaciones que surgen entre el ser humano y la naturaleza, y a las cuales se les requiere dar un contenido jurídico, teniendo como objeto las relaciones que se entablan entre el sistema jurídico y el ecosistema.29 En nuestro país existen varias leyes que regulan el equilibrio ecológico, a saber: a) Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007. b) Ley Federal de Sanidad Vegetal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 1994. c) Ley Federal de Variedades Vegetales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996. d) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003. e) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables publicada en el Diario Oficial de la Federación 24 julio de 2007. f) Ley General de Vida Silvestre publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2000. g) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. h) Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1950. <span><body><html>




Article 1426396155148

4. DEMAND ELASTICITIES
#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4

The general model of demand and supply can be highly useful in understanding directional changes in prices and quantities that result from shifts in one or the other curve. At a deeper quantitative level, though, we often need to measure just how sensitive quantity demanded or supplied is to changes in the independent variables that affect them. Here is where the concept of elasticity of demand and supply plays a crucial role in microeconomics. We will examine several elasticities of demand, but the crucial element is that fundamentally all elasticities are calculated the same way: they are ratios of percentage changes. Let us begin with the sensitivity of quantity demanded to changes in the own-price.



#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
fundamentally all elasticities are calculated the same way: they are ratios of percentage changes
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4. DEMAND ELASTICITIES
is to changes in the independent variables that affect them. Here is where the concept of elasticity of demand and supply plays a crucial role in microeconomics. We will examine several elasticities of demand, but the crucial element is that <span>fundamentally all elasticities are calculated the same way: they are ratios of percentage changes. Let us begin with the sensitivity of quantity demanded to changes in the own-price. <span><body><html>




Article 1426399038732

4.1. Own-Price Elasticity of Demand
#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4

Recall that when we introduced the concept of a demand function with Equation 1 earlier, we were simply theorizing that quantity demanded of some good, such as gasoline, is dependent on several other variables, one of which is the price of gasoline itself. We referred to the law of demand that simply states the inverse relationship between the quantity demanded and the price. Although that observation is useful, we might want to dig a little deeper and ask, Just how sensitive is quantity demanded to changes in the price of gasoline? Is it highly sensitive, so that a very small rise in price is associated with an enormous fall in quantity, or is the sensitivity only minimal? It might be helpful if we had a convenient measure of this sensitivity. In Equation 3, we introduced a hypothetical household demand function for gasoline, assuming that the household’s income and the price of another good (automobiles) were held constant. It supposedly described the purchasing behavior of a household regarding



#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
the law of demand that simply states the inverse relationship between the quantity demanded and the price
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
d the concept of a demand function with Equation 1 earlier, we were simply theorizing that quantity demanded of some good, such as gasoline, is dependent on several other variables, one of which is the price of gasoline itself. We referred to <span>the law of demand that simply states the inverse relationship between the quantity demanded and the price. Although that observation is useful, we might want to dig a little deeper and ask, Just how sensitive is quantity demanded to changes in the price of gasoline? Is it highly sensitive,




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
That function was given by the simple linear expression Qdx=11.2−0.4Px . If we were to ask how sensitive quantity is to changes in price in that expression, one plausible answer would be simply to recognize that, according to that demand function, whenever price changes by one unit, quantity changes by 0.4 units in the opposite direction. That is to say, if price were to rise by $1, quantity would fall by 0.4 gallons per week, so the coefficient on the price variable (−0.4) could be the measure of sensitivity we are seeking.
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
cal household demand function for gasoline, assuming that the household’s income and the price of another good (automobiles) were held constant. It supposedly described the purchasing behavior of a household regarding its demand for gasoline. <span>That function was given by the simple linear expression Qdx=11.2−0.4Px . If we were to ask how sensitive quantity is to changes in price in that expression, one plausible answer would be simply to recognize that, according to that demand function, whenever price changes by one unit, quantity changes by 0.4 units in the opposite direction. That is to say, if price were to rise by $1, quantity would fall by 0.4 gallons per week, so the coefficient on the price variable (−0.4) could be the measure of sensitivity we are seeking. There is a fundamental drawback, however, associated with that measure. Notice that the –0.4 is measured in gallons of gasoline per dollar of price. It is crucially depende




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
economists prefer to use a gauge of sensitivity that does not depend on units of measure. That metric is called elasticity , and it is defined as the ratio of percentage changes. It is a general measure of how sensitive one variable is to any other variable. For example, if some variable y depends on some other variable x in the following function: y = f(x), then the elasticity of y with respect to x is defined to be the percentage change in y divided by the percentage change in x, or %∆y/%∆x. In the case of own-price elasticity of demand , that measure is10
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
ent on price as our measure of sensitivity, we would always need to recall the units in which Q and Pwere measured when we wanted to describe the sensitivity of gasoline demand. That could be cumbersome. Because of this drawback, <span>economists prefer to use a gauge of sensitivity that does not depend on units of measure. That metric is called elasticity , and it is defined as the ratio of percentage changes. It is a general measure of how sensitive one variable is to any other variable. For example, if some variable y depends on some other variable x in the following function: y = f(x), then the elasticity of y with respect to x is defined to be the percentage change in y divided by the percentage change in x, or %∆y/%∆x. In the case of own-price elasticity of demand , that measure is10 Equation (23)  Edpx=%ΔQdx%ΔPx Notice that this measure is independent of the units in which quantity and price are measured. If, for example, when




#cfa #cfa-level-1 #economics #microeconomics #reading-13-demand-and-supply-analysis-introduction #study-session-4
Edpx=%ΔQdx%ΔPx
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4.1. Own-Price Elasticity of Demand
n the elasticity of y with respect to x is defined to be the percentage change in y divided by the percentage change in x, or %∆y/%∆x. In the case of own-price elasticity of demand , that measure is10 Equation (23)  <span>Edpx=%ΔQdx%ΔPx Notice that this measure is independent of the units in which quantity and price are measured. If, for example, when price rises by 10 percent, quantity demanded falls by 8




#algebra-baldor
ALGEBRA es la rama de la Matemática que estudia la cantidad considerada del modo más general posible.
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#algebra-baldor
El concepto de la cantidad en Algebra es m ucho más amplio que en A ritm ética.
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#algebra-baldor
Las cantidades conocidas se expresan por las primeras letras del alfa beto: a, b, c, d
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#algebra-baldor
Las cantidades desconocidas se representan por las últimas letras del alfabeto: u, v, w, x, y, z.
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#algebra-baldor
Una misma letra puede representar distintos valores diferenciándolos por medio de comillas; por ejemplo: a a " , a'", que se leen a prima, a se gunda, a tercera, o también por medio de subíndices; por ejemplo: alt a2, (h, que se leen a subuno, a subdos, a subtres.
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#algebra-baldor
Los signos empleados en Algebra son de tres clases: Signos de Ope ración, Signos de Relación y Signos de Agrupación.
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