Edited, memorised or added to reading queue

on 19-Mar-2019 (Tue)

Do you want BuboFlash to help you learning these things? Click here to log in or create user.

Flashcard 150909740

Tags
#angielski #has-images #has-kbd #has-sounds #ogden #ogden-picturable #słownictwo #wn30-n3484083 #wordnet


Question

rzeczownik: wózek ręczny, np. w:

pol: Użył [wózka ręcznego] żeby wywieźć kamienie

eng: he used a [...] to carry the rocks away

Answer

eng: he used a [handcart] to carry the rocks away

  • handcart
  • pushcart
  • cart
  • go-cart

statusnot learnedmeasured difficulty37% [default]last interval [days]               
repetition number in this series0memorised on               scheduled repetition               
scheduled repetition interval               last repetition or drill






Flashcard 150911063

Tags
#angielski #has-images #has-kbd #has-sounds #ogden #ogden-things #słownictwo #wn30-n9403734 #wordnet


Question

rzeczownik: pasmo (górskie), np. w:

pol: Dolina była między dwoma [pasmami] wzgórz

eng: the valley was between two [...] of hills

Answer

eng: the valley was between two [ranges] of hills

  • range
  • mountain range
  • range of mountains
  • chain
  • mountain chain
  • chain of mountains

statusnot learnedmeasured difficulty37% [default]last interval [days]               
repetition number in this series0memorised on               scheduled repetition               
scheduled repetition interval               last repetition or drill






B).- Las manifestaciones escolásticas de la Edad Media.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #Economia-y-Derecho

Pensadores

Además de Tomás de Aquino destacan también:

  • Nicolás de Oresme.
  • Antonio de Florencia.

Su pensamiento económico se desarrolló en la mismas línea que la de Santo Tomás:

  • La usura es condenada,
  • la transformación de las instituciones medievales como blanco de atención,
  • el reclamo de salarios justos, y
  • las prácticas comerciales viciosas se condenan radicalmente.
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




Ends in Success
#comunicacion #ends-in-success #marketing #principle-7-tell-people-how-your-brand-changes-them #story-brand #ultímate-self-realization

Ultimate Self-Realization or Acceptance (The Need to Reach Our Potential)

Movies like Legally Blonde, The Theory of Everything, and Whiplash are all about heroes who face great odds in their journey to prove themselves. Once proven, the heroes realize an inner peace and can finally accept themselves because they’ve reached their potential.

An outward demonstration of worth isn’t always necessary to create this kind of resolution. Heroes can also take an internal journey to come to the same conclusion.

When Bridget Jones realized she was too good for the boss with whom she desired a relationship, she came to an ultimate self-realization that returned her to a place of peace and stability. And while it’s true she didn’t close the story loop of uniting with the man she wanted, resolution is brought about as she abandons that goal in exchange for the greater fulfillment of self-acceptance and contentment.

The Dove soap advertising on women being draw by an FBI forensic agent should that. The point: many women don’t realize how beautiful they are.

Ways for a brand to offer a sense of ultimate self-realization and self-acceptance:

  1. Inspiration. If an aspect of your brand can offer or be associated with an inspirational feat, open the floodgates. e.g. HBR, Redbull.
  2. Acceptance.
  3. Trascendence. Invite them to a larger movement. Think FUBU.
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

StoryBrand Principle Seven: Never assume people understand how your brand can change their lives. Tell them.
t being able to “fit it all in” is often perceived by our customers as a personal deficiency. Any tool, system, philosophy, or even person who can expand time may offer a sense of completeness. <span>Ultimate Self-Realization or Acceptance (The Need to Reach Our Potential) Movies like Legally Blonde, The Theory of Everything, and Whiplash are all about heroes who face great odds in their journey to prove themselves. Once proven, the heroes realize an inner peace and can finally accept themselves because they’ve reached their potential. An outward demonstration of worth isn’t always necessary to create this kind of resolution. Heroes can also take an internal journey to come to the same conclusion. When Bridget Jones realized she was too good for the boss with whom she desired a relationship, she came to an ultimate self-realization that returned her to a place of peace and stability. And while it’s true she didn’t close the story loop of uniting with the man she wanted, resolution is brought about as she abandons that goal in exchange for the greater fulfillment of self-acceptance and contentment. The Dove soap advertising on women being draw by an FBI forensic agent should that. The point: many women don’t realize how beautiful they are. Ways for a brand to offer a sense of ultimate self-realization and self-acceptance: Inspiration. If an aspect of your brand can offer or be associated with an inspirational feat, open the floodgates. e.g. HBR, Redbull. Acceptance. Trascendence. Invite them to a larger movement. Think FUBU. <span>




Jean Baptist Colbert
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #Economia-y-Derecho #diap-60

Colbert, se destacó como ministro de finanzas de Luis XIV, desarrolló una política interna de autosuficiencia, y orientó el comercio exterior a obtener de las otras naciones pagos en lingotes de metales preciosos.

Tal fue su participación en los negocios que al mercantilismo francés se le denomina Colbertismo

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

C).- El Mercantilismo:
Pensadores En Francia: Jean Bodin Antoine de Montchrétien John Law Richard Cantillon Jean Baptiste Colbert Colbert, se destacó como ministro de finanzas de Luis XIV, desarrolló una política interna de autosuficiencia, y orientó el comercio exterior a obtener de las otras naciones pagos en lingotes de metales preciosos. Tal fue su participación en los negocios que al mercantilismo francés se le denomina Colbertismo




DERECHOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO
#Derecho-Romano #derechos-patrimoniales #patrimonio

DERECHOS REALES.

Son aquellos que establecen una relación directa entre una persona y una cosa (ej.: derecho de propiedad, que faculta a su titular a disponer libremente de las cosas sobre la que éste ejerce).

Elementos de los derechos reales.

  1. Sujeto activo. Es el titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos se ejercen contra todos (erga omnes).
  2. Objeto. Es la cosa sobre la cual se ejerce. En el derecho de propiedad, por ejemplo, ejercido sobre un esclavo, del derecho será el esclavo.

DERECHOS PERSONALES.

Importan una relación directa de la persona a persona (ej.. contrato de compraventa, el mandato, la obligación emergente de un delito o cuasidelito, etc).

Elementos de los derechos personales.

  1. Sujeto activo. Es la persona en favor de la cual el deudor (sujeto pasivo) debe realizar una determinada prestación (de dar, de hacer o de no hacer). Es la persona en cuyo beneficio se crea la obligación.
  2. Sujeto pasivo. Es la persona que debe realizar en beneficio del acreedor (sujeto activo) una prestación. Es decir, es la persona en cuyo perjuicio se establece la obligación.
  3. Objeto. Es la prestación que debe el deudor realizar en favor del acreedor y puede consistir, como hemos dicho, en un:
    1. Dare. Transmisión que una persona hace a otra, de la propiedad de una cosa, y por ende, de un derecho real sobre ésta (ej.: una joya, un fundo, un buey, etc.).
    2. Praestare. Entrega que una persona hace a otra sin trasmitirle la propiedad del bien (ej.: comodato, pacto defiducia, etc.).
    3. Facere. Realizar un pacto que favorezca a otra (ej.: construir un edificio, cavar una zanja, etc.). d)
    4. Non facere. Dejar de hacer una cosa, cuando esto produce un beneficio a otra (ej.: no cortar las ramas de un árbol del vecino, que invada fundo propio, etc.).

Caracteres de los derechos personales.

  1. Crean una relación directa entre personas determinadas (de persona a persona).
  2. Son derechos relativos, en el sentido de que sólo existen obligatoriamente frente a una persona determinada (el deudor), sin que por ello debamos entender que los terceros, ajenos a la relación jurídica, no están obligados a respetarlos.
  3. Pueden tener por objeto obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
  4. El dominio de los derechos personales o creditorios es más amplio que el de los derechos reales, pues según hemos visto, el objeto de éstos sólo puede ser una cosa de existencia actual, en tanto el de los primeros puede ser un hecho o acto que el deudor debe cumplir, y aun cosas futuras, siempre que su existencia sea posible.
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

EL PATRIMONIO.
e a los herederos de esté. Es garantía común de los acreedores, ya que en caso que el deudor no satisfaga sus obligaciones, pueden aquéllos ejecutar los bienes de éste, para cubrir sus créditos <span>DERECHOS QUE LO INTEGRAN. DERECHOS REALES. Son aquellos que establecen una relación directa entre una persona y una cosa (ej.: derecho de propiedad, que faculta a su titular a disponer libremente de las cosas sobre la que éste ejerce). Elementos de los derechos reales. Sujeto activo. Es el titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos se ejercen contra todos (erga omnes). Objeto. Es la cosa sobre la cual se ejerce. En el derecho de propiedad, por ejemplo, ejercido sobre un esclavo, del derecho será el esclavo. DERECHOS PERSONALES. Importan una relación directa de la persona a persona (ej.. contrato de compraventa, el mandato, la obligación emergente de un delito o cuasidelito, etc). Elementos de los derechos personales. Sujeto activo. Es la persona en favor de la cual el deudor (sujeto pasivo) debe realizar una determinada prestación (de dar, de hacer o de no hacer). Es la persona en cuyo beneficio se crea la obligación. Sujeto pasivo. Es la persona que debe realizar en beneficio del acreedor (sujeto activo) una prestación. Es decir, es la persona en cuyo perjuicio se establece la obligación. Objeto. Es la prestación que debe el deudor realizar en favor del acreedor y puede consistir, como hemos dicho, en un: Dare. Transmisión que una persona hace a otra, de la propiedad de una cosa, y por ende, de un derecho real sobre ésta (ej.: una joya, un fundo, un buey, etc.). Praestare. Entrega que una persona hace a otra sin trasmitirle la propiedad del bien (ej.: comodato, pacto defiducia, etc.). Facere. Realizar un pacto que favorezca a otra (ej.: construir un edificio, cavar una zanja, etc.). d) Non facere. Dejar de hacer una cosa, cuando esto produce un beneficio a otra (ej.: no cortar las ramas de un árbol del vecino, que invada fundo propio, etc.). Caracteres de los derechos personales. Crean una relación directa entre personas determinadas (de persona a persona). Son derechos relativos, en el sentido de que sólo existen obligatoriamente frente a una persona determinada (el deudor), sin que por ello debamos entender que los terceros, ajenos a la relación jurídica, no están obligados a respetarlos. Pueden tener por objeto obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. El dominio de los derechos personales o creditorios es más amplio que el de los derechos reales, pues según hemos visto, el objeto de éstos sólo puede ser una cosa de existencia actual, en tanto el de los primeros puede ser un hecho o acto que el deudor debe cumplir, y aun cosas futuras, siempre que su existencia sea posible. ACCIONES QUE LOS SANCIONAN. Acciones reales (in rem). Se ejercen directamente sobre la cosa, de manera tal que el titular del derecho sancionado por ella, puede ejercitarla contra todo.




ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
#Derecho-Romano #adquisicion-por-derecho-natural #clasificacion-de-la-propiedad #la-propiedad

ESPECIFICACION.

Consiste en la transformación de una cosa en otra, que tiene esencia propia y diferente de la anterior (ej.: las uvas y el vino, un bloque de mármol y una estatua, etc.).

Acerca de quién es el propietario del nuevo objeto, surgieron dos teorías:

  1. Sabinianos. Sostenía que lo esencial era la materia, y por tanto la cosa transformada continúa perteneciendo al propietario de ella, salvo la indemnización debida al especificador.
  2. Proculeyanos. Considerando que lo esencial era la forma, sostienen que la antigua materia se ha extinguido, siendo reemplazada por la cosa nueva, sin dueño conocido, que pertenece al obrero, por ser su primer ocupante.

Justiniano, colocándose en una posición ecléctica, determinó que si el objeto nuevo puede ser reducido a su forma primitiva, continúa bajo el dominio de su antiguo propietario. Caso contrario, pasa a ser propiedad del especificador. En ambas situaciones, deja a salvo las indemnizaciones correspondientes.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL DERECHO NATURAL
n imposible, sino para obtener indemnización. Si la unión ha sido consumada de buena fe, el propietario de la cosa accesoria sólo dispone, para lograr la indemnización, de una acción in factum. <span>ESPECIFICACION. Consiste en la transformación de una cosa en otra, que tiene esencia propia y diferente de la anterior (ej.: las uvas y el vino, un bloque de mármol y una estatua, etc.). Acerca de quién es el propietario del nuevo objeto, surgieron dos teorías: Sabinianos. La primera, de los sabinianos, sostenía que lo esencial era la materia, y por tanto la cosa transformada continúa perteneciendo al propietario de ella, salvo la indemnización debida al especificador. Proculeyanos. Los proculeyanos, por el contrario, considerando que lo esencial era la forma, sostienen que la antigua materia se ha extinguido, siendo reemplazada por la cosa nueva, sin dueño conocido, que pertenece al obrero, por ser su primer ocupante. Justiniano, colocándose en una posición ecléctica, determinó que si el objeto nuevo puede ser reducido a su forma primitiva, continúa bajo el dominio de su antiguo propietario. Caso contrario, pasa a ser propiedad del especificador. En ambas situaciones, deja a salvo las indemnizaciones correspondientes. <span>




Nicole Oresme
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #Economia-y-Derecho
( French: 1320 – July 11, 1382), was a significant philosopher of the later Middle Ages. He wrote influential works on economics, mathematics, physics, astrology and astronomy, philosophy, and theology; was Bishop of Lisieux, a translator, a counselor of King Charles V of France, and probably one of the most original thinkers of 14th-century Europe.[6]
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

Nicole Oresme - Wikipedia
ates, first proof of the divergence of the harmonic series Influences[show] Aristotle, William of Ockham, Jean Buridan[2] Influenced[show] Galileo Galilei (disputed),[3] Henry of Langenstein[4] <span>Nicole Oresme (French: [nikɔl ɔʁɛm];[5] c. 1320–1325 – July 11, 1382), also known as Nicolas Oresme, Nicholas Oresme, or Nicolas d'Oresme, was a significant philosopher of the later Middle Ages. He wrote influential works on economics, mathematics, physics, astrology and astronomy, philosophy, and theology; was Bishop of Lisieux, a translator, a counselor of King Charles V of France, and probably one of the most original thinkers of 14th-century Europe.[6] Contents 1 Oresme's life 2 Oresme's scientific work 2.1 Cosmology 2.2 Critiques of astrology 2.3 Sense perception 2.4 Mathematics 2.5 On local motion 2.6 Political thought 2.7 Economics




#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

5.- ¿Cuáles son los efectos de la Familia Romana?

El derecho civil reconoce importantes efectos a la agnación; en materia:

  • a) sucesoria;
  • b) de tutela;
  • c) de curatela
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

FAMILIA
arece por la muerte del jefe, de modo que los agnados continúan vinculados luego de la muerte de éste. Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del jefe; pero que lo estarían si éste viviese. <span>5.- ¿Cuáles son los efectos de la Familia Romana? El derecho civil reconoce importantes efectos a la agnación; en materia: a) sucesoria; b) de tutela; c) de curatela 6.- ¿Cuáles fueron las maneras existentes en Roma de entrar a una Familia? Los modos de entrar a formar parte de una familia romana, que es tanto como decir los medios de quedar sometid




#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

13.- Defina los efectos de la Patria Potestad sobre los bienes

El hijo no adquiere nada para sí, sino para el jefe familia, que es único titular del patrimonio; el hijo es, por tanto un nuevo instrumento de adquisición. Sobre los bienes familiares tiene los hijos una especie de derecho latente, que depende de la muerte del jefe, en cuyo momento los reciben a título de heredes sui. Existen excepciones.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

FAMILIA
a mientras vive; c) nunca puede pertenecer a la madre. 12.- Mencione los efectos de la Patria Potestad sobre el Filius a) Derecho de dar muerte. b) Derecho de mancipar. c) Derecho de abandonar. <span>13.- Defina los efectos de la Patria Potestad sobre los bienes El hijo no adquiere nada para sí, sino para el jefe familia, que es único titular del patrimonio; el hijo es, por tanto un nuevo instrumento de adquisición. Sobre los bienes familiares tiene los hijos una especie de derecho latente, que depende de la muerte del jefe, en cuyo momento los reciben a título de heredes sui. Existen excepciones. <span>




Article 3945305607436

MATRIMONIO
#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

1.- ¿Qué es el Matrimonio y cuáles son sus características? Institución politica (en cuanto en ella se origina la familia legítima) san donada por el derecho civil, cuyo fin primordial es la procreación de lo hijos. a) Es una institución del derecho civil y por lo tanto, sólo puede contraerse entre ciudadanos romanos. b) La mujer entra a formar parte de la familia del marido. c) Participa de su rango social, de los honores de que estuviere in vestido y de su culto privado. d) El marido adquiere sobre ella la autoridad de un padre (manus) y se hace propietario de todos sus bienes. 2.- ¿Qué es el Esponsal? Es el pacto o promesa por la cual se concierta un matrimonio. 3.- ¿Cuáles fueron los requisitos del matrimonio? A) Pubertad de los esposos. Edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer los hacen idóneos para la procreación. a) Para la mujer. Doce años. b) Para el hombre. Momento en que el padre de familia encontraba en ellos, por el exame



#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

1.- ¿Qué es el Matrimonio y cuáles son sus características?

Institución politica (en cuanto en ella se origina la familia legítima) san donada por el derecho civil, cuyo fin primordial es la procreación de lo hijos.

a) Es una institución del derecho civil y por lo tanto, sólo puede contraerse entre ciudadanos romanos.

b) La mujer entra a formar parte de la familia del marido.

c) Participa de su rango social, de los honores de que estuviere in vestido y de su culto privado.

d) El marido adquiere sobre ella la autoridad de un padre (manus) y se hace propietario de todos sus bienes.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

MATRIMONIO
1.- ¿Qué es el Matrimonio y cuáles son sus características? Institución politica (en cuanto en ella se origina la familia legítima) san donada por el derecho civil, cuyo fin primordial es la procreación de lo hijos. a) Es una institución del derecho civil y por lo tanto, sólo puede contraerse entre ciudadanos romanos. b) La mujer entra a formar parte de la familia del marido. c) Participa de su rango social, de los honores de que estuviere in vestido y de su culto privado. d) El marido adquiere sobre ella la autoridad de un padre (manus) y se hace propietario de todos sus bienes. 2.- ¿Qué es el Esponsal? Es el pacto o promesa por la cual se concierta un matrimonio. 3.- ¿Cuáles fueron los requisitos del matrimonio? A) Pubertad de los esposos. Edad en que las facu




#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

2.- ¿Qué es el Esponsal?

Es el pacto o promesa por la cual se concierta un matrimonio.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

MATRIMONIO
e su rango social, de los honores de que estuviere in vestido y de su culto privado. d) El marido adquiere sobre ella la autoridad de un padre (manus) y se hace propietario de todos sus bienes. <span>2.- ¿Qué es el Esponsal? Es el pacto o promesa por la cual se concierta un matrimonio. 3.- ¿Cuáles fueron los requisitos del matrimonio? A) Pubertad de los esposos. Edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer los hacen idóneos para la procreación. a) Para




3.- ¿Cuáles fueron los requisitos del matrimonio?
#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio
  1. Pubertad de los esposos. Edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer los hacen idóneos para la procreación.
    1. Para la mujer. Doce años.
    2. Para el hombre. Momento en que el padre de familia encontraba en ellos, por el examen de su cuerpo, las señales de la pubertad.
  2. Consentimiento de los esposos. Las personas que se casan deben consentir libremente. Es posible que en los primeros tiempos la autoridad del jefe de familia violentara la voluntad de los hijos; pero es cierto que bajo el Imperio no se les permitió este derecho. El demente, que no puede consentir mientras se mantenga su estado, puede contraer en los intervalos lúcidos.
  3. Consentimiento del jefe de familia.
    1. Personas sui juris. No necesitan el consentimiento de nadie.
    2. Personas alieni juris.
      1. Hijos varones. Necesitan el consentimiento del jefe de familia, y si éste es su abuelo, también el consentimiento del padre.
      2. Hijas mujeres. Necesitan sólo el consentimiento del jefe de familia, aunque sea el abuelo. No el del padre, si éste no es el jefe de familia. La diferencia respecto de los hijos se funda en que los hijos de los hijos caerán bajo la autoridad del padre a la muerte del abuelo, vale decir que formaran parte de su familia; y por eso hace falta su consentimiento. En cambio, los hijos de las hijas, formaran parte de la familia del marido.
  4. Connubium. Es la aptitud para contraer justae nuptiae y sólo pertenecía a los ciudadanos romanos.
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

MATRIMONIO
El marido adquiere sobre ella la autoridad de un padre (manus) y se hace propietario de todos sus bienes. 2.- ¿Qué es el Esponsal? Es el pacto o promesa por la cual se concierta un matrimonio. <span>3.- ¿Cuáles fueron los requisitos del matrimonio? A) Pubertad de los esposos. Edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer los hacen idóneos para la procreación. a) Para la mujer. Doce años. b) Para el hombre. Momento en que el padre de familia encontraba en ellos, por el examen de su cuerpo, las señales de la pubertad. B) Consentimiento de los esposos. Las personas que se casan deben consentir libremente. Es posible que en ¡os primeros tiempos la autoridad del jefe de familia violentara la voluntad de los hijos; pero es cierto que bajo el Imperio no se les permitió este derecho. El demente, que no puede consentir mientras se mantenga su estado, puede contraer en los intervalos lúcidos. C) Consentimiento del jefe de familia. a) Personas sui juris. No necesitan el consentimiento de nadie. b) Personas alieni juris. Hijos varones. Necesitan el consentimiento del jefe de f




4.- ¿Cómo se comprobaba la existencia del Matrimonio?
#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

No era necesario ningún instrumento escrito para demostrar el matrimonio, que podía probarse:

  1. Por el testimonio de amigos y vecinos.
  2. Por presunciones.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

MATRIMONIO
con-sentimiento. En cambio, los hijos de las hijas, formaran parte de la familia del marido. D) Connubium. Es la aptitud para contraer justae nuptiae y sólo pertenecía a los ciudadanos romanos. <span>4.- ¿Cómo se comprobaba la existencia del Matrimonio? No era necesario ningún instrumento escrito para demostrar el matrimonio, que podía probarse: a) Por el testimonio de amigos y vecinos. b) Por presunciones. 5.- Defina el Matrimonio Cum Manu Se trata de una institución de gran analogía con la patria potestad, que coloca a la mujer es la situación de una hija (loco filiae). En principio, per




#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

5.- Defina el Matrimonio Cum Manu

Se trata de una institución de gran analogía con la patria potestad, que coloca a la mujer es la situación de una hija (loco filiae). En principio, pertenece al marido; pero si éste es alieni juris, corresponde al jefe de familia. Como consecuencia de la manus, el marido se hace propietario de los bienes de la mujer.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

MATRIMONIO
robaba la existencia del Matrimonio? No era necesario ningún instrumento escrito para demostrar el matrimonio, que podía probarse: a) Por el testimonio de amigos y vecinos. b) Por presunciones. <span>5.- Defina el Matrimonio Cum Manu Se trata de una institución de gran analogía con la patria potestad, que coloca a la mujer es la situación de una hija (loco filiae). En principio, pertenece al marido; pero si éste es alieni juris, corresponde al jefe de familia. Como consecuencia de la manus, el marido se hace propietario de los bienes de la mujer. 6.- Defina el Matrimonio Sine Manu El matrimonio, por sí solo, cuando va acompañado de la manus, no modifica la condición de la mujer: Si ésta es sui juris, continúa siéndolo. Si es ali




#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

6.- Defina el Matrimonio Sine Manu

El matrimonio, por sí solo, cuando va acompañado de la manus, no modifica la condición de la mujer: Si ésta es sui juris, continúa siéndolo. Si es alieni juris, continúa sometida a la patria potestad del jefe de su familia. En consecuencia, los patrimonios de los esposos continúan separados. Pero como era justo, aun en tales casos, que la mujer contribuyera al sostenimiento de la casa, se instituyó la costumbre de la dote.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

MATRIMONIO
filiae). En principio, pertenece al marido; pero si éste es alieni juris, corresponde al jefe de familia. Como consecuencia de la manus, el marido se hace propietario de los bienes de la mujer. <span>6.- Defina el Matrimonio Sine Manu El matrimonio, por sí solo, cuando va acompañado de la manus, no modifica la condición de la mujer: Si ésta es sui juris, continúa siéndolo. Si es alieni juris, continúa sometida a la patria potestad del jefe de su familia. En consecuencia, los patrimonios de los esposos continúan separados. Pero como era justo, aun en tales casos, que la mujer contribuyera al sostenimiento de la casa, se instituyó la costumbre de la dote. 7.- ¿Cómo se disuelve el matrimonio en Roma? Muerte de uno de los esposos. El marido podía volver a casarse inmediatamente. La mujer debía guardar diez meses (para evitar la confusión d




#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

7.- ¿Cómo se disuelve el matrimonio en Roma?

  1. Muerte de uno de los esposos.
    1. El marido podía volver a casarse inmediatamente.
    2. La mujer debía guardar diez meses (para evitar la confusión de parto, o sea para no hacer incierta la filiación paterna del hijo que naciere). La violación de esta regla, por parte de la mujer, provocaba la tacha de infamia para ella, para el segundo marido y para los ascendientes de uno u otro que, teniendo autoridad sobre ellos, hubiesen consentido el matrimonio.
  2. Pérdida del connubium. Resultante de la reducción a esclavitud. Si el marido caía prisionero del enemigo, el matrimonio se disolvía, aunque el postliminium no borraba el hecho de la separación material de los esposos. Pero si ambos esposos habían caído prisioneros y no había cesado la cohabitación entre ellos, no habiendo separación de hecho, la esclavitud se consideraba borrada jure postlimimii y el matrimonio subsistía.
  3. Divorcio repudio.
    1. Matrimonio cum manu. Estando colocada la mujer en situación de hija, sólo el marido podía disolver estas uniones, mediante la facultad de repudio.
    2. Matrimonios sine manu. En estos casos, ambos esposos tenían iguales derechos en cuanto a divorcio. Pero como en los primeros siglos los matrimonios sine manu fuero muy raros, casi no hubo divorcios. Hacia fin de la República y sobre todo bajo el Imperio, las costumbres se relajaron y la manus se hizo más rara, proliferando entonces los divorcios, que podían efectuarse de dos maneras:
  4. Bona gratia.Por mutua voluntad de los esposos, sin requerirse formalidad alguna, pues el desacuerdo disuelve lo que el acuerdo había unido.
  5. Por repudiación.Por voluntad de uno de los esposos (tanto el hombre como la mi jer). La lex Julia de aduíterii: exigió que el esposo que quisiera divorciarse notificase al otro su voluntad en presencia de siete testigos, ora mente o por un acta especial. Los emperadores cristianos no suprimieron el divorcio, pero trata: ron de dificultarlo, obligando a precisar las causas legítimas d repudiación.

Fueron reprimidas las repudiaciones realizadas sin justa causa.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

MATRIMONIO
uencia, los patrimonios de los esposos continúan separados. Pero como era justo, aun en tales casos, que la mujer contribuyera al sostenimiento de la casa, se instituyó la costumbre de la dote. <span>7.- ¿Cómo se disuelve el matrimonio en Roma? Muerte de uno de los esposos. El marido podía volver a casarse inmediatamente. La mujer debía guardar diez meses (para evitar la confusión de parto, o sea para no hacer incierta la filiación paterna del hijo que naciere). La violación de esta regla, por parte de la mujer, provocaba la tacha de infamia para ella, para el segundo marido y para los ascendientes de uno u otro que, teniendo autoridad sobre ellos, hubiesen consentido el matrimonio. Pérdida del connubium. Resultante de la reducción a esclavitud. Si el marido caía prisionero del enemigo, el matrimonio se disolvía, aunque el postliminium no borraba el hecho de la separación material de los esposos. Pero si ambos esposos habían caído prisioneros y no había cesado la cohabitación entre ellos, no habiendo separación de hecho, la esclavitud se consideraba borrada jure postlimimii y el matrimonio subsistía. Divorcio repudio. Matrimonio cum manu. Estando colocada la mujer en situación de hija, sólo el marido podía disolver estas uniones, mediante la facultad de repudio. Matrimonios sine manu. En estos casos, ambos esposos tenían iguales derechos en cuanto a divorcio. Pero como en los primeros siglos los matrimonios sine manu fuero muy raros, casi no hubo divorcios. Hacia fin de la República y sobre todo bajo el Imperio, las costumbres se relajaron y la manus se hizo más rara, proliferando entonces los divorcios, que podían efectuarse de dos maneras: Bona gratia. Por mutua voluntad de los esposos, sin requerirse formalidad alguna, pues el desacuerdo disuelve lo que el acuerdo había unido. Por repudiación. Por voluntad de uno de los esposos (tanto el hombre como la mi jer). La lex Julia de aduíterii: exigió que el esposo que quisiera divorciarse notificase al otro su voluntad en presencia de siete testigos, ora mente o por un acta especial. Los emperadores cristianos no suprimieron el divorcio, pero trata: ron de dificultarlo, obligando a precisar las causas legítimas d repudiación. Fueron reprimidas las repudiaciones realizadas sin justa causa. 8.- ¿Cuándo era nulo el matrimonio? El matrimonio era nulo cuando faltaba alguno de los requisitos necesarios para su celebración. 9.- Defina el término dote Conjunto de bienes que el m




#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

8.- ¿Cuándo era nulo el matrimonio?

El matrimonio era nulo cuando faltaba alguno de los requisitos necesarios para su celebración.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

MATRIMONIO
cristianos no suprimieron el divorcio, pero trata: ron de dificultarlo, obligando a precisar las causas legítimas d repudiación. Fueron reprimidas las repudiaciones realizadas sin justa causa. <span>8.- ¿Cuándo era nulo el matrimonio? El matrimonio era nulo cuando faltaba alguno de los requisitos necesarios para su celebración. 9.- Defina el término dote Conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio. 10.- Defina el términ




#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

9.- Defina el término dote

Conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

MATRIMONIO
ueron reprimidas las repudiaciones realizadas sin justa causa. 8.- ¿Cuándo era nulo el matrimonio? El matrimonio era nulo cuando faltaba alguno de los requisitos necesarios para su celebración. <span>9.- Defina el término dote Conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio. 10.- Defina el término Concubinato Unión de orden inferior, pero licita y duradera, que se distinguía así de las relaciones pasajeras, consideradas ilícitas. Parece haber nacido de la d




#Derecho-Romano #familia-y-matrimonio

10.- Defina el término Concubinato

Unión de orden inferior, pero licita y duradera, que se distinguía así de las relaciones pasajeras, consideradas ilícitas. Parece haber nacido de la desigualdad de las condiciones: un ciudadano tomaba como concubina a una mujer poco honrada, indigna, por tanto, de hacerla su esposa; p. ej., una manumitida o una ingenua de baja condición.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

MATRIMONIO
cesarios para su celebración. 9.- Defina el término dote Conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio. <span>10.- Defina el término Concubinato Unión de orden inferior, pero licita y duradera, que se distinguía así de las relaciones pasajeras, consideradas ilícitas. Parece haber nacido de la desigualdad de las condiciones: un ciudadano tomaba como concubina a una mujer poco honrada, indigna, por tanto, de hacerla su esposa; p. ej., una manumitida o una ingenua de baja condición. <span>




практика – особенно целенаправленная работа с самыми сложными аспектами мате- риала – может возвысить средние способности мозга до уровня интеллектуальных воз- можностей людей, обладающих «природным» даром
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

pdf

cannot see any pdfs




Article 3945428552972

PERIODOS EN ROMA
#Derecho-Romano

IV. PERIODO POST CLÁSICO (IMPERIO ABSOLUTO) 1.- ¿Cuáles fueron sus etapas? I) Diocleciana 230 d.c. al 330; II) Constantiniana 330 - 430 III) Teodisiana 430-530 2.- ¿Cuál era y en qué consistía la Nueva Constitución Política? La iniciativa de la colección de constituciones imperiales se concretaron en la publicación del Código Teodosiano. 3.- ¿Cuál es la principal fuente en este periodo? El proceso de concentración de la producción del derecho en las manos del emperador, ya comenzado en el transcurso del período clásico, se realiza completamente en la época postclásica: la única fuente viva de derecho está ahora constituida por las constituciones imperiales, definidas, por supuesto, como leges. 4.- ¿Por qué se considera en decadencia el derecho en esta etapa histórica? En esta época cambia profundamente por lo tanto el papel de la jurisprudencia. El rol antes creativo, después también sistemático, de la ciencia del derecho de



IV. PERIODO POST CLÁSICO (IMPERIO ABSOLUTO)
#Derecho-Romano

¿Cuáles fueron las etapas del periodo post-clasico?

  1. Diocleciana 230 d.c. al 330;
  2. Constantiniana 330 - 430
  3. Teodisiana 430-530
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS EN ROMA
IV. PERIODO POST CLÁSICO (IMPERIO ABSOLUTO) 1.- ¿Cuáles fueron sus etapas? I) Diocleciana 230 d.c. al 330; II) Constantiniana 330 - 430 III) Teodisiana 430-530 2.- ¿Cuál era y en qué consistía la Nueva Constitución Política? La iniciativa de la colección de constituciones imperiales se concretaron en la publicación del Código Teodosiano. 3.- ¿




IV. PERIODO POST CLÁSICO (IMPERIO ABSOLUTO)
#Derecho-Romano

2.- ¿Cuál era y en qué consistía la Nueva Constitución Política?

La iniciativa de la colección de constituciones imperiales se concretaron en la publicación del Código Teodosiano.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS EN ROMA
IV. PERIODO POST CLÁSICO (IMPERIO ABSOLUTO) 1.- ¿Cuáles fueron sus etapas? I) Diocleciana 230 d.c. al 330; II) Constantiniana 330 - 430 III) Teodisiana 430-530 2.- ¿Cuál era y en qué consistía la Nueva Constitución Política? La iniciativa de la colección de constituciones imperiales se concretaron en la publicación del Código Teodosiano. 3.- ¿Cuál es la principal fuente en este periodo? El proceso de concentración de la producción del derecho en las manos del emperador, ya comenzado en el transcurso del período clásico,




IV. PERIODO POST CLÁSICO (IMPERIO ABSOLUTO)
#Derecho-Romano

3.- ¿Cuál es la principal fuente en el periodo post-clasico?

El proceso de concentración de la producción del derecho en las manos del emperador, ya comenzado en el transcurso del período clásico, se realiza completamente en la época postclásica: la única fuente viva de derecho está ahora constituida por las constituciones imperiales, definidas, por supuesto, como leges.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS EN ROMA
siana 430-530 2.- ¿Cuál era y en qué consistía la Nueva Constitución Política? La iniciativa de la colección de constituciones imperiales se concretaron en la publicación del Código Teodosiano. <span>3.- ¿Cuál es la principal fuente en este periodo? El proceso de concentración de la producción del derecho en las manos del emperador, ya comenzado en el transcurso del período clásico, se realiza completamente en la época postclásica: la única fuente viva de derecho está ahora constituida por las constituciones imperiales, definidas, por supuesto, como leges. 4.- ¿Por qué se considera en decadencia el derecho en esta etapa histórica? En esta época cambia profundamente por lo tanto el papel de la jurisprudencia. El rol antes creativo, después




IV. PERIODO POST CLÁSICO (IMPERIO ABSOLUTO)
#Derecho-Romano

4.- ¿Por qué se considera en decadencia el derecho en esta etapa histórica?

En esta época cambia profundamente por lo tanto el papel de la jurisprudencia. El rol antes creativo, después también sistemático, de la ciencia del derecho de los siglos anteriores (personificada en grandes figuras de juristas, protagonistas de aquel ius controversum del que hemos hablado) se sustituye ahora por un papel decididamente secundario, en la órbita de la organización burocrática imperial.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS EN ROMA
período clásico, se realiza completamente en la época postclásica: la única fuente viva de derecho está ahora constituida por las constituciones imperiales, definidas, por supuesto, como leges. <span>4.- ¿Por qué se considera en decadencia el derecho en esta etapa histórica? En esta época cambia profundamente por lo tanto el papel de la jurisprudencia. El rol antes creativo, después también sistemático, de la ciencia del derecho de los siglos anteriores (personificada en grandes figuras de juristas, protagonistas de aquel ius controversum del que hemos hablado) se sustituye ahora por un papel decididamente secundario, en la órbita de la organización burocrática imperial. 5.- ¿Cuál es el principal problema del derecho en esta época? Se comenzo a hacer todo más burocrático 6.- ¿En qué consistieron las Leyes Romano-Bárbaras? Las compilaciones legislativas,




IV. PERIODO POST CLÁSICO (IMPERIO ABSOLUTO)
#Derecho-Romano

5.- ¿Cuál es el principal problema del derecho en esta época?

Se comenzo a hacer todo más burocrático

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS EN ROMA
guras de juristas, protagonistas de aquel ius controversum del que hemos hablado) se sustituye ahora por un papel decididamente secundario, en la órbita de la organización burocrática imperial. <span>5.- ¿Cuál es el principal problema del derecho en esta época? Se comenzo a hacer todo más burocrático 6.- ¿En qué consistieron las Leyes Romano-Bárbaras? Las compilaciones legislativas, promulgadas por varios reyes de las poblaciones bárbaras que se establecieron sobre las ruinas del Im




IV. PERIODO POST CLÁSICO (IMPERIO ABSOLUTO)
#Derecho-Romano #periodos

6.- ¿En qué consistieron las Leyes Romano-Bárbaras?

Las compilaciones legislativas, promulgadas por varios reyes de las poblaciones bárbaras que se establecieron sobre las ruinas del Imperio romano de Occidente.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS EN ROMA
or un papel decididamente secundario, en la órbita de la organización burocrática imperial. 5.- ¿Cuál es el principal problema del derecho en esta época? Se comenzo a hacer todo más burocrático <span>6.- ¿En qué consistieron las Leyes Romano-Bárbaras? Las compilaciones legislativas, promulgadas por varios reyes de las poblaciones bárbaras que se establecieron sobre las ruinas del Imperio romano de Occidente. V. PERIODO JUSTINIANO 1.- ¿Qué pretendió el Emperador Justiniano y de qué se valió en su periodo? Instaurar la unidad perdida del imperio. Se valió de la ciencia universitaria. 2.- ¿En




V. PERIODO JUSTINIANO
#Derecho-Romano #periodo-justiniano #periodos

¿Qué pretendió el Emperador Justiniano y de qué se valió en su periodo?

Instaurar la unidad perdida del imperio. Se valió de la ciencia universitaria.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS EN ROMA
tieron las Leyes Romano-Bárbaras? Las compilaciones legislativas, promulgadas por varios reyes de las poblaciones bárbaras que se establecieron sobre las ruinas del Imperio romano de Occidente. <span>V. PERIODO JUSTINIANO 1.- ¿Qué pretendió el Emperador Justiniano y de qué se valió en su periodo? Instaurar la unidad perdida del imperio. Se valió de la ciencia universitaria. 2.- ¿En qué consistieron las compilaciones de Justiniano y cuales fueron cada una de estas? Con Justiniano se llevó a cabo el proceso de profunda transformación (que se había ya iniciad




V. PERIODO JUSTINIANO
#Derecho-Romano #periodo-justiniano #periodos

2.- ¿En qué consistieron las compilaciones de Justiniano y cuales fueron cada una de estas?

Con Justiniano se llevó a cabo el proceso de profunda transformación (que se había ya iniciado en el curso del período postclásico y había marcado una importante etapa con la publicación del código teodosiano) del derecho "jurisprudencial" al derecho "codificado".

Prescindiendo del primer Código, la compilación justinianea tuvo 4 partes Digesto, Instituciones, segundo Código y Novelas que suelen normalmente unirse, desde el siglo XVI, en la denominación común de "Corpus iuris civilis" (o más brevemente "Corpus iuris"), siendo considerada ya entonces el más importante monumento legislativo, el derecho escrito por excelencia.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS EN ROMA
no de Occidente. V. PERIODO JUSTINIANO 1.- ¿Qué pretendió el Emperador Justiniano y de qué se valió en su periodo? Instaurar la unidad perdida del imperio. Se valió de la ciencia universitaria. <span>2.- ¿En qué consistieron las compilaciones de Justiniano y cuales fueron cada una de estas? Con Justiniano se llevó a cabo el proceso de profunda transformación (que se había ya iniciado en el curso del período postclásico y había marcado una importante etapa con la publicación del código teodosiano) del derecho "jurisprudencial" al derecho "codificado". Prescindiendo del primer Código, la compilación justinianea tuvo 4 partes Digesto, Instituciones, segundo Código y Novelas que suelen normalmente unirse, desde el siglo XVI, en la denominación común de "Corpus iuris civilis" (o más brevemente "Corpus iuris"), siendo considerada ya entonces el más importante monumento legislativo, el derecho escrito por excelencia. 3.- ¿En qué consistió las Institutas de Justiniano? Justiniano encargó a una comisión especial (formada por Triboniano, Teófilo y Doroteo) la compilación de un manual elemental de derec




V. PERIODO JUSTINIANO
#Derecho-Romano #periodo-justiniano #periodos

3.- ¿En qué consistió las Institutas de Justiniano?

Justiniano encargó a una comisión especial (formada por Triboniano, Teófilo y Doroteo) la compilación de un manual elemental de derecho, destinada a la cupida legum iuventus, dirigida a proporcionar a los jóvenes, que afrontaban los estudios jurídicos, las primeras nociones generales y fundamentales. La obra, que esencialmente debía sustituir a las ya anticuadas Instituciones de Gayo, se llevó a cabo en poquísimo tiempo y entró en vigor a finales del mismo año 533: ésta, también, como las otras partes del Corpus iuris, tiene, en cuanto emanada del Emperador, valor legislativo, además de didáctico.

Las institutiones, siguiendo la pauta de la homónima obra gayana, se dividen en cuatro libros, repartidas sin embargo en títulos, además de en parágrafos. La sistemática respeta la gayana, con alguna pequeña diferencia: en el cuarto libro, dedicado por Gayo exclusivamente al proceso, encuentra sitio también el tratamiento de parte de las obligaciones (cuya exposición no se agota, como hace Gayo, en el tercer libro) y un título dedicado al derecho criminal.

4.- ¿En qué consistió el Código Nuevo de Justiniano?

El Código de Justiniano está dividido en 12 libros: el I se refiere a las fuentes del derecho, además de a algunos argumentos de derecho público y eclesiástico; los libros II-VIII se ocupan de derecho privado, el Ix de derecho penal, los tres últimos de derecho público. Los libros están divididos en títulos, dotados de rúbricas (que indican brevemente el contenido) y en el interior de cada título se suceden, en orden cronológico, las distintas constituciones imperiales. El texto de cada constitución es precedido por una inscriptio, en la que está el nombre del emperador o de los emperadores a los que se debe la constitución y la indicación del destinatario o destinatarios (el pueblo, el senado, los funcionarios imperiales individuales, particulares, etc.) y es seguida después de una subscriptio que indica la fecha de la constitución y generalmente también el lugar de promulgación.

5.- ¿En qué consistieron las Novelas de Justiniano?

Análogamente a cuanto había sucedido con Teodosio II [n.45], la actividad legislativa de Justiniano no se detuvo con la publicación del Codex repetitae praelectionis, sino que prosigue hasta la muerte del Emperador (año 565).

A las constituciones promulgadas por Justiniano después del segundo Código se les da el nombre de novellae constitutiones o simplemente novellae. Se trata de varias disposiciones (algunas en latín, la mayor parte en griego), a veces profundamente innovadoras en distintas ramas del derecho: limitándonos al derecho privado, podemos recordar la famosísima Nov. 22, sobre materia matrimonial, y las Nov. 115 y 118, sobre temas de sucesión hereditaria.

De las Novelas Justiniano no hace una colección oficial, aun teniendo la intención (Const.Cordi, § 4); nuestro conocimiento de ellas no es por lo tanto completa, pero se basa en varias colecciones privadas, entre las cuales se mencionan:

  1. El Epitome Juliani. Se trata de un epítome latino de 122 novelas (aparentemente serían 124, pero dos están repetidas), compiladas mientras estaba todavía vivo Justiniano (que se define a menudo "imperator noster"), probablemente en el 555 o 556 por un tal Juliano, profesor en Constantinopla. El texto de las constituciones es a menudo abreviado e incompleto en algunas partes.
  2. El Authenticum. Es una colección que contiene 134 Novelas en el texto latino o, si son griegas, en una traducción latina, a menu-do imprecisa y no fácilmente inteligible. Según una antigua tradición, el nombre deriva del hecho de que el gran Irnerio, famoso exponente de la escuela jurídica de Bolonia (siglo XII) habría primero negado y después reconocido la autenticidad de la colección. Muy discutido en doctrina ha sido sie
...
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS EN ROMA
en la denominación común de "Corpus iuris civilis" (o más brevemente "Corpus iuris"), siendo considerada ya entonces el más importante monumento legislativo, el derecho escrito por excelencia. <span>3.- ¿En qué consistió las Institutas de Justiniano? Justiniano encargó a una comisión especial (formada por Triboniano, Teófilo y Doroteo) la compilación de un manual elemental de derecho, destinada a la cupida legum iuventus, dirigida a proporcionar a los jóvenes, que afrontaban los estudios jurídicos, las primeras nociones generales y fundamentales. La obra, que esencialmente debía sustituir a las ya anticuadas Instituciones de Gayo, se llevó a cabo en poquísimo tiempo y entró en vigor a finales del mismo año 533: ésta, también, como las otras partes del Corpus iuris, tiene, en cuanto emanada del Emperador, valor legislativo, además de didáctico. Las institutiones, siguiendo la pauta de la homónima obra gayana, se dividen en cuatro libros, repartidas sin embargo en títulos, además de en parágrafos. La sistemática respeta la gayana, con alguna pequeña diferencia: en el cuarto libro, dedicado por Gayo exclusivamente al proceso, encuentra sitio también el tratamiento de parte de las obligaciones (cuya exposición no se agota, como hace Gayo, en el tercer libro) y un título dedicado al derecho criminal. 4.- ¿En qué consistió el Código Nuevo de Justiniano? El Código de Justiniano está dividido en 12 libros: el I se refiere a las fuentes del derecho, además de a algunos argumentos de derecho público y eclesiástico; los libros II-VIII se ocupan de derecho privado, el Ix de derecho penal, los tres últimos de derecho público. Los libros están divididos en títulos, dotados de rúbricas (que indican brevemente el contenido) y en el interior de cada título se suceden, en orden cronológico, las distintas constituciones imperiales. El texto de cada constitución es precedido por una inscriptio, en la que está el nombre del emperador o de los emperadores a los que se debe la constitución y la indicación del destinatario o destinatarios (el pueblo, el senado, los funcionarios imperiales individuales, particulares, etc.) y es seguida después de una subscriptio que indica la fecha de la constitución y generalmente también el lugar de promulgación. 5.- ¿En qué consistieron las Novelas de Justiniano? Análogamente a cuanto había sucedido con Teodosio II [n.45], la actividad legislativa de Justiniano no se detuvo con la publicación del Codex repetitae praelectionis, sino que prosigue hasta la muerte del Emperador (año 565). A las constituciones promulgadas por Justiniano después del segundo Código se les da el nombre de novellae constitutiones o simplemente novellae. Se trata de varias disposiciones (algunas en latín, la mayor parte en griego), a veces profundamente innovadoras en distintas ramas del derecho: limitándonos al derecho privado, podemos recordar la famosísima Nov. 22, sobre materia matrimonial, y las Nov. 115 y 118, sobre temas de sucesión hereditaria. De las Novelas Justiniano no hace una colección oficial, aun teniendo la intención (Const.Cordi, § 4); nuestro conocimiento de ellas no es por lo tanto completa, pero se basa en varias colecciones privadas, entre las cuales se mencionan: El Epitome Juliani. Se trata de un epítome latino de 122 novelas (aparentemente serían 124, pero dos están repetidas), compiladas mientras estaba todavía vivo Justiniano (que se define a menudo "imperator noster"), probablemente en el 555 o 556 por un tal Juliano, profesor en Constantinopla. El texto de las constituciones es a menudo abreviado e incompleto en algunas partes. 113 El Authenticum. Es una colección que contiene 134 Novelas en el texto latino o, si son griegas, en una traducción latina, a menu-do imprecisa y no fácilmente inteligible. Según una antigua tradición, el nombre deriva del hecho de que el gran Irnerio, famoso exponente de la escuela jurídica de Bolonia (siglo XII) habría primero negado y después reconocido la autenticidad de la colección. Muy discutido en doctrina ha sido siempre el problema de la fecha de esta colección: según la opinión más seguida, ésta es más bien tardía, aun así no anterior al 1000. una colección griega, sin nombre. Se trata de la colección más importante, que comprende 168 Novelas, no todas de Justiniano: están de hecho comprendidos algunos decretos de prefectos del pretor y algunas constituciones de Justino II y Tiberio II, sucesores de Justiniano. Precisamente a la época de Tiberio II (575-582) parece que se remonta la compilación de la colección. Esta colección se utiliza tradicionalmente como base de las modernas ediciones. Las Novelas presentan, respecto a las otras partes del Corpus iuris, muchas y sustanciales diferencias, que justifican el menor interés reservado a ellas por parte de los investigadores: No se trata de un obra antológica, fundada principalmente sobre fuentes de las épocas anteriores, sino de una manifestación di-recta de la voluntad imperial, de modo que se revelan útiles sólo para el conocimiento del derecho justinianeo, no para la reconstrucción de la anterior evolución histórica de las instituciones; Las materias tratadas son sobre todo de derecho público, por lo tanto de interés relativo; Al contrario de lo que sucede en el Código (en el que las constituciones aparecen casi siempre resumidas en breves enunciados, suficientes para expresar una "máxima" jurídica4 ), las Novelas tienen gran amplitud y dispersan las disposiciones en ellas contenidas en un largo contexto, redactado en un estilo ampuloso y retórico, típico de las constituciones imperiales de época tardía. <span>




Article 3945452145932

PERIODOS DE ROMA
#Derecho-Romano #periodos

I. PERIODO PRIMITIVO O ARCAICO 1.- ¿Cuáles son las Fuentes principales de este periodo histórico? Fuentes del Conocimiento El período arcaico resulta muy pobre en fuentes de conocimiento y nos parece casi una época legendaria, que excluye la posibilidad de un estudio documental directo. En el origen de nuestro conocimiento relativo a este período se encuentra la ‘tradición’, esto es la narración de los acontecimientos de los primeros siglos de la historia de roma, llegada hasta nosotros a través del relato de los historiadores latinos y griegos de la tardía edad republicana o de la primera edad imperial. La credibilidad del relato tradicional ha sido seriamente puesta en duda por la historiografía moderna, en cuanto resulta fácil demostrar en el mismo la presencia de procronismos (anticipación de acontecimientos), tendencia a centrar en torno a algunos personajes todos los hechos, exageraciones de los hechos, falsificaciones e incertidumbres en la cronología.



#Derecho-Romano #periodos
I. PERIODO PRIMITIVO O ARCAICO

1.- ¿Cuáles son las Fuentes principales de este periodo histórico?

Fuentes del Conocimiento

El período arcaico resulta muy pobre en fuentes de conocimiento y nos parece casi una época legendaria, que excluye la posibilidad de un estudio documental directo. En el origen de nuestro conocimiento relativo a este período se encuentra la ‘tradición’, esto es la narración de los acontecimientos de los primeros siglos de la historia de roma, llegada hasta nosotros a través del relato de los historiadores latinos y griegos de la tardía edad republicana o de la primera edad imperial.

La credibilidad del relato tradicional ha sido seriamente puesta en duda por la historiografía moderna, en cuanto resulta fácil demostrar en el mismo la presencia de procronismos (anticipación de acontecimientos), tendencia a centrar en torno a algunos personajes todos los hechos, exageraciones de los hechos, falsificaciones e incertidumbres en la cronología.

Existen entre las fuentes de conocimiento de este período, algunos restos arqueológicos que se revelan útiles para confirmar algunos aspectos importantes del relato tradicional:

  1. La estela arcaica (cippus antiquissimus). En 1899, en el foro romano, en la explanada en la que se reunían los comicios, bajo una plataforma de mármol negro (llamada lapis niger) -que según la tradición marcaba el lugar en donde se encontraba la tumba de rómulo- se encontró una piedra, en forma de tronco de pirámide, con una inscripción de fecha incierta, pero desde luego muy antigua.
  2. la tumba de un lictor, descubierta en la ciudad etrusca de Vetulonia a finales del siglo XIX. Se trata de un sepulcro, que se remonta al siglo VII o VI a.C., en el que se encontró un haz de seis barras de hierro, superpuestas por una oscura y doble hoja (hacha). Pues bien, ya que, según la tradición, los lictores, portadores de los haces que simbolizaban el poder del imperium del rey, habrían sido importados en roma por los monarcas etruscos, este descubrimiento se entiende como un indicio importante que confirma el predominio etrusco en Roma, que según la tradición habría caracterizado la última fase del período monárquico.
  3. la tumba François (por el apellido del descubridor), gran monumento fúnebre conservado en la necrópolis etrusca de Vulci. Se remonta al siglo V-IV a.C. y es importante por un conjunto de frescos de contenido históricomitológico.

Fuentes de Producción

En los primeros siglos de la historia de roma las normas jurídicas estaban unidas con los preceptos religiosos. Por lo que no podían ir en contra de la voluntad de los dioses, que se manifestaba sólo a quienes estaban en condiciones de interpretarla. Este cometido estaba atribuido a una casta de sacerdotes, los pontífices, a los que correspondía por lo tanto el deber de revelar de vez en cuando a los particulares interpretando la voluntad divina y por lo tanto sustancialmente "inventando" la regla a seguir.

A través del ejercicio repetido de la interpretación, los pontífices identificaron la voluntad divina con los llamados mores maiorum (= costumbres de los antepasados) en los que se encontraban normas de comportamiento dotadas de fuerza obligatoria por el hecho de ser transmitidas de generación en generación, religiosamente respetadas y consideradas inmutables y no derogables.

2.- ¿Qué organización política tenía Roma?

Un régimen monárquico protagonizado por los siete reyes míticos, de Rómulo a Tarquinio el Soberbio.

3.- ¿Qué es la Gens y que características comunes conservaban?

La gens fue la organización social, que precedió en Roma la constitución del estado-ciudad. La gens

...
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS DE ROMA
I. PERIODO PRIMITIVO O ARCAICO 1.- ¿Cuáles son las Fuentes principales de este periodo histórico? Fuentes del Conocimiento El período arcaico resulta muy pobre en fuentes de conocimiento y nos parece casi una época legendaria, que excluye la posibilidad de un estudio documental directo. En el origen de nuestro conocimiento relativo a este período se encuentra la ‘tradición’, esto es la narración de los acontecimientos de los primeros siglos de la historia de roma, llegada hasta nosotros a través del relato de los historiadores latinos y griegos de la tardía edad republicana o de la primera edad imperial. La credibilidad del relato tradicional ha sido seriamente puesta en duda por la historiografía moderna, en cuanto resulta fácil demostrar en el mismo la presencia de procronismos (anticipación de acontecimientos), tendencia a centrar en torno a algunos personajes todos los hechos, exageraciones de los hechos, falsificaciones e incertidumbres en la cronología. Existen entre las fuentes de conocimiento de este período, algunos restos arqueológicos que se revelan útiles para confirmar algunos aspectos importantes del relato tradicional: La estela arcaica (cippus antiquissimus). En 1899, en el foro romano, en la explanada en la que se reunían los comicios, bajo una plataforma de mármol negro (llamada lapis niger) -que según la tradición marcaba el lugar en donde se encontraba la tumba de rómulo- se encontró una piedra, en forma de tronco de pirámide, con una inscripción de fecha incierta, pero desde luego muy antigua. la tumba de un lictor, descubierta en la ciudad etrusca de Vetulonia a finales del siglo XIX. Se trata de un sepulcro, que se remonta al siglo VII o VI a.C., en el que se encontró un haz de seis barras de hierro, superpuestas por una oscura y doble hoja (hacha). Pues bien, ya que, según la tradición, los lictores, portadores de los haces que simbolizaban el poder del imperium del rey, habrían sido importados en roma por los monarcas etruscos, este descubrimiento se entiende como un indicio importante que confirma el predominio etrusco en Roma, que según la tradición habría caracterizado la última fase del período monárquico. la tumba François (por el apellido del descubridor), gran monumento fúnebre conservado en la necrópolis etrusca de Vulci. Se remonta al siglo V-IV a.C. y es importante por un conjunto de frescos de contenido históricomitológico. Fuentes de Producción En los primeros siglos de la historia de roma las normas jurídicas estaban unidas con los preceptos religiosos. Por lo que no podían ir en contra de la voluntad de los dioses, que se manifestaba sólo a quienes estaban en condiciones de interpretarla. Este cometido estaba atribuido a una casta de sacerdotes, los pontífices, a los que correspondía por lo tanto el deber de revelar de vez en cuando a los particulares interpretando la voluntad divina y por lo tanto sustancialmente "inventando" la regla a seguir. A través del ejercicio repetido de la interpretación, los pontífices identificaron la voluntad divina con los llamados mores maiorum (= costumbres de los antepasados) en los que se encontraban normas de comportamiento dotadas de fuerza obligatoria por el hecho de ser transmitidas de generación en generación, religiosamente respetadas y consideradas inmutables y no derogables. 2.- ¿Qué organización política tenía Roma? Un régimen monárquico protagonizado por los siete reyes míticos, de Rómulo a Tarquinio el Soberbio. 3.- ¿Qué es la Gens y que características comunes conservaban? La gens fue la organización social, que precedió en Roma la constitución del estado-ciudad. La gens podría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio. 4.- ¿Cuál era la base que tenía el matrimonio en esta etapa? ius connubi 5.- ¿Cuáles eran las facultades del Rey o conocidas como Regias? La tradición habla de leges regiae, leyes propias y ciertas que, sobre el modelo de las leyes republicanas, habrían sido propuestas por el rey y aprobadas por la asamblea popular (los llamados "comicios curiados"), pero el dato no ha sido unánimemente aceptado, ya que buena parte de la crítica histórica no cree que en una época tan antigua estuviese atribuida a los comicios una función deliberativa, de modo que las leges regiae serían solo manifestaciones unilaterales de la voluntad del rey, simplemente comunicadas al pueblo. 6.- ¿Qué son los Comicios Curiados y cuál era su función? Una asamblea popular. Tenían funciones legislativas, electorales y jurisdiccionales 7.- ¿Qué son los Comicios Centuriados y cuál era su función? La asamblea más importante es la constituida por los comicios centuriados, que originalmente coincidían con el ejército (formado por todos los ciudadanos capaces de empuñar las armas) para posteriormente asumir una estructura fundada sobre el patrimonio, con evidente predominio de las clases más ricas. II. PERIODO PRE CLÁSICO (REPÚBLICA) 1.- ¿Qué fue la Ley de las XII Tablas? El conocimiento de las mores maiorum permaneció como un privilegio exclusivo de los pontífices y, como no se e




#Derecho-Romano #periodos
II. PERIODO PRE CLÁSICO (REPÚBLICA)

1.- ¿Qué fue la Ley de las XII Tablas?

El conocimiento de las mores maiorum permaneció como un privilegio exclusivo de los pontífices y, como no se escribía, continuó siendo creadora de normas jurídicas, con la consecuencia de poder excederse fácilmente en la autoridad, perjudicando a las clases más bajas. Por esta razón, en la primera mitad del siglo V, los plebeyos (clase baja) sostuvieron con fuerza la necesidad de obtener un cuerpo de leyes escritas, por lo tanto ciertas, accesibles a todos y menos expuestas a los abusos interpretativos de la clase patricia (clase alta).

En el año 451, se constituyó una magistratura (entendiéndose como autoridad), el decenvirato, con el doble objetivo de gobernar el Estado y de proceder a la redacción de una serie de normas, elaboradas con base en los antiguos mores maiorum. El decenvirato llevó a cabo su cometido, dando vida a diez tablas de leyes, que fueron completadas al año siguiente, por obra de un nuevo decenvirato, con otras dos tablas. El corpus así formado, que supuso una piedra angular en la evolución del Derecho Romano, es conocido como la ley de las XII Tablas conocida también como ley Decenviral.

Los mores maiorum, la relativa interpretatio y la ley de las XII Tablas constituyeron el núcleo más antiguo de aquel conjunto de normas definido en época republicana ius civile, es decir, derecho propio de los ciudadanos (cives) romanos.

2.- ¿Cuáles fueron las Leyes más importantes y en que consistieron?

  1. la tabula Bantina. Se trata de un fragmento de una tabla de bronce encontrado en 1790 en Bantia (Oppido Lucano) y actualmente conservado en Nápoles. La tabla está grabada por ambos lados y contiene por un lado un texto legal en lengua osca, por el otro un texto legal en lengua latina: normalmente, las dos inscripciones suelen ser citadas como lex osca tabulae Bantinae y lex Latina tabulae Bantinae.
  2. La lex osca contiene distintas normas relativas a los procesos comiciales, al censo, a las magistraturas, etc.; la lex Latina es por el contrario la parte final (llamada sanctio) de una ley romana, que contiene algunas cláusulas dirigidas a asegurar el cumplimiento de la ley por parte de los magistrados.
  3. la tabula Bembina. De una gran tabla de bronce, que perteneció a Bembo1(de ahí el nombre), quedan nueve fragmentos, además de las transcripciones de otros dos, descubiertos y más tarde perdidos.

3.- ¿Qué son los Plebicitos?

normas votadas votados sólo por la plebe en su asamblea (concilia plebis)

4.- ¿Qué son las Magistraturas y cuáles fueron las mas importantes?

Las magistraturas eran consejos autoritarios, elegidos por el pueblo y renovadas periódicamente (regularmente cada año).

Entre los factores más importantes de producción del derecho en época preclásica, podemos nombrar los edictos de los magistrados que ejercitaban la función jurisdiccional: en particular los pretores, pero también los ediles curules y los gobernadores de las provincias. Durante el primer período de la res publica, los pretores se iden- tificaban con los cónsules, constituyendo por lo tanto la magistratura suprema. En el 367 a.C., con las leyes Liciniae sextiae, se creó un magistrado especial, el pretor urbano, a quién fue atribuida la función jurisdiccional, esto es el control de los litigios entre los ciudadanos.

5.- ¿Qué son los Comicios por Tribus?

Asambleas en los que el pueblo se organizaba según su pertenencia a cada una de las tribus

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on

PERIODOS DE ROMA
ejército (formado por todos los ciudadanos capaces de empuñar las armas) para posteriormente asumir una estructura fundada sobre el patrimonio, con evidente predominio de las clases más ricas. <span>II. PERIODO PRE CLÁSICO (REPÚBLICA) 1.- ¿Qué fue la Ley de las XII Tablas? El conocimiento de las mores maiorum permaneció como un privilegio exclusivo de los pontífices y, como no se escribía, continuó siendo creadora de normas jurídicas, con la consecuencia de poder excederse fácilmente en la autoridad, perjudicando a las clases más bajas. Por esta razón, en la primera mitad del siglo V, los plebeyos (clase baja) sostuvieron con fuerza la necesidad de obtener un cuerpo de leyes escritas, por lo tanto ciertas, accesibles a todos y menos expuestas a los abusos interpretativos de la clase patricia (clase alta). En el año 451, se constituyó una magistratura (entendiéndose como autoridad), el decenvirato, con el doble objetivo de gobernar el Estado y de proceder a la redacción de una serie de normas, elaboradas con base en los antiguos mores maiorum. El decenvirato llevó a cabo su cometido, dando vida a diez tablas de leyes, que fueron completadas al año siguiente, por obra de un nuevo decenvirato, con otras dos tablas. El corpus así formado, que supuso una piedra angular en la evolución del Derecho Romano, es conocido como la ley de las XII Tablas conocida también como ley Decenviral. Los mores maiorum, la relativa interpretatio y la ley de las XII Tablas constituyeron el núcleo más antiguo de aquel conjunto de normas definido en época republicana ius civile, es decir, derecho propio de los ciudadanos (cives) romanos. 2.- ¿Cuáles fueron las Leyes más importantes y en que consistieron? la tabula Bantina. Se trata de un fragmento de una tabla de bronce encontrado en 1790 en Bantia (Oppido Lucano) y actualmente conservado en Nápoles. La tabla está grabada por ambos lados y contiene por un lado un texto legal en lengua osca, por el otro un texto legal en lengua latina: normalmente, las dos inscripciones suelen ser citadas como lex osca tabulae Bantinae y lex Latina tabulae Bantinae. La lex osca contiene distintas normas relativas a los procesos comiciales, al censo, a las magistraturas, etc.; la lex Latina es por el contrario la parte final (llamada sanctio) de una ley romana, que contiene algunas cláusulas dirigidas a asegurar el cumplimiento de la ley por parte de los magistrados. la tabula Bembina. De una gran tabla de bronce, que perteneció a Bembo1 (de ahí el nombre), quedan nueve fragmentos, además de las transcripciones de otros dos, descubiertos y más tarde perdidos. 3.- ¿Qué son los Plebicitos? normas votadas votados sólo por la plebe en su asamblea (concilia plebis) 4.- ¿Qué son las Magistraturas y cuáles fueron las mas importantes? Las magistraturas eran consejos autoritarios, elegidos por el pueblo y renovadas periódicamente (regularmente cada año). Entre los factores más importantes de producción del derecho en época preclásica, podemos nombrar los edictos de los magistrados que ejercitaban la función jurisdiccional: en particular los pretores, pero también los ediles curules y los gobernadores de las provincias. Durante el primer período de la res publica, los pretores se iden- tificaban con los cónsules, constituyendo por lo tanto la magistratura suprema. En el 367 a.C., con las leyes Liciniae sextiae, se creó un magistrado especial, el pretor urbano, a quién fue atribuida la función jurisdiccional, esto es el control de los litigios entre los ciudadanos. 5.- ¿Qué son los Comicios por Tribus? Asambleas en los que el pueblo se organizaba según su pertenencia a cada una de las tribus <span>




D).- El Liberalismo del siglo XVIII.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #64 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii
Las reacciones a la política mercantilista condujeron al liberalismo económico, defendido por dos importantes escuelas que se desarrollaron particularmente en Francia e Inglaterra, en la segunda mitad del siglo XVIII.
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




D).- El Liberalismo del siglo XVIII.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #65 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

En ese periodo, además, se inició la fase científica de la economía, al mismo tiempo en que las grandes naciones pasaban por profundas transformaciones


Se transforman en Inglaterra con los descubrimientos, Kay Lewis, Crompton, Cartwright, Newcomen, y Watt, los antiguos métodos de producción, notoriamente en los sectores textil y metalúrgico, conduciendo a aquélla nación a la Revolución Industrial.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




D).- El Liberalismo del siglo XVIII.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #66 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

Las dos corrientes liberales más significativas de la segunda mitad del siglo XVIII fueron:

  1. La Escuela Fisiócrata (o fisiocrática), en Francia.
  2. La Escuela Clásica en Inglaterra.

Con estas dos escuelas liberales la economía adquirió en definitiva la jerarquía de ciencia.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




D).- El Liberalismo del siglo XVIII.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #67 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

1.- La Escuela Fisiócrata:

Esta escuela proponía que la actividad económica no debería ser excesivamente reglamentada y defendían la concesión de mayor libertad para el ejercicio de la actividad económica y para la conservación o enajenación del producto de esas actividades:

  • Laissez-Faire (déjalo hacer),
  • Laissez-Passer (déjalo pasar),
  • Le monde va Lui-meme que haciendo esto (el mundo camina igual).
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




D).- El Liberalismo del siglo XVIII.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #68-69 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

1.- La Escuela Fisiócrata:

La fisiocracia, introdujo dos ideas nuevas, opuestas al sistema mercantilista:

  1. La creencia de la existencia de un orden natural, subyacente a las actividades económicas. Sería inútil imponer leyes y reglamentos a la organización económica ya que esta es capaz de guiarse por sí misma. La palabra fisiocracia esta compuesta de dos vocablos griegos que significan exactamente gobierno de la naturaleza.
  2. La superioridad de la agricultura sobre el comercio y la Industria. Para los fisiócratas sólo la tierra es fuente de riquezas. Las clases sociales no involucradas en el trabajo agrícola fueron consideradas estériles.
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




D).- El Liberalismo del siglo XVIII.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #68-69-70 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

1.- La Escuela Fisiócrata:

La fisiocracia, introdujo dos ideas nuevas, opuestas al sistema mercantilista:

  1. La creencia de la existencia de un orden natural, subyacente a las actividades económicas. Sería inútil imponer leyes y reglamentos a la organización económica ya que esta es capaz de guiarse por sí misma. La palabra fisiocracia esta compuesta de dos vocablos griegos que significan exactamente gobierno de la naturaleza.
  2. La superioridad de la agricultura sobre el comercio y la Industria. Para los fisiócratas sólo la tierra es fuente de riquezas. Las clases sociales no involucradas en el trabajo agrícola fueron consideradas estériles.


El primero de estos dos principios fue el fundamento principal de la propia ciencia económica. La investigación de la leyes naturales que sustentaban, sin ningún reglamento del Estado, y toda la organización económica liberal llegaría a ser el principio dinámico de la economía científica.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




D).- El Liberalismo del siglo XVIII.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #71 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

1.- Pensadores de La Escuela Fisiócrata:


El cimiento y pilar de la Escuela Fisiocrática fue Francois Quesnay cuyas ideas eran diametralmente opuestas a prácticas absolutistas del estado monárquico y se fundaron en el liberalismo e individualismo.

En forma posterior se adhirieron, entre otros, al pensamiento fisiócrata:

  1. Dupont de Nemours,
  2. Robert Jaques Turgot y
  3. Le Trosne
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




D).- El Liberalismo del siglo XVIII.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #72-73 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

2).- Escuela Clásica

El liberalismo económico defendido por los fisiócratas fue también la base de la escuela clásica de la economía desarrollada en Inglaterra.

Esta nueva escuela comienza con la publicación en 1776 de la obra “ La riqueza de las Naciones” del escocés Adam Smith que se opuso a las ideas mercantilistas, considerando que la riqueza y el poder nacional no deberían limitarse a la existencia de metales preciosos.

Este economista expresó su preocupación por el bienestar económico de todos los miembros de la sociedad.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




D).- El Liberalismo del siglo XVIII.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #74 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

2).- Escuela Clásica

En principio Adam Smith no estuvo de acuerdo con los fisiócratas en cuanto a la esterilidad de la economía no agrícola, aunque su pensamiento tiene diversos puntos en común con la teoría de los fisiócratas.

Este economista fue una de las más importantes figuras de toda la historia del pensamiento económico, y actualmente se le denomina el Padre de la economía moderna.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




D).- El Liberalismo del siglo XVIII.
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #75-76 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

2).- Escuela Clásica

Los instrumentos para abordar el problema económico forjados por Adam Smith, así como los supuestos de su teoría económica fueron perfeccionados a fines del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX por dos importantes seguidores de la tradición clásica, Thomas Robert Malthus, y David Ricardo.


Estos dos economistas discutieron con mayor profundidad los problemas monetarios de su época, y además los relacionados con el comercio exterior y el sistema tributario, presentando nuevos planteamientos referente al lucro, los intereses, los salarios, el valor y el reparto de la riqueza.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




E).- El Siglo XIX y las reacciones frente a las escuelas liberales
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #75-76 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii
La filosofía de los Fisiócratas (Laissez-faire), y la expansión del capitalismo industrial, produjo no sólo algunas crisis de sobreproducción, sino además serios problemas sociales, que originaron el surgimiento de dos nuevas escuelas del pensamiento económico:

1).- La Escuela Histórica Alemana
2).- La Escuela Socialista
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




E).- El Siglo XIX y las reacciones frente a las escuelas liberales
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #75-76 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

1).- La Escuela Histórica Alemana

Esta escuela proponía no sólo una amplia revisión de los métodos de investigación de los economistas clásicos sino además la sobreposición del Estado al individuo. Su creador y principal exponente fue Wilhelm Roscher, quien postulaba que los intereses individuales debían subordinarse a los colectivos y éstos a los intereses nacionales.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




E).- El Siglo XIX y las reacciones frente a las escuelas liberales
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #79-80 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

2).- La Escuela Socialista


Esta escuela, fue la principal oposición al clasismo, desde el punto de vista político e ideológico, donde se trataba de demostrar, que las sociedades estaban sujetas a una constante transformación histórica y que los clásicos erraron al admitir que el orden natural del sistema capitalista, una vez establecido, conduciría a la estabilización y el crecimiento económico, pues las fuerzas que crean ese orden procuran estabilizarla, sofocando el crecimiento de una nueva fuerza que amenaza con detenerla, hasta que esas nuevas fuerzas finalmente se afirmen y realicen sus aspiraciones.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




E).- El Siglo XIX y las reacciones frente a las escuelas liberales
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #81 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

2).- La Escuela Socialista

Pensadores:

Sin duda los principales pensadores de esta Escuela, encontramos a Karl Marx y Friedrich Engels.

En la historia del pensamiento económico, pocas obras promovieron un impacto tan grande y provocaron importantes modificaciones en el orden económico de varias naciones, como El Capital, de Marx.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




F).- Otras manifestaciones registradas en el Siglo XIX
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #82-83-84 #Economia-y-Derecho #liberalismo-siglo-xviii

A partir de 1870, mientras la economía giraba alrededor de las grandes corrientes económicas, nació en Austria, una corriente económica que consideraba que la economía debería partir del análisis de las necesidades humanas y de las leyes que determinan la utilización de los recursos disponibles para satisfacerlas.

La teoría a la cual nos referimos, es la Teoría Marginalista, llevada a cabo por Carl Menger y Friedrich Von Wieser.

Los desarrollos teóricos de la Escuela Marginalista, fueron retomados, al final del siglo XIX y primera década del XX, por Alfred Marshall, uno de los más destacados profesores de Cambridge en su época.


Este prestigiado economista inglés, fue el que desarrolló la llamada síntesis neoclásica, cuyo principio era, que el Estado podría asumir un papel orientador y de disciplina en la vida económica, aún sin llegar a los extremos sugeridos por la crítica Marxista, y también sin volver a las exageraciones intervencionistas del mercantilismo.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




G).- La crisis de 1930 y el Keynesianismo
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #86-87-88 #Economia-y-Derecho

Cuando la doctrina Clásica ya no se adaptaba a la realidad económica de la época, y en los años de la Gran Depresión, surgió una nueva doctrina promovida por el notable economista Inglés John Maynard Keynes.


Este autor, revolucionó la economía en la gran depresión de 1929, al establecer que el Estado debería de participar en la actividad económica, tratando de compensar la disminución de las inversiones privadas en los periodos depresivos de las crisis económicas.

Dicha intervención debería de actuar sobre las grandes líneas del sistema, no debiendo confundirse en ninguna forma, con el autoritarismo total del tipo soviético.

En febrero de 1936, publicó su gran obra, “Teoría General”, la que promovió lo que hoy se denomina La revolución Keynesiana.

Ciertamente el impacto que la obra de Keynes causó en el siglo pasado, puede ser equiparado a la influencia de las obras de Smith y Marx.

Las obras de estos tres grandes economistas, marcarían la historia del pensamiento económico, provocando grandes cambios en los propios lineamientos de la actividad económica en el ultimo siglo.

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




G).- La crisis de 1930 y el Keynesianismo
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #86-87-88 #Economia-y-Derecho

La obra de Smith representó una importante victoria sobre el Mercantilismo;

La de Marx, consustanció la crítica más influyente del capitalismo;

La de Keynes, reunió los más vibrantes argumentos en contra del Laissez-faire

statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on




G).- La crisis de 1930 y el Keynesianismo
#1a-unidad-conceptos-fundamentales #2-reseña-historica-economia-como-ciencia #90 #Economia-y-Derecho
La Revolución Keynesiana, dio nueva vida a las ciencias económicas. Después de la aparición de la Teoría General, los viejos conceptos de la economía clásica fueron sustituidos por una nueva dinámica de raciocinio, y el análisis económico estableció el contacto necesario con la realidad.
statusnot read reprioritisations
last reprioritisation on suggested re-reading day
started reading on finished reading on